Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Que en este aspecto, la Dirección de Educación Física y Deporte es el organismo indicado para supervisar la acción, no sólo en razón de su competencia, sino que cuenta con el personal técnicamente formado al efecto, enriquecido con el aporte interdisciplinario de otras áreas;
Que la señora Ministro de Educación aprueba la iniciativa presentada por la Dirección de Educación Física y Deportes;
POR ELLO:
La Ministro de Educación R E S U E L V E:
Artículo 1º: Derogar las Resoluciones: MCE Nº 232/
98 y MCE Nº 217/99 y el Punto 1.3 de la Circular Nº 05/
95 emitida por la ex Dirección General de Nivel Polimodal, dependiente del Ministerio de Educación, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente acto.
Artículo 2º: Aprobar las Normativas reglamentarias para la realización de Actividades Generales de Vida en la Naturaleza y en particular para los Campamentos Educativos, en los Establecimientos de Nivel Inicial, EGB, Polimodal, Especial y Centro de Educación Física que obra como Anexo l que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Justificar las inasistencias de los Docentes, de todo el Sistema Educativo, que desempeñándose simultáneamente en dos o más Escuelas deban acompañar a los alumnos de los establecimientos en que cumplen funciones fijándose a tal efecto un máximo de quince 15 días hábiles al año, no afectando la normal percepción de sus haberes y la bonificación por presentismo que corresponde a su régimen laboral.
Artículo 4º: Aprobar las Planillas de: Autorización para Salidas de Campo y Pernoctada; Seguro de Contingente para Salidas; Planificación del Campamento;
Acta de la reunión de Padres; Cálculo Presupuestario;
Seguro del Contingente; Lista de Pasajeros; Detalle de Actividades; Actividades para días de lluvia; Detalle del menú; Ficha diagnóstica; Nómina del Personal Docente, no Docente sus Funciones y lugares donde prestan servicios; Autorización del Padre, Madre, Tutor o encargado; Ficha de Salud; Ficha de Evaluación con Informe Final; que como Anexos II, III ,IV, V, VI, VII, VII, IX , X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI que cada uno de ellos forman parte integrante de la presente.
Artículo 5º: Establecer que la Dirección General de Educación Física y Deportes dispondrá sobre cuestiones eventuales no pautadas en esta Resolución.
Artículo 6º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión.
Artículo 7º: Regístrese, tome conocimiento Dirección General de Educación Física y Deportes, por Departamento Mesa de Entradas y Salidas remítase copia a las Supervisiones Seccionales de las Regiones I, II, III, IV, V y VI, Supervisiones Técnicas de EGB 3 y Polimodal Zona Este Rawson - Trelew - Puerto Madryn, Sur Comodoro Rivadavia, Oeste Esquel, Región I

Jueves 14 de Julio de 2005

Las Golondrinas Región V Sarmiento quienes comunicarán a los establecimientos educativos de su dependencia, por Departamento Registro y Verificaciones comuníquese a la Dirección General de Administración, Direcciones de Personal Docente, Coordinaciones de Nivel Inicial, de Educación Privada, y Actividades Especiales, Direcciones Generales de EGB 1 y 2, EGB 3 y Polimodal, Superior y Formación Docente Inicial, Rural y Adultos y por su intermedio a quienes corresponda, Departamento Licencias y cumplido, ARCHÍVESE.
HAYDEE MIRTHA ROMERO
GUILLERMO GERMÁN FIRMENICH
ANEXO I
NORMATIVA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE
VIDA EN LA NATURALEZA
CAPITULO I - GENERALIDADES
Las actividades de Vida en la Naturaleza, deberán estar incluidas en el Proyecto Educativo Institucional PEI y en el Proyecto Curricular del Área Educación Física, debiendo estar por lo tanto organizada y dirigida por un Docente de Educación Física.
Se establecen las siguientes actividades posibles:
a Salidas de campo: La duración no sobrepasa la jornada. Al sitio elegido se podrá acceder, en bicicleta, en un medio grupal de transporte habilitado o caminando.
b Pernoctada: tiene por finalidad permitirle al alumno pasar la noche en un lugar no habitual, vivenciar el cambio de ambiente en función del confort y el alejamiento temporario de su núcleo familiar e incorporar actividades nocturnas de interpretación.
C Campamentos - Acantonamientos: Su duración es mayor a 24 hs. Favorece el acceso a experiencias compartidas, cooperación, aprendizaje de técnicas específicas, incorporación de normas de conservacionismo, cohesión y trabajo grupal, en un ambiente rústico lo que implica una preparación previa, una progresión metodológica y una adaptación sistemática a esta particular forma de vida.
CAPITULO II. Autorizaciones 2.1.-En los casos de Salidas de Campo y Pernoctadas autorizará el Supervisor de Educación Física de la Región a la que pertenece el Establecimiento Educativo o el Coordinador de Educación Física de esa Región. La solicitud de autorización debe presentarse con 10 días hábiles antes de la fecha de salida.
2.2.- La realización de los Campamentos o Acantonamientos serán autorizados por el Supervisor de Educación Física o Coordinador de la Región cuando el mismo se lleve a cabo dentro de la Región a la que pertenece el establecimiento Educativo. La solicitud de autorización debe presentarse con 10 días hábiles antes de la fecha de salida.
2.3- Si se prevé realizar la actividad fuera de la Región, en otra Provincia o en otro País la misma será au-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date14/07/2005

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First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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