Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 22 de Diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

ria de la Dirección General, para las tareas referidas al Sistema Estadístico Provincial, respectivamente.Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a arbitrar los medios necesarios para la concurrencia de personal afectado a los programas y subprogramas estadísticos nacionales y a los referidos al Sistema Estadístico Provincial, sean éstos pertenecientes a la Administración Pública o ajenos a ella, a cursos de capacitación, seminarios, congresos y/u otras actividades inherentes a sus tareas específicas, tanto fuera como dentro del ámbito provincial.Artículo 4.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a reconocer gastos en concepto de movilidad y viaje a personal ajeno a la Administración Pública y en relación a las tareas estadísticas por las cuales fueran afectados, con cargo a rendir cuenta documentada.Artículo 5.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a contratar seguros de vida temporarios para el personal ajeno a la Administración Pública Provincial afectado a operativos de relevamiento de datos estadísticos.Artículo 6.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a disponer la utilización de automóviles particulares de agentes afectados a operativos de relevamiento de datos estadísticos, los que deberán ser declarados previamente y contar con seguro contra todo riesgo.Artículo 7.- Autorízase a la Dirección de Estadística y Censos a reconocer los gastos de combustible, previamente previstos y establecidos por la afectación de vehículos señalados en el artículo precedente.Artículo 8.- Autorizar al Servicio Administrativo del Ministerio de Coordinación de Gabinete a adelantar al personal de la Administración Pública y/o ajeno a ella, afectados a los programas estadísticos nacionales y/o los referidos al Sistema Estadístico Provincial, los montos necesarios para afrontar gastos operativos y de traslados sean éstos urbanos o interurbanos con cargo a rendir cuenta documentada.Artículo 9.- La Dirección General de Estadística y Censos deberá informar al señor Ministro Coordinador de Gabinete los resultados obtenidos a la finalización de los programas y subprogramas o en forma semestral cuando la índole de los mismos así lo amerite.Artículo 10.- Los fondos a utilizar para los programas y subprogramas nacionales serán los remitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a través de los convenios respectivos, los cuales serán ingresados a la Cuenta N 500008/9 del Gobierno de la Provincia en el Banco CHUBUT S.A.Artículo 11.- Los fondos a utilizar para las tareas estadísticas que surjan del Sistema Estadístico Provincial, serán imputados al SAF 10 Programa 22
Actividad Específica 2 Fuente de Financiamiento 111, a las partidas principales 23, 25, 29, 31, 33, 34, 35, 37, 39.Artículo 12.- Derógase por el presente el Decreto 498/04.Artículo 13.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

PAGINA 3

MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dra. MARIANA GABRIELA RIPA
Cdor. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
HAYDEE MIRTHA ROMERO
Ing. MARTÍN BUZZI

PODER EJECUTIVO: Autorízase a Descontar de los Haberes de Empleados Pasivos Afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia La Cuota Sindical.
Dto. N 2209/04.
Rawson, 02 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 5104-MCG-04; y CONSIDERANDO:
Que el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia solicita se autorice la habilitación de un código de descuento por planilla, a los efectos de recaudar los importes que adeuden en concepto de Cuota Sindical para el sector de afiliados pasivos del mencionado Sindicato;
Que la referida autorización deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley Nº 2729 modificada por Ley Nº 4696 y el Decreto Nº 1040/96;
Que la entidad requirente se encuentra inscripta bajo el Nº 1185 de Personería Jurídica;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Autorízase a descontar de los haberes de empleados pasivos afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia la suma de dinero que resulte en concepto de Cuota Sindical, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 2792 modificada por Ley Nº 4696 y el Decreto Nº 1040/96.
Artículo 2º.- Los descuentos serán efectuados en base a planillas que llevará el mencionado Sindicato, en las que deberá constar:
Datos de identidad de los asociados: Número de Socio, Nombre, Apellido y Matrícula Individual.
Prestación que motiva el crédito de la retención.
Importe a descontar: si se hubiera acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los montos se consignarán en números y letras.
Autorización expresa del afiliado para que se le efectúe los descuentos de los haberes que perciba de la Provincia.
Artículo 3.- El monto de los descuentos que el servicio administrativo por aplicación del Artículo 1º del presente Decreto, deberá ser depositado en el Banco

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/12/2004

Page count29

Edition count4344

First edition07/01/2004

Last issue28/06/2024

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