Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 206
Viernes, 25 de octubre de 2019
Pág. 39


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4309/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 175/2019 Negociado: E2
N.I.G.: 0401344420190002610
De: D/D. RAFAEL RAMON MECA
Abogado:
Contra: D/D. LOGIMADERA S.L.
Abogado:

D/D. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 175/2019 a instancia de la parte actora D/D.
RAFAEL RAMON MECA contra LOGIMADERA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 10/10/19 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Almería, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. RAFAEL RAMON MECA, se dictó resolución judicial en fecha, cuya parte dispositiva es como sigue.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme, no habiendo ejercitado la empresa demandada opción alguna en el procedimiento.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión del trabajador.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S. la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, esta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la L.R.J.S, en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha, y para resolver sobre la NO readmisión planteada por el demandante RAFAEL RAMON MECA frente a la empresa LOGIMADERA S.L., señálese por el Sr. Letrado/a de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, para el próximo día SIETE DE NOVIEMBRE DE
2019 A LAS 10,45 HORAS debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE
REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date25/10/2019

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