Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 24

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5.- Modifícase el artículo 8 del Decreto N
629/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8: Las sanciones establecidas en el presente Decreto, alcanzarán a las firmas respectivas o individualmente a sus componentes, a los Directores de las Sociedades Anónimas y Cooperativas, Socios Gerentes de las de Responsabilidad Limitada y en general, a los socios que tengan el uso de la razón social.
Artículo 6.- Modifícase el inciso c del artículo 69 del Decreto N 2003/61, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 69: Inciso c Las presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas de acuerdo a las prescripciones del Decreto N 629/93, siempre que tal hecho sea conocido antes de la adjudicación;
Artículo 7.- Modifícase el artículo 70 del Decreto N
2003/61, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 70: En la Resolución autorizante del llamado a Licitación o Concurso, o con posterioridad a la misma, antes del estudio de las propuestas, se designará una Comisión Asesora de Adjudicación, integrada como mínimo por tres 3 miembros, cuya composición y funcionamiento será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional.
Artículo 8.- Modifícase el artículo 38 del Anexo A de las Cláusulas Generales del Pliego -Tipo de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N 835/95 y modificado por los Decretos Nros. 939/96 y 506/03, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 38º: La Repartición licitante comunicará a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria de la Provincia los incumplimientos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones a los oferentes o adjudicatarios, dentro de los TREINTA 30 días hábiles de producidos, remitiendo los antecedentes del caso, conforme lo disponen los artículos 5 y 6 del Decreto N 629/93.
Artículo 9.- Modifícase el artículo 27 del Anexo C del pliego-base para Concursos Privados de Precios aprobado por el Decreto N 835/95 y modificado por los Decretos Nros. 939/96 y 506/03, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 27: La Repartición concursante comunicará a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria de la Provincia los incumplimientos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones a los oferentes o adjudicatarios, dentro de los TREINTA 30 días hábiles de producidos, remitiendo los antecedentes del caso, conforme lo disponen los artículos 5 y 6 del Decreto N 629/93.
Artículo 10.- La Contaduría General entregará a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria la documentación y archivo del Registro de Proveedores Sancionados.

Martes 12 de Octubre de 2004

Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 12.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

DECRETO SINTETIZADO
Dec. N 1645

20-09-04

Artículo 1º.- Reconócese lo actuado por los agentes de los diversos establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, en el desempeño de los cargos Jerárquicos con categorías y regímenes horarios que en cada caso se indican, a partir de la fecha señalada y hasta la fecha de notificación del presente Decreto.
Artículo 2º.- Abónese a los agentes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre su categoría de revista y el cargo a subrogar conforme a lo establecido en el Artículo precedente, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la fecha de notificación del presente Decreto.
Artículo 3º.- Desígnase para desempeñarse en cargos Jerárquicos, subrogando las categorías y con los regímenes horarios que en cada caso se indica, a los agentes de los diversos establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud, con los alcances del Decreto Nº 97/87, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto.
Artículo 4º.- Abónese a los agentes detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre su categoría de revista y el cargo a subrogar, conforme a lo establecido en el Artículo precedente a partir de la fecha de notificación del presente Decreto.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Programa 92 - Reclamos de Gastos en Personal de Ejercicio Anteriores y del Servicio Administrativo Financiero 72 - Programa 19 - Atención Médica Hospital Trelew, del Presupuesto para el año 2004.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/10/2004

Page count50

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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