Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 17/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 200
Jueves, 17 de octubre de 2019
Pág. 4


Artículo 6. Gestión 1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios previstos en esta Ordenanza acompañarán, además de lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la documentación siguiente:
a Baja en el suministro de agua de obras.
b Solicitud de licencia de primera ocupación.
c En su caso, solicitud de la licencia de apertura de establecimientos.
d La fianza del artículo anterior.
e En su caso, depósito previo por los servicios y actividades previstos en esta Ordenanza.
2. Los obligados al pago formularán las declaraciones de alta y baja en el plazo de treinta días desde que se produzca la variación que lo motive.
Artículo 7. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago.
La prestación patrimonial se devenga:
a Tratándose de nuevos suministros, cuando se inicie la prestación del servicio.
A estos efectos se entenderá iniciada dicha prestación en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
b Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en el censo de esta prestación patrimonial, el día primero de cada trimestre natural, excepto en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8, donde el devengo será mensual.
c Tratándose de la prestación de otros servicios cuando se soliciten o realicen.
Artículo 8. Declaración e Ingreso.
1. El pago se realizará:
a Tratándose de nuevos suministros, por autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna solicitud.
b Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en el censo de esta prestación patrimonial por trimestres o meses naturales, a partir del trimestre o mes natural siguiente al devengo.
c Tratándose de la prestación de otros servicios, por autoliquidación.
2. A los efectos previstos en el apartado 1.b anterior, las cuotas trimestrales o mensuales se exigirán a partir del día siguiente de la última lectura registrada o estimada correspondiente al contador adscrito al suministro. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a cada uno de los obligados al pago.
El periodo de Pago voluntario será de dos meses.
3. El Ayuntamiento de Almería, de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, atendiendo a


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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EPÍGRAFE CUARTO
4.1 Pensionistas:
En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual cuyo titular sea un pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad o de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, de 60 años o más, con renta per cápita de los miembros de la unidad familiar la renta total dividida entre el número de miembros de la familia, con ingresos anuales de toda la unidad familiar que no supere en más de 1,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM. En ese caso podrán solicitar que se les aplique una cuota de servicio de cero euros.
Los pensionistas aportarán certificado de haberes de los miembros de la unidad familiar.
4.2 Familias numerosas:
En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual de una unidad familiar considerada como familia numerosa de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán solicitar que se les aplique en su domicilio habitual una cuota de consumo donde los consumos superiores a 50 metros cúbicos se facturen al precio del bloque ll. Para la justificación de dicha condición aportarán fotocopia del carnet de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Administración competente.
4.3 Familias en situación de riesgo de exclusión social:
En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual de una unidad familiar en la que la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar la renta total dividida entre el número de miembros de la familia, no supere el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, podrán solicitar que se les aplique una cuota de consumo de cero euros en su domicilio en el primer bloque del consumo de agua, es decir, la gratuidad de los metros cúbicos facturados en dicho bloque y una cuota de servicio de 0 Euros.
Normas comunes para la aplicación de estas cuotas reducidas:
-Los interesados deberán formular y entregar su solicitud junto con la copia del libro de familia, y el Ayuntamiento de Almería, de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, deberá adjuntar a la misma, copia del recibo o documento de titularidad del suministro y certificado ordinario de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar que figuren en el libro de familia. Los interesados podrán compatibilizar varias reducciones en el caso que les sean compatibles.
-Cualquier variación en las condiciones personales de los interesados se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca, siendo su incumplimiento causa de anulación de la cuota reducida.
-En el mes de enero de cada año los abonados que tengan concedida alguna de las cuotas anteriores, formularán solicitud de renovación anual.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 17/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date17/10/2019

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Last issue29/07/2024

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