Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 3 de Enero de 2007

BOLETIN OFICIAL

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5577
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

MODIFICASE LA LEY Nº 3.923, TEXTO ORDENADO LEY Nº 4.251REGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL.
LEY Nº 5.578
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1.- Incorpórese como punto 1.c del Artículo 75 de la Ley N 3.923, texto ordenado por Ley N
4.251, el siguiente párrafo:
El beneficiario de Jubilación Docente Parcial, que hubiera continuado en un cargo docente o dieciocho 18
horas cátedra, al cesar definitivamente, podrá transformar el beneficio en Jubilación Ordinaria Docente, si los aportes de la actividad fueron efectuados a la Caja Provincial.
En este supuesto, el haber total de la Jubilación Ordinaria Docente se determinará sumando al haber de Jubilación Docente Parcial, el que resulte de aplicar al promedio de las remuneraciones efectuado de acuerdo con las disposiciones del punto 1.a el dos con ochenta y ocho por ciento 2,88%, por cada año de servicios docentes en condición de Jubilado Docente Parcial.
A los fines del promedio, solamente se tendrán en cuenta las remuneraciones provenientes de los servicios prestados en condición de Docente Parcial. El porcentaje a adicionar no podrá superar el setenta y dos por ciento 72%.
Artículo 2.- Modificase el artículo 92 bis de la Ley N 3923, texto ordenado Ley N 4251, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 92 bis: Es compatible, hasta los sesenta y dos años 62 de edad, el goce de la Jubilación Ordinaria con el desempeño de un cargo docente o dieciocho 18 horas cátedra.
Es compatible sin límite de edad, el goce de la Jubilación Ordinaria con el desempeño de cargos docentes o de investigación, que se presten en Universidades Nacionales, Provinciales, o Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones oficiales de investigación científica o en establecimientos de nivel terciario no universitario. Es compatible sin límite de edad, el goce del beneficio de Retiro Policial con el desempeño de cargos docentes en los institutos de enseñanza y capacitación para el personal policial.
Las Compatibilidades detalladas comprenden a los beneficiarios de otras prestaciones otorgadas por el
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Régimen Previsional Provincial, con excepción de aquellas derivadas de incapacidades laborativas.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1667/06.
Rawson, 26 de Diciembre de 2006.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se incorpora el punto 1.c al artículo 75º de la Ley Nº 3.923, texto ordenado por Ley Nº 4.251; y se modifica el artículo 92º bis de la Ley Nº 3.923, texto ordenado Ley Nº 4.251; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 07
de Diciembre de 2006, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5578
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

ADHIÉRESE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LA
LEY NACIONAL Nº 26.123 DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO.

LEY Nº 5.579
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 26.123 de Promoción de la Producción de Hidrógeno.
Artículo 2º.- A los efectos de la aplicación del artículo 8º de la Ley Nacional Nº 26.123, todos los trámites de gestión del beneficio en la Jurisdicción Provincial deberán ser elevados a la Autoridad de Aplicación Nacional, previa autorización de la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, la que recomendará al Poder Ejecutivo el dic-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/01/2007

Page count30

Edition count4366

First edition07/01/2004

Last issue31/07/2024

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