Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

Lunes 27 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

sión normativa en relación a las materias en las que se exige una mayoría especial 32 Art. 123: debería exceptuarse el caso de acceso al cargo por concurso público 33 Art. 125: debería adecuarse a lo dispuesto en el Art. 134 de la Constitución Provincial 34 Art. 130: debería incorporase alguna especificación en cuanto a la ejecución de su presupuesto, incluírsele junto a la potestad de sancionar el Estatuto del Empleado Municipal, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en la Constitución Provincial y Nacional, y junto a la potestad de otorgar condonaciones y exhibiciones de impuestos y tasas a personas carentes de medios, instituciones benéficas, culturales o deportivas, incluírsele a iniciativa del Intendente 35 Art. 131: debería explicitarse las materias sobre las que el Poder Ejecutivo tiene competencia exclusiva de iniciativa 36 Art. 139: excede lo dispuesto por el Art. 242
de la Constitución Provincial y se contrapone al Art. 41
37 Art. 140: debería incorporarse una cláusula transitoria que precise cómo deberá considerarse el mandato del Intendente en ejercicio 38 Art. 146: deberá dársele precisión a la expresión normativa para mantener la coherencia con el resto del articulado 39 Art. 148: debería adecuarse al Art. 233 de la Constitución Provincial y especificarse que las donaciones y legados son con cargo, a fin de mantener la coherencia con el resto del articulado 40 Art. 151: debería incluirse entre las funciones la de integrar, en representación del Departamento Ejecutivo, los jurados que designen a los Jueces de Falta y sus Secretarios, para mantener la coherencia con el resto del articulado 41 Art. 159: debería revisarse la redacción del Art.
pues no parece atinado dejar abierta la posibilidad de que ambos funcionarios perciban prácticamente igual remuneración, pues ello colisionaría con el Art. 14 bis de la Constitución Nacional 42 Art. 169: debería revisarse la redacción del artículo a fin de no contraponerse al Art. 229 de la Constitución Provincial 43 Art. 172: debería adecuarse a lo dispuesto por el Art. 220 de la Constitución Provincial 44 Art. 178: debería dársele mayor precisión en relación a las funciones, atribuciones, responsabilidades, recursos y modalidad de funcionamiento, teniendo en cuenta que los cargos serán ocupados por quienes ya cumplen funciones de gran responsabilidad en el Estado Local 45 Art. 179: debería incluirse en la enumeración a los miembros del Tribunal de Cuentas, para mantener la coherencia con el resto del articulado 46 Art. 181 y 182: deberían seguir el procedimiento estipulado por la Constitución Provincial, en los Art. 200 al 205, a fin de no contraponerse al Art. 44
de la misma.

Resolución Nº 14/06.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT

RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Dr. José Raúl HEREDIA al cargo de Coordinador Ad Honorem de esta H. Cámara, para el que fuera designado por Resolución N 138/04-HL
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO
DE DOS MIL SEIS.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Resolución Nº 15/06.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT

RESUELVE:
Artículo 1º.- Dirigirse al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, en los términos y alcances establecidos en el artículo 134º, inciso 3, de la Constitución Provincial, para que remita a este Poder Legislativo, en el plazo de cinco 5 días corridos a partir de la notificación de la presente, informe:
Sobre el Plan de Seguridad:
1 Se enuncien la política y objetivos planteados y medidas a adoptar en el corto, mediano y largo plazo 2 Qué política se está implementando para prevenir el delito 3 Descripción y enumeración de los grupos sociales vulnerables detectados 4 Medidas para reducir los factores de riesgo y si se actúa en coordinación con otras áreas de Gobierno 5 La estrategia de prevención que se aplica en las zonas donde se localiza la repetición de los delitos 6 Si el Ministerio de Gobierno aconseja u orienta en la distribución de planes de Ayuda Social de distintos tipos

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/03/2006

Page count39

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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