Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Programa 20 Subprograma 7 UG 1407 Proyecto 23 Fuente 349 Inciso 4 P. Ppal 2 P. Parcial 1
Ejercicio 2007.
Artículo 5º.- La Subsecretaría de Obras Públicas preverá la inclusión de la obra en la partida presupuestaria para el resto del gasto a efectuarse en el Ejercicio 2008, cuyo monto asciende a la suma de PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS
$ 1.293.232,13.

Viernes 16 de Marzo de 2007

Artículo 3º.- REGISTRESE, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, notifíquese a la Tesorería General, a la Contaduría General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 15-03-07 V: 21-03-07

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 175/07
Rawson, 05 de marzo de 2007
VISTO:
La Resolución Nº 915/06-DGR, la Ley Nº 5447 y el Código Fiscal Ley Nº 5450; y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se autorizó la apertura de una cuenta corriente como recaudadora de las contribuciones establecidas en el artículo 29º del Apéndice del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456/97
P.E.N y de las regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas, como así también de los intereses y multas previstas en el Código Fiscal;
Que asimismo se estableció el modelo de boleta de depósito a utilizar en el artículo 2º de la citada Resolución, hasta tanto se habiliten nuevos mecanismos de generación de comprobantes y modalidades de cobro debidamente implementados;
Que en tal sentido corresponde habilitar la nueva cuenta corriente determinando el período a partir del cual será obligatorio el ingreso de los conceptos antes mencionados en dicha cuenta bancaria;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas POR ELLO:
El Director General de Rentas
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECESE que las contribuciones determinadas en el artículo 29º del Apéndice del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456/97 P.E.N y las regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas prevista en el Código Fiscal Ley Nº 5450, así como sus intereses y multas, deberán depositarse con crédito a la Cuenta Corriente Nº 200.835/9 D-G-R Regalías del Banco del Chubut S.A. Sucursal Rawson perteneciente a la Dirección General de Rentas.
Artículo 2º.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los pagos que deban realizarse en el período Marzo de 2007.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 33/07
Rawson Chubut, 06 de Marzo de 2007
VISTO: El Expediente Nº 23.792, año 2006, caratulado: COMUNA RURAL DE CERRO CENTINELA - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2006;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 130/
07 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Cerro Centinela no ha dado respuesta a la Nota Nº 384/06-F.3. fs.27-28 de fecha 28/11/06.
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Presidente: Sr. Julián Victor NAHUEL y Tesorero:
Sr. Jorge Osvaldo JARAMILLO.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Cerro Centinela: Presidente: Sr.
Julián Víctor NAHUEL y Tesorero: Sr. Jorge Osvaldo JARAMILLO a dar respuesta a la Nota Nº 384/06-F.3
fs.27-28, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 16º inc. h de la Ley 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 384/06F.3. fs.27-28.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Cr. SERGIO E. SÁNCHEZ CALOT
Voc. Dr. GUSTAVO ADOLFO DIFIORI
A/C Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/03/2007

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Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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