Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 10 de Enero de 2007

BOLETIN OFICIAL

Artículo 1º.- APRUEBASE el programa aplicativo denominado SIRT para la liquidación y generación de los comprobantes de tasas retributivas de servicios y otros conceptos que deban ingresar a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.El acceso al citado programa se efectuará a través de la página web de este organismo en la siguiente URL:
http www.dgrchubut.gov.ar/servicios .Artículo 2º.- Los contribuyentes y responsables de todas las reparticiones públicas podrán optar por generar los comprobantes a través del programa indicado o mediante boleta de depósito actualmente en uso con crédito a la Cuenta Corriente Nº 200612/1 D.G.R. Tasas Retributivas de Servicios y Otros.El comprobante que se genere a través de la página web mencionada en el artículo anterior, y cuyo modelo se adjunta en Anexo I que forma parte integrante de la presente, está compuesto de tres cuerpos: Original para el Banco, Duplicado para DGR y Triplicado para el Contribuyente, el que al frente deberá ser intervenido por la autoridad de aplicación una vez abonado el concepto respectivo.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de enero de 2007.Artículo 4º.- REGÍSTRESE, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, por intermedio del Departamento de Inmobiliario y Tasas notifíquese a las autoridades de aplicación, a la Tesorería General y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.Cdor. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
ANEXO

PAGINA 3

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
Resolución N 1777/06.
Rawson Chubut, 14 de Diciembre de 2006.
VISTO: La proximidad de la finalización del año en curso; y
Original: Para el Banco
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de ello se reducirá el personal afectado al Área de Previsión en virtud del usufructo de licencias anuales reglamentarias;
Que asimismo se produce durante el mes de Enero una merma en el movimiento de afiliados en consulta de sus trámites y/o peticiones relacionadas con actuaciones administrativas de carácter previsional;
Que resulta provechoso para la mencionada área organizar las tareas propias de su sector y la actividad a desarrollarse durante el año venidero;
Que a tal efecto se hace necesario declarar una Feria Previsional abarcativa del período del mes de enero del 2007, extremo que amerita suspender antes del comienzo del receso la tramitación de nuevos expedientes previsionales, tanto originados en su Casa Central como en Delegaciones y Agencias dependientes del Organismo;
Que para ello corresponderá fijar la fecha de suspensión de esos nuevos trámites antes de la Feria a ser declarada;
Que durante el transcurso del período de Feria no se atenderá al público, debiéndose avocar el sector de Previsión exclusivamente a continuar con el diligenciamiento de los trámites ya iniciados, recepcionando la documentación respectiva que ingrese por Mesa de Entradas General;
Que sólo se dará curso antes y durante el período de feria a las actuaciones relacionadas con beneficios pensionarios;
Que respecto a los Reclamos y/o Recursos Administrativos quedarán suspendidos los plazos durante todo el mes de Feria, considerándose al período como inhábil.

Duplicado: Banco a DGR

POR ELLO:
El Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut
R E S U E L V E :

Triplicado para el Contribuyente
I I: 10-01-07 V: 16-01-07

Artículo 1º: DECLARASE una FERIA PREVISIONAL
a partir del día 2 de Enero del 2007 y hasta el día 31 de Enero del 2007 inclusive, período durante el cual no se atenderá al público en el Sector de Previsión de todas las dependencias del Instituto, por los motivos expuestos de los considerandos de la presente.
Artículo 2º: EXCEPTUASE de lo declarado anteriormente la atención y tramitación de nuevos trámites pensionarios, los que serán debidamente diligenciados antes y durante el período de Feria, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.
Articulo 3º: DECLARASE suspendidos los plazos de procedimiento de trámites, reclamos y/o recursos administrativos, considerando inhábil el período del mes de Feria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date10/01/2007

Page count28

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First edition07/01/2004

Last issue31/07/2024

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