Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 18

BOLETIN OFICIAL

Viernes 3 de Marzo de 2006

SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS
Y MUTUALIDADES

COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICOPEDAGOGOS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

A los 17 días del mes de diciembre de dos mil cinco, en la ciudad de Comodoro Rivadavia se realizó la Asamblea Constitutiva del Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut.

Artículo 1º.- Convocar de oficio a Asamblea General Extraordinaria a los asociados de la Cooperativa de Trabajo confecciones del Sur Limitada Matrícula Nº 23.888, para el día 22 de Marzo de 2006 a las 19 horas en la calle Crucero Gral. Belgrano y Lezana, casa Nº 1, Bº San Martín, de la localidad de Trelew, a fin de tratar el siguiente orden del día:
1º Elección de dos 2 asociados para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario designados por el Organo Local Competente;
2º Información de los motivos por cuales es convocada la Asamblea General Extraordinaria por el Organo Local Competente, como asimismo de la necesidad de elegir un nuevo Consejo de Administración, un Síndico Titular y un Síndico Suplente;
3º Realización del Acto Eleccionario para la elección de tres 3 Consejeros Titulares y dos 2 Consejeros Suplentes, tal como lo establece el Artículo 50º del Estatuto de la Entidad;
4º Elección de un 1 Síndico Titular y un 1 Síndico Suplente, tal como lo establece el Artículo 68 del Estatuto Social;
5º Proclamación de Autoridades;
Artículo 2º.- Las personas que se desempeñen como Presidente y Secretario de la Asamblea, serán las designadas por la Subsecretaría de Cooperativas y Mutualidades, debiendo dejarse expresa constancia en el Acta de Asamblea.
Artículo 3º.- Las autoridades electas serán responsables de confeccionar la documentación administrativa, contable y asamblearia, a los efectos de convocar a Asamblea General Ordinaria y considerar la aprobación de la misma, tal como lo establece el artículo 35º del Estatuto Social y la Ley 20.337 en su artículo 48º. Fijando como plazo perentorio para la realización de la Asamblea General Ordinaria el de ciento ochenta 180 días.
Artículo 4º.- Publicar la convocatoria a que se refiere el artículo 1º, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Trelew por el plazo de tres 3 días.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese a las partes, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
NOTA: La Asamblea se realizará válidamente, sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados, tal como lo establece el Artículo 32º del Estatuto de la entidad.
DANIEL SANCHEZ
Director General Subsecretaría de Cooperativas y Mutualidades I: 03-03-06 V: 07-03-06.

La presente Asamblea contó con la presencia de los profesionales Psicopedagogos empadronados y de la Sra. Directora de Fiscalizaciones de la Subsecretaría de Salud.
Quedó establecido en la presente Asamblea que el domicilio legal del Colegio profesional de Psicopedagogos se encuentra en Fray Luis Beltrán 614Barrio General Mosconi de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
En las elecciones realizadas mediante voto nominal y ante la presentación de una lista única se eligieron los miembros del Consejo Directivo, quedando compuesto por:
Presidente: Mónica Torrea; Vice-presidente: Mariana Leyrós; Secretario: Carla Buzzi; Tesorero: Karina Arch;
Vocales titulares: Maria Luisa Leyenda de Verdún;
Marcela Escobar y Virginia Muntaner; Vocales Suplentes: Stella Maris Piña y Susana Avila.
De esta manera se pusieron en funciones a partir de la fecha el Consejo Directivo y el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia.

COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT
CONSEJO SUPERIOR
Reglamento de Matriculación Art. 1.- En función de lo normado por el Art. 4 de la Ley 5273 el ejercicio de la Psicopedagogía solo se autorizará a quienes hayan obtenido titulo de psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero, cuando las Leyes le otorguen validez.
Art. 2.- Todo profesional psicopedagogo para ejercer en el territorio de la Provincia del Chubut, en cualquiera de sus áreas y ámbitos de inserción, en forma permanente o transitoria, pública o privada, rentada o ad-honorem, deberá previamente incorporarse a la matrícula del Colegio de Psicopedagogos que corresponda a su domicilio real, el que funcionará a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
Si el domicilio real se encontrare fuera de la Provincia del Chubut, deberá fijar como domicilio de matriculación el que corresponda a uno profesional, el que será considerado como real, para los fines del presente Reglamento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/03/2006

Page count27

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

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