Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
DONACION

Lunes 17 de Octubre de 2005

de la Comisión Nacional de Energía Atómica una unidad para tele cobalto terapia de fabricación original ATOMIC ENERGY of CANADA, con cargo a que la entidad beneficiaria asuma el costo de los gastos de desarme y traslado del equipo y se autoriza a la Secretaría de Salud a realizar las tramitaciones tendientes a hacer efectiva la baja definitiva de los bienes donados; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de Septiembre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

LEY Nº 5.387
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Centro Atómico Ezeiza, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica una unidad para tele cobalto terapia de fabricación original ATOMIC ENERGY
of CANADA, Modelo Theratron 780, para irradiación fija y rotatoria, compuesta por: Una 1 Mesa de tratamiento, Un 1 comando exterior y control manual N ASSY A 102409262-J, con diferentes tipos de accesorios para determinados tratamientos bandejas, conos, bloques plomados, rejillas con su correspondiente fuente radioactiva, Identificación Patrimonial 8.2.2.3.5.6320, propiedad de la Secretaría de Salud.
Artículo 2.- La donación a que se refiere el Artículo 1 será con cargo a que la entidad beneficiaria asuma el costo de los gastos de desarme y traslado del equipo.
Artículo 3.- Autorízase a la Secretaría de Salud a realizar las tramitaciones tendientes a hacer efectiva la baja definitiva de los bienes donados.
Artículo 4.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1689/05
Rawson, 06 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a donar al Centro Atómico Ezeiza, dependiente
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5387
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
MAXIMO PEREZ CATAN

INCORPÓRASE EL ARTICULO 2º BIS A LA LEY N 3.885
REFINANCIAMIENTO PARA TAREAS DE ESQUILA
LEY Nº 5.388
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Incorpórase el artículo 2 bis a la Ley N 3.885, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 bis.- La Corporación de Fomento del Chubut CORFO Chubut podrá otorgar nuevos créditos a los productores ovinos beneficiarios de la presente Ley hasta un máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% del remanente de los fondos de la línea de créditos que fueran afectados por esta Ley para constituir un fondo con destino al prefinanciamiento de las tareas de esquila y comercialización de la zafra, cuando dichos fondos estuvieren ociosos por falta de solicitudes de créditos por parte de los beneficiarios de la misma. Los nuevos créditos deberán ser conferidos teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. El otorgamiento del crédito se instrumentará mediante un contrato, que deberá ser confeccionado por CORFO-Chubut.
2. El monto máximo a otorgar por productor será de PESOS SIETE MIL $ 7.000.
3. El recupero del crédito se garantizará mediante la suscripción de un pagaré, el cual deberá ser firmado conjuntamente con el cónyuge, si correspondiere.
4. El crédito deberá destinarse a la adquisición de bienes de consumo y de capital, como por ejemplo: alambre, varillas, postes, tranqueras, grupo electrógeno, aerogeneradores, molinos para agua

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date17/10/2005

Page count27

Edition count4345

First edition07/01/2004

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031