Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

CUARTO.- Del análisis de la prueba practicada, se deriva la existencia de la relación contractual entre las partes, en virtud del contrato de financiación para la adquisición del turismo marca Audi, modelo A3. matrícula 0082FVN, firmado por las partes documento n.º 1, donde consta que el importe total del préstamo asciende a 10.258,76 euros. Así mismo, de la documental se deprende el impago por parte de la demandada de los plazos correspondientes a los vencimientos comprendidos desde agosto a diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016: procediendo como consecuencia del incumplimiento a la resolución anticipada, resultando una cantidad líquida total adeudada de 8.871,13 euros, tal y como consta en la certificación efectuada por la entidad demandante documento n.º 10 acompañado con el escrito de demanda. La citada cantidad se desglosa en los siguientes conceptos: -Cuotas impagadas: 8 cuotas x 205,04 euros, hace un total de 1.640,32 euros, menos 105€ abonados en el vencimiento de noviembre de 2015. -Capital pendiente de pago a fecha 05/01/2016, por importe de 7.335,81 euros. Por todo lo anterior procede la estimación de la demanda.
QUINTO.- La parte actora solicita intereses moratorios. El artículo 1.108 del Código Civil dispone que, si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Dado que la cantidad reclamada es una cantidad líquida, procede la imposición de intereses legales desde la presentación de la demanda.
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por lo que procede imponer las costas a la parte demandada.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, FALLO:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A.
contra D. AMADOR LÓPEZ MARTÍNEZ, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y un euros con trece céntimos 8.871,13 euros.
2.- Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.
3.- Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Almería artículo 455 L.E.C.. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n2 0223 0000 04 0432 16 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, AMADOR LÓPEZ MARTÍNEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería a uno de octubre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Isabel Ramírez Tovar.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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B.O.P. de Almería - Número 212
Martes, 05 de noviembre de 2019
Pág. 59


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date05/11/2019

Page count59

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First edition26/04/1999

Last issue30/07/2024

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