Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES

PODER EJECUTIVO: Declárase Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut.
Dto. Nº 232/07.
Rawson, 13 de Marzo de 2007.
VISTO:
La difícil y acuciante situación actual por la que atraviesan los servicios de anestesia de los efectores Públicos de salud en la Provincia de Chubut, y los artículos 18º inciso 2º, 66º, 72º, 156º y ccdtes, de la Constitución Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo dictar normas generales con virtualidad de Ley cuando existan razones de necesidad y urgencia, reuniendo el acto que se propicia los requisitos del artículo 156º de la Constitución Provincial;
Que se ha verificado la negativa de los servicios de anestesia de los hospitales públicos a capacitar a los médicos residentes de dicha especialidad, y advertido graves falencias en las prestaciones como consecuencia de las continuas actitudes coercitivas llevadas a cabo por los prestadores, que se prorrogan en el tiempo y se agravan;
Que corresponde actuar de conformidad a la Constitución de nuestra Provincia, que en su artículo 18º reconoce como derechos fundamentales, el derecho a la vida desde su concepción y a la protección de la salud, y en su artículo 72º dispone que el Estado Provincial a través de sus efectores públicos, debe garantizar el mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud;
Que en éste cuadro de situación, mediante el cual se pone en gravísimo riesgo la salud de la población, se torna indispensable adoptar medidas de excepción adecuadas para resguardar los derechos de cada uno de los ciudadanos de nuestra provincia, y decretar la emergencia en las prestaciones de anestesia;
Que el Estado debe asegurar la correcta prestación del servicio público de salud, debiendo disponer todas las medidas conducentes a satisfacer las necesidades sociales;
Que en este contexto corresponde también asegurar la formación de nuevos profesionales y prevenir futuras, graves e irremediables falencias en el sistema;

Viernes 16 de Marzo de 2007

Que la naturaleza de la situación torna inconveniente seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, por darse en el caso razones de necesidad y urgencia que ameritan el dictado del presente acto administrativo, el que será sometido a ratificación legislativa en forma inmediata, requisitos éstos que, según la doctrina más calificada, justifican el dictado válido de actos de ésta naturaleza;
Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Salud provincial para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios esenciales en las prestaciones de la especialidad en emergencia;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector estatal de Salud de la Provincia del Chubut por el plazo de un 1 año, prorrogable por el mismo tiempo, con el principal objetivo de sanear la situación que atraviesan las prestaciones de la especialidad; y facúltase a la Secretaría de Salud Provincial para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios esenciales en las prestaciones de la especialidad en emergencia.
Artículo 2º.- Facúltase a la Secretaría de Salud a establecer el número de cupos de residencias en anestesiología y llamar a concurso para ocupar los cargos, pudiendo posteriormente en caso de resultar necesario ampliarse dichos cupos. A través de la Secretaría de Salud podrán seleccionarse los postulantes de acuerdo a procedimientos excepcionales y establecer condiciones específicas en virtud de la emergencia declarada en el artículo 1º.
Artículo 3.- Durante el período de emergencia declarada, las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones en la especialidad, quedarán suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas.
Artículo 4º.- Mientras dure la emergencia declarada ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro anestesista. En caso contrario, el agente será pasible de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que por su conducta pudieran corresponder.
Artículo 5º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en un plazo que no exceda de los cinco días.
Artículo 6º.- REGISTRSE, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/03/2007

Page count20

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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