Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que el Artículo 5 del Decreto N 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con o sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que le compete;

Martes 26 de Abril de 2005

Artículo 6.- No se podrá utilizar para la caza mayor y menor, armas semiautomáticas.
Artículo 7.- Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley N 3257 y su Decreto Reglamentario N 868/90.
Artículo 8.- REGISTRESE, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido. ARCHIVESE.
Lic. Cs. Biol. SANDRA GISELLA RIVERA
Directora a/c de Fauna y Flora Silvestre
POR ELLO:
El Director de Fauna y Flora Silvestres
DISPONE:
Artículo 1.- HABILITAR la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 4 de Abril hasta el 31 de Julio del año 2005 inclusive, de las siguientes especies y sus respectivos cupos por cazador:
Martineta Eudromia elegans: 10 diez ejemplares por día.
Pato Maicero Anas georgica: 4 cuatro ejemplares por día.
Pato Barcino Anas flavirostris: 3 tres ejemplares por día.
Codorniz de California Laphortyx californica: sín límites.
Liebre Europea Lepus europaeus: 10 diez ejemplares por día.
Guanaco Macho adulto Lama guanicoe: 1 uno ejemplar cada 3 tres días. El cazador deberá notificar a la comisaría más cercana al sitio donde desarrolló la cacería, la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma.
Conejo Silvestre Oryctolagus cuniculus: sin límites.
Jabalí Sus scrofa: sin límites.
Visón Mustela visón: sin límites.
Artículo 2.- HABILITAR la temporada de caza menor desde el 15 de Junio hasta el 15 de Julio del 2005 inclusive de la siguiente especie y sus respectivos cupos por día y por cazador: Avutarda o Cauquén Común Chloephaga picta: 10 diez ejemplares machos.
Artículo 3.- A los efectos de los artículos 1 y 2, cuando se realicen excursiones de tres o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco y avutarda, para los que se respetarán los cupos asentados en los artículos 1 y 2.
Artículo 4.- Para las excursiones de los cazadores que permanezcan más de un día en los predios de caza deberá ser certificado su inicio por la comisaría más cercana al área de caza.
Artículo 5.- El cazador deberá poseer obligatoriamente 1 el permiso de caza que otorga la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, 2 la autorización escrita del dueño del campo y 3 la tenencia del arma actualizada en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor.

DISPOSICION SINTETIZADA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DE RECURSOS HIDRICOS

Disp. Nº 06

01-04-05

Artículo 1º.- OTORGASE Permiso de Uso de Agua del Arroyo Verde para abastecimiento doméstico a El Portal de Oro S.A. ubicado en el Lote 1, Fracción B, Sección A-III, Departamento Biedma Chubut.
Artículo 2º.- El caudal Máximo a extraer será de 90m3/día.
Artículo 3.- El permiso tendrá una duración de un 1 año.
Artículo 4º.- El permisionario deberá instalar en la salida de la bomba de captación un caudalímetro totalizador que le permita medir los volúmenes de agua que se deriven.
Artículo 5.- El canon a abonar por el permisionario será de PESOS DIEZ Centavos por cada metro cúbico $ 0,10/m3 el que se hará efectivo mediante depósito en la Cuenta Especial Fondo Provincial del Agua Fuente de Financiamiento 337 del Banco del Chubut S.A.

Sección General REGISTRO DE CANTERA
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA CANTERA DE
ARENA DENOMINADA LAS GAVIOTAS, UBICADA EN
EL LOTE 10 e, SECCION D-III, FRACCION A, DEPARTAMENTO FLORENTINO AMEGHINO, PROVINCIA
DEL CHUBUT. PRESENTADO CON FECHA OCHO DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO A LAS NUEVE
HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS. TITULAR:
FLORENT MAURICE JEAN PAGNY - EXPEDIENTE Nº 14.187/04
SOLICITUD DE CANTERAS. DATOS DEL SOLICITANTE. PAGNY FRLORENT. Apellidos, Nombres/
Razón Social.93.911.258 Documento de Identidad. D.N.I.
Francés Nacionalidad. Empresario. Profesión. Estancia La Península. Domicilio Real: Calle/Nº. Camarones Distrito. Florentino Ameghino. Departamento. Domicilio

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/04/2005

Page count24

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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