Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco, Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables del Fondo Especial Centro Cultural José Hernández de la MUNICIPALIDAD DE RAWSON el Secretario de Bienestar Social:
Sr. Agr. Ramón Celestino ALVAREZ 01-01-98 al 2008-98 Ejercicio 1998, Secretario de Gobierno: Dr. Carlos Adrián MARIN 01-01-99 al 10-12-99 Ejercicio 1999
y Director de Cultura y Educación: Sr. Mario Jorge PAZOS
Ejercicios 1998 y 1999.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables del Fondo Especial Centro Cultural José Hernández de la MUNICIPALIDAD DE RAWSON, Secretario de Bienestar Social:
Agr. Ramón Celestino ALVAREZ Ejercicio 1998, Secretario de Gobierno: Dr. Carlos Adrián MARIN Ejercicio 1999 y Director de Cultura y Educación: Sr. Mario Jorge PAZOS Ejercicios 1998 y 1999 a dar respuesta a la observación pendientes, detalladas mediante Informe Nº 250/03-F.3.- fs.150 referente a Notas Nros.
051/01 y 052/01 conminada por Resoluciones Nros. 207/
01 y 208/01-T.C. , dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 16º inc. h de la Ley 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y del Informe Nº 250/03F.3. fs.150.
Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Cr. SERGIO CAMIÑA
Cr. OSVALDO FRIC
Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 193/03.Rawson Chubut, 22 de diciembre de 2003.VISTO: El Expediente Nº 20.857, año 2003, caratulado: MINISTERIO DE EDUCACION S/ Rendición de Cuentas Ejercicio 2003; y CONSIDERANDO: Que a fs. 51 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 1, da cuenta mediante Informe Nº 257/03F.1, que el responsable de la Dirección General de Administración y Personal del Ministerio de Educación
Viernes 6 de Febrero de 2004

no ha contestado las observaciones efectuadas mediante Nota Nº 190/03-F.1 fs. 28 y 29;
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días;
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren en favor del fisco;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 1 de este Organismo, resulta responsable de la contestación el Sr. Rubén Darío Vázquez;
Por todo ello y normas legales citadas: SE

RESUELVE:
Primero: Conminar al responsable de la Dirección General de Administración y Personal del Ministerio de Educación, Sr. Rubén Darío Vázquez, a contestar las observaciones formuladas mediante Nota Nº 190/03F.1 fs. 28 y 29, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 16º inc. h de la Ley 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese al responsable con copia de presente y de la Nota Nº 190/03-F.1 fs.
28 y 29.
Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Cr. SERGIO CAMIÑA
Cr. OSVALDO FRIC
Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 194/03.Rawson Chubut, 22 de diciembre de 2003.
VISTO: El Expediente Nº 20.637, año 2003, caratulado: Municipalidad de Cholila - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2003; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 537/03
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Cholila no ha dado respuesta a la Nota Nº 323/03-F.3. fs.12 de fecha 27-08-03.
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días:
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/02/2004

Page count24

Edition count4366

First edition07/01/2004

Last issue31/07/2024

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