Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modifíquese el Artículo 1º del Decreto N 894/04 Reglamentación de la Ley N 5153.
Dto. N 1352/04.
Rawson, 17 de Agosto de 2004.
VISTO:
La Ley 5153 y el Decreto N 894/04; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 5153 se establece la prohibición para contratar con la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades del Estado, a los deudores morosos del Banco del Chubut S.A., que se encuentren clasificados en situación 3, 4, 5 ó 6, según normativa del B.C.R.A., A 3339, y complementarias y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo creado por Decreto N 438/03;
Que mediante el Decreto citado en el Visto, se reglamentó la precitada norma;
Que por el Artículo 1º del mencionado Decreto, se determinó qué situaciones se entenderían como comprensivas del concepto deudores morosos del Banco del Chubut S.A. y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo creado por Decreto N 438/03;
Que expresamente, el precitado artículo consignó en su texto a aquellos particulares que, encontrándose en la situación descripta en el Artículo 1º de la Ley 5153, no hayan regularizado sus deudas, ya sea a través de su cancelación total o mediante la suscripción de un convenio de refinanciación de las mismas, siempre que el mismo se encuentre vigente con 10 hábiles de antelación a la fecha de contratación, concesión o permiso de que se trate;
Que el artículo antes citado, debió expresar correctamente que hacía referencia, tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, tal como genéricamente lo establece la Ley que reglamenta, la que refiere a deudores morosos en general;
Que corresponde en tal sentido modificar el Artículo 1º del Decreto N 894/04;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público y la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
Viernes 27 de Agosto de 2004
Artículo 1º.- Se entenderá por deudores morosos del Banco del Chubut S.A. o del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo Decreto 438/03, a aquellas personas físicas y/o jurídicas que encontrándose en la situación descripta en el artículo 1º de la Ley 5153, no hayan regularizado sus deudas, ya sea a través de su cancelación total o mediante un convenio de refinanciación de las mismas, siempre que el mismo se encuentre vigente, con 10 hábiles de antelación a la fecha de contratación, concesión o permiso de que se trate.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
PODER EJECUTIVO: Acéptase la Renuncia Interpuesta por el Dr. Aldo Juan Marconetto al Cargo de Secretario de Desarrollo Social.
Dto. N 1361/04.
Rawson, 18 de Agosto de 2004.
VISTO y CONSIDERANDO:
La renuncia presentada por el Dr. Aldo Juan MARCONETTO al cargo de Secretario de Desarrollo Social, para el que fuera designado mediante Decreto N 14/03;
Que no existe impedimento para su aceptación;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia interpuesta por el Dr. Aldo Juan MARCONETTO MI N 12.503.332 - clase 1957, en el cargo de Secretario de Desarrollo Social.
Artículo 2º.- Agradécese al Dr. Aldo Juan MARCONETTO los importantes servicios prestados durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
DECRETA:
Artículo 1.- MODIFIQUESE el Artículo 1º del Decreto N 894/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
PODER EJECUTIVO: Acéptase la Renuncia Interpuesta por el Dr. Marcos Sánchez al Cargo de Presidente del Instituto de Asistencia Social.