Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
EMERGENCIA HIDRICA, DE INFRAESTRUCTURA
Y DE SERVICIOS PUBLICOS

LEY N

5196

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1.- Declárase en estado de Emergencia Hídrica, de Infraestructura y de Servicios Públicos a los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Gastre, Paso de Indios, Sarmiento, Telsen, Mártires, Gaiman, Florentino Ameghino y Rawson, de la Provincia del Chubut, por el término de seis 6 meses a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 2.- Autorízase a la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por aplicación del artículo 50 inciso c del Decreto Ley N 1.911 y del artículo 7 inciso c de la Ley N 533, exceptuándola de las prescripciones del Decreto N 669/03 modificado por su similar Decreto N 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras urgentes e inmediatas de carácter hídricas, viales, edilicias, de comunicaciones, servicios públicos en general y todas otras que resulten necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Hídrica, de Infraestructura y de Servicios Públicos.
Artículo 3.- Constitúyese un Comité de Emergencia Hídrica, de Infraestructura y de Servicios Públicos que será presidido por el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, y estará integrado por:
a El Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
b Un representante de los Municipios o Comunas por cada uno de los Departamentos indicados en el artículo 1 de la presente Ley.
c Un representante de los productores por cada uno de los Departamentos indicados en el artículo 1 de la presente Ley.
d Un representante por cada uno de los Bloques que integran la Legislatura Provincial.
Artículo 4.- En lo referido a la Emergencia Hídrica el Comité creado por el artículo anterior deberá regirse por lo establecido en la Ley N 4.148 Código de Aguas.
Artículo 5.- Todos los organismos del Estado Provincial Centralizados y Descentralizados prestarán en
Viernes 16 de Julio de 2004

forma inmediata toda la colaboración que les sea requerida por la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Artículo 6.- Aféctase una Partida Presupuestaria de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,- para dar inicio a las obras, estudios y/o proyectos mencionados en el artículo 2 de la presente Ley, para el Ejercicio en curso, suma que quedará sujeta a rendición ante los Organismos de Contralor de la Provincia del Chubut.
Artículo 7.- Autorízase a la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos a gestionar recursos necesarios de otros Organismos Nacionales o Internacionales, en el marco de la presente declaración de emergencia.
Artículo 8.- Las obras señaladas en el artículo 2
serán contratadas con empresas radicadas en la Provincia del Chubut. En aquellos casos en que dichas Empresas no cuenten con la capacidad operativa suficiente requerida, deberá conformarse una UTE entre las empresas proveedoras de dichos servicios y la empresa radicada en la Provincia Artículo 9.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1092/04
Rawson, 13 de Julio de 2004
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se declara en estado de Emergencia Hídrica, de Infraestructura y de Servicios Públicos a los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Gastre, Paso de Indios, Sarmiento, Telsen, Mártires, Gaiman, Florentino Ameghino y Rawson, de la Provincia del Chubut, por el término de seis 6 meses a partir de su sanción, sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 8 de Julio de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5196
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/07/2004

Page count19

Edition count4347

First edition07/01/2004

Last issue03/07/2024

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