Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 6 de Abril de 2005

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6.- Regístrese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

PODER EJECUTIVO: Reglamentación del Programa Provincial de Becas Educativas de Nivel terciario y/o Universitario.
Dto. Nº 380/05.
Rawson, 23 de Marzo de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 7254/04 M.C.G.; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar un sistema de Becas en las áreas de Educación, Cultura, Deportes y Turismo;
Que la finalidad de este régimen es implementar un sistema de Becas Provinciales unificado para las distintas áreas que el Poder Ejecutivo considera prioritarias desde el punto de vista de la formación personal del habitante chubutense;
Que en materia educativa resulta conveniente instrumentar un programa de becas especiales para estudiantes de nivel terciario y universitario, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Provincial Nº 3845 que creara el sistema Provincial de Apoyo Estudiantil.
Que se deben establecer los requisitos a reunir por los aspirantes, criterios objetivos de selección y demás condiciones de otorgamiento de las becas educativas;
Que respecto del Programa Provincial de Becas Deportivas se prevé por un lado becas para deportistas y por el otro becas estímulo a distintas disciplinas deportivas a desarrollarse en el ámbito provincial;
Que el sistema apunta a la promoción de la actividad deportiva de aquéllos que desarrollan disciplinas olímpicas con la consiguiente trascendencia fuera del ámbito provincial que ello conlleva;
Que este sistema de becas consistirá en un aporte económico que se otorgarán tanto a deportistas como a instituciones que promuevan el deporte en la Provincia del Chubut;
Que corresponde designar a la Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia como autoridad de aplicación de este sistema de becas;
Que en relación con las becas en el área de cultura se propone instrumentar un Programa Provincial de Becas y Pasantías dirigido a artistas, técnicos, estudiantes y hacedores en materia cultural;
Que este programa tiene como objetivo prioritario permitir al individuo de bajos recursos el acceso a la capacitación y formación en cada una de las distintas actividades que resultan de interés cultural en el ámbito provincial;

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Que el programa apunta al acercamiento a la práctica misma fundamentalmente de los adolescentes y la tercera edad, considerados los sectores más marginados y con menores posibilidades de acceso a la cultura;
Que es menester designar a la Secretaría de Cultura de la Provincia como autoridad de aplicación del presente programa de becas y pasantías;
Que por último se instrumenta un sistema de Becas y Pasantías para estudiantes de carreras afines con la actividad turística, tendiente a promover la capacitación en esa área de vital importancia para el desarrollo económico de la Provincia.
Que es menester designar a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas como autoridad de aplicación del presente programa de becas y pasantías;
Que asimismo resulta necesario establecer una Coordinación General de Becas, que dependerá de la Subsecretaria de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, quien resultará autoridad de aplicación de todos los programas de becas implementados o a implementarse en el ámbito provincial;
Que a través de la Dirección General de Gobierno Digital se deben instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para el acceso a la información contenida en el presente por la vía informática;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación del Programa Provincial de Becas Educativas de Nivel Terciario y/o Universitario para quienes cursen sus estudios dentro del ámbito territorial de la República Argentina que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2.- DESIGNASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, al Ministerio de Educación de la Provincia.
Artículo 3º.- APRUEBASE la reglamentación del Programa Provincial de Becas y Pasantías para artistas, técnicos, estudiantes y hacedores de la cultura en el ámbito de la Provincia del Chubut, que como Anexo II
forma parte del presente decreto.
Artículo 4.- DESIGNASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, a la Secretaría de Cultura de la Provincia.
Artículo 5º.- APRUEBASE la reglamentación del Sistema de Becas Deportivas Provinciales, que como Anexo III forma parte del presente decreto.
Artículo 6.- DESIGNASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, a la Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia.
Artículo 7º.- APRUEBASE la Reglamentación de Becas y Pasantías Turísticas Provinciales, que como anexo IV forma parte del presente Decreto.
Artículo 8.- DESIGNASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/04/2005

Page count37

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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