Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

23 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6229

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad de la Provincia de Río Negro.Artículo 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- M. Ferrari.
Anexo I
Convenio Marco de Cooperación Entre la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones APASA, representado en este acto por su Directora Ejecutiva, Dra. Mabel Dell Orfano DNI N16.375.021
con domicilio en calle Buenos Aires N 155 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante La Agencia, por una parte; y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, representada en este acto por el Sr. Decano Mg. Juan Carlos Fernández, DNI 23.097.727, con domicilio en calle Mendoza y Perú de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en adelante La Facultad, por la otra parte, convienen celebrar este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objeto de fortalecer y expandir las actividades de cooperación.
Primera: Objeto. - Las partes convienen en establecer relaciones de desarrollo conjunto, complementación y cooperación sin que ello implique exclusividad para cualquiera de las mismas. Dichas relaciones tendrán por objeto la realización de actividades académicas, de investigación, de extensión, de desarrollo y transferencia de tecnología y vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés mutuo. Estos fines son meramente enunciativos, pudiendo ser ampliado este convenio en cualquier momento de común acuerdo entre las partes.
Segunda: Propósitos. - Las relaciones indicadas en la Cláusula Primera tienen como propósito:
a Realizar trabajos conjuntos de interés para ambas instituciones.
b Realizar trabajos conjuntos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o para estatal, entidades sin fines de lucro u otros.
c Realizar capacitaciones para los empleados.
d Preparar y promover eventos organizados por cualquiera de las instituciones firmantes.
e Propiciar la implementación de las pasantías de alumnos de La Facultad.
f Realizar cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea bien público.
Tercera: Actas Complementarias. Las actas complementarias a este Convenio Marco se acuerdan en conjunto por sistema de consenso y conforme las disponibilidades presupuestarias de las partes. Las mismas serán incorporadas al Convenio, debiendo contar cada una de ellas con la aprobación por parte de la autoridad máxima de ambas instituciones.
Cuarta: Informes. Los informes que se realicen y los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las tareas o temas, son de común propiedad y aprovechamiento, en igualdad de condiciones y derechos, para ambas partes, quienes pueden utilizar y publicar los trabajos de cualquier manera y por cualquier medio, sin limitaciones y sin necesidad de pedirle autorización a los autores, sin perjuicio del respeto a la integridad de las obras comprendidas y la inclusión del nombre del autor en toda utilización.
Quinta: Bienes Afectados al Proyecto. Los bienes muebles e inmuebles que cada una de las partes afecte a la ejecución este Convenio Marco, destinados al desarrollo de los proyectos conjuntos, así como los que en el futuro pudieran utilizarse, continúan en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada de manera formal.
Asimismo, los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el normal uso y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada, a todos los efectos, como depositaria legal de los elementos recibidos.
Sexta: Convenios con Otras Instituciones. La suscripción de este Convenio no obsta que las partes signatarias, en forma conjunta o separada, puedan concretar acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Septima: Vigencia. El comienzo de vigencia de este convenio es a partir de su firma, y tiene una duración de Cinco 5 años, prorrogándose en forma automática por igual período, pudiendo las partes comunicar su voluntad en sentido contrario, por medio fehaciente y con una antelación de al menos Treinta 30 días.
Asimismo, las partes pueden denunciarlo, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de Sesenta 60 días, sin perjuicio de la continuidad y/o finalización de los trabajos que se encuentran en curso de ejecución. La rescisión anticipada no genera indemnización alguna.
Octava: Condiciones No Previstas. Todo aquello no previsto en este Convenio Marco vede ser objeto de un acta complementaria al mismo, debiendo contar previamente con la aprobación de las autoridades máximas de cada una de las partes para su puesta en ejecución.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6229.pdf
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/10/2023

Page count68

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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