Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 21 de Septiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

y su transporte así como la compra de productos pecuarios lanas, cueros, pieles, etc..
Artículo 4.- Hágase entrega al interesado de copia de la presente y del Certificado de Habilitación, habiéndose recepcionado el comprobante de pago por la suma de pesos CIENTO DOS CON 40/00 $ 102,40, en concepto de pago de la tasa de habilitación, artículo 66, de la Ley Impositiva N 4407/98, monto que fue depositado en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A.

Disp. N 69

19-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE el libro Registro de Acopio de Frutos, a la Firma FAISCA NESTOR RUBEN, con domicilio en Alvaro Barros y Lavalle - Comodoro Rivadavia, Chubut, registrado bajo el N 53-03-029, del Registro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o Mayoristas para ser utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En el mes de Agosto 2005, el libro Registro deberá ser elevado para su Rehabilitación a través del Juzgado de Paz de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en los Art. 6to.; 7mo.; del Decreto N
1616/84, reglamentario de la Ley N 2341 y Disposición N 140-ex DCI/91.
Artículo 3.- REGISTRESE un pago de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 $ 254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR
N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto de pago total de la Tasa de Rehabilitación anual según Ley N
4.407.
Artículo 4.- GIRESE las presentes actuaciones al juzgado interviniente, el Libro rehabilitado y copia autenticada de la presente Disposición.

Res. N 70

22-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE a la Sra. DEKORSY
MÓMICA BEATRIZ, con domicilio en San Lorenzo N
2233, Bahía Blanca, Registrado bajo el N 00-12, del Registro Permanente para el Servicio de Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art.
66 de la Ley N 4.407.

Res. N 71

PAGINA 3
27-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE al señor SANTOS JUAN CARLOS, con domicilio en Pje. Río Negro N 1379 - Trelew, Registrado bajo el N
60-04, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/
2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art. 66 de la Ley N 4.407.

Res. N 72

30-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE al Sr. SANTOS
RICARDO ENRIQUE, con domicilio en Martín Rodríguez N 254 - Trelew, Registrado bajo el N 60-17, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/
2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art. 66 de la Ley N 4.407.

Res. N 73

02-08-04

A r t í c u l o 1 . - R E H A B I L I TA S E a l S r .
MANTEROLA, CARLOS, con domicilio en Maestro González N 373 - C. de Patagones, Buenos Aires, Registrado bajo el N 00-30, del Registro Permanente para el Servicio de Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/
2.005.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date21/09/2004

Page count20

Edition count4369

First edition07/01/2004

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930