Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 226
Lunes, 25 de noviembre de 2019
Pág. 25


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4594/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.: 0401344S20170000712
Negociado: MR
Recurso: Recurso de Suplicación 118/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERÍA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 219/2017
Recurrente: RICARDO ALBERTO SESTO LÓPEZ
Representante: JOSÉ ALBERTO SOLER PALACIOS
Recurrido. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALPACA HORTOFRUTÍCOLA S.L. y FREMAP, MUTUA COLABORADORA
Representante: ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS

Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación 118/2019 se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL, IItma.
Sra. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, MAGISTRADOS. En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos.
Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA: En el Recurso de Suplicación 118/2019 interpuesto por RICARDO ALBERTO SESTO LÓPEZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 DE ALMERÍA, en fecha 5 de julio de 2018, en Autos 219/2017, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.
FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por RICARDO ALBERTO SESTO LÓPEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 5 de julio de 2018, en Autos núm. 219/17, seguidos a instancia de RICARDO ALBERTO SESTO LÓPEZ, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALPACA HORTOFRUTÍCOLA
S.L, y MUTUA FREMAP, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0118.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0118.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, ALPACA HORTOFRUTÍCOLA S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP de Almería.
Dado en Granada, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date25/11/2019

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