Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 12 de Enero de 2007
BOLETIN OFICIAL
Artículo 1º.- APRUEBASE el programa aplicativo denominado SIRT para la liquidación y generación de los comprobantes de tasas retributivas de servicios y otros conceptos que deban ingresar a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.El acceso al citado programa se efectuará a través de la página web de este organismo en la siguiente URL:
http www.dgrchubut.gov.ar/servicios .Artículo 2º.- Los contribuyentes y responsables de todas las reparticiones públicas podrán optar por generar los comprobantes a través del programa indicado o mediante boleta de depósito actualmente en uso con crédito a la Cuenta Corriente Nº 200612/1 D.G.R. Tasas Retributivas de Servicios y Otros.El comprobante que se genere a través de la página web mencionada en el artículo anterior, y cuyo modelo se adjunta en Anexo I que forma parte integrante de la presente, está compuesto de tres cuerpos: Original para el Banco, Duplicado para DGR y Triplicado para el Contribuyente, el que al frente deberá ser intervenido por la autoridad de aplicación una vez abonado el concepto respectivo.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de enero de 2007.Artículo 4º.- REGÍSTRESE, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, por intermedio del Departamento de Inmobiliario y Tasas notifíquese a las autoridades de aplicación, a la Tesorería General y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.Cdor. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
ANEXO
PAGINA 3
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCION
SOCIAL
Res. N 2570
28-12-06
Artículo 1.- OTORGASE a partir de la fecha de la presente Resolución, Pensión Graciable por Vejez - Artículo 1 - Inciso a Ley N 3375, a favor del Señor ORTEGA, BERNABE DNI N 7.816.081, con domicilio en la localidad de Gastre.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se imputará a: Jurisdicción 40 - Programa 22 - Actividad 3 Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2.006.
Artículo 3.- Gírese el presente trámite a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Res. N 2572
28-12-06
Original: Para el Banco
Artículo 1.- OTORGASE a partir de la fecha de la presente Resolución, Pensión Graciable por Vejez - Artículo 1 - Inciso a Ley N 3375, a favor del Señor CABEZAS, AGUSTIN LE N 7.317.840, con domicilio en calle Perito Moreno N 943 de la localidad de Sarmiento.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se imputará a: Jurisdicción 40 - Programa 22 - Actividad 3 Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2.006.
Artículo 3.- Gírese el presente trámite a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Res. N 2584
28-12-06
Duplicado: Banco a DGR
Artículo 1.- OTORGASE a partir de la fecha de la presente Resolución, Pensión Graciable por Vejez - Artículo 1 - Inciso a Ley N 3375, a favor del Señor QUINTOMAN, SERGIO DNI N 7.330.588, con domicilio en Chacra 14 de la localidad de Sarmiento.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se imputará a: Jurisdicción 40 - Programa 22 - Actividad 3 Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2.006.
Artículo 3.- Gírese el presente trámite a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Triplicado para el Contribuyente
Res. N 2592
I: 10-01-07 V: 16-01-07
28-12-06
Artículo 1.- OTORGASE a partir de la fecha de la presente Resolución, Pensión Graciable por Vejez - Artículo 1 - Inciso a Ley N 3375, a favor del Señor ALVAREZ, JUAN ALBERTO DNI N 7.815.645, con domicilio en la calle Necochea N 1744 de la localidad de Comodoro Rivadavia.