Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 199
Miércoles, 16 de octubre de 2019
Pág. 27


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3951/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 0401344420170005423. Negociado: NB.
Recurso: Recursos de Suplicación 414/2019.
Juzgado origen: JUZGADO DF. LO SOCIAL N4 DE ALMERÍA.
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1398/2017.
Recurrente: ROSA MARTÍNEZ EUGENIO.
Representante: EDUARDO INDALECIO AGUILAR GALLART
Recurrido: CLAROJA TOURS, S.L., FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN, FOGASA, VIAJAR MUY BARATO, S.L., ROJA
RESERVAS ECONÓMICAS, S.L. y ELJADU ECONOMIC TOURS, S.L.
Representante:

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación 414/2019 se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Encabezamiento: Iltmo. Sr. FERNANDO OLIET PALÁ, ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO, ILTMA. SRA. D.
BEATRIZ PÉREZ HEREIDA, En GRANADA a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos. Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el Recurso de Suplicación 414/2019 interpuesto por ROSA MARTÍNEZ EUGENIO contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 DE ALMERÍA, en fecha 27 de julio de 2018, ha sido ponente el Iltmo. Sr.
D. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
Fallo: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ROSA MARTÍNEZ EUGENIO, contra Sentencia dictada el día 27 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en los Autos número 1398/17 seguidos a su instancia, en reclamación sobre DESPIDO, contra CLAROJA TOURS, S.L.; ROJA RESERVAS ECONÓMICAS, S.L.; ELJADU
ECONOMICS TOURS, S.L.; VIAJAR MUY BARATO, S.L. y su administrador D. FRANCISCO JAVIER VÍLCHEZ DURÁN, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, apreciando la incompetencia de este orden social para conocer de la pretensión actora respecto del administrador de las sociedades limitadas demandadas.
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.414/19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274. debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.414/19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN, VIAJAR MUY BARATO, S.L. y ROJA RESERVAS ECONÓMICAS. S.L., ddos. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date16/10/2019

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First edition26/04/1999

Last issue29/07/2024

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