Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

18 de enero de 2024

BOLETIN OFICIAL Nº 6254

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS
DECRETO Nº 337/23
Viedma, 28 de diciembre de 2023

Visto: la Ley N 5.683 de Ministerios y Secretarías de Estado de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley de Ministerios N 5.683, se reestructuraron las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial, modificándose en consecuencia diversas competencias en virtud de la nueva estructura organizativa;
Que dicha Ley estableció en su artículo 22, apartado a, inciso 11, la competencia de la Secretaría General para entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social;
Que Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, entidad autárquica del Estado Provincial, representa un primordial factor de desarrollo socioeconómico de la Provincia, encargada de distribuir los recursos producidos en beneficio de la comunidad y del desarrollo de políticas públicas que tengan como fundamento la inclusión social y la participación colectiva;
Que tal asignación de competencias tiene como objetivo abocarse en la gestión de los aspectos relevantes de la Lotería para Obras de Acción Social, con miras a cumplir acabadamente las políticas públicas que el Poder Ejecutivo tiene previstas para la futura gestión de gobierno;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Son facultades de la Secretaría General:
a Entender en el funcionamiento y administración de la Lotería para Obras de Acción Social.
b Supervisar los procedimientos de contrataciones.
Artículo 2.-Disponer que Lotería para Obras de Acción Social comunicará a la Secretaría General sobre lo siguiente:
a Incorporaciones de personal, renovar contratos laborales bajo cualquier modalidad o cualquier otro movimiento que implique incremento de su plantilla de empleados;
b Negociación y acuerdo de cualquier tipo de cambio en las condiciones laborales que impliquen incrementos salariales remunerativos o no, otorgamiento de adicionales, o un mayor costo para la Lotería para Obras de Acción Social;
c Cubrimiento de vacantes originadas por finalización de contratos, jubilación, renuncias, despidos, licencias con o sin goce de haberes, o generadas por cualquier causal no explicitada.
Artículo 3.- Establecer que la Lotería para Obras de Acción Social deberá propiciar, facilitar, coordinar, instrumentar, ejecutar y en general, poner a disposición del Señor Secretario General a simple petición, todos los mecanismos, diligencias e información necesaria para el debido cumplimiento del presente Artículo 4.- Derogar el Decreto N 336/19 y toda norma que se oponga al presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo.Artículo 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- F. Lutz.

Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6254.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/01/2024

Page count12

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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