Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

13 de junio de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6091

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Que se encuentra exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el límite del inmueble de nomenclatura catastral de origen 19-2-H-H10-02D
con el cauce del arroyo Sin Nombre, el cual queda determinado en el plano de mensura particular con fraccionamiento de la parcela 19-2-H-H10-02D obrante a orden nro. 4 y cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente. Se aclara que la referida aprobación resulta provisoria y solo efecto de su inscripción, siendo los límites definitivos los que resulten de la oportuna determinación de la línea de ribera.
Artículo 2º.- Establecer que la parcela nomenclatura catastral de origen 19-2-H-H10-02D se encuentra sujeta a la determinación de la línea de ribera y conexas por parte del Departamento Provincial de Aguas en virtud de las facultades que surgen del art. 16, inc. G e i del Código de Aguas ley Q Nº 2952 y normas reglamentarias. Atento al carácter declarativo de dicha determinación, los propietarios y/o los sucesores universales o particulares de todo o parte de la superficie, no tendrán derecho a reclamo alguno en caso que todo o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público o afectada por alguna restricción al dominio.
Artículo 3º.- Establecer que lo indicado en el artículo precedente deberá ser incorporado en las respectivas escrituras traslativas del dominio.
Artículo 4º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Artículo 5º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas.oOo Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 171/22
Cipolletti, 12 de Mayo de 2022.

El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE:
Artículo 1º.- Instruir a la Distribuidora EDERSA a incorporar con carácter excepcional en la factura de consumos de energía eléctrica y sólo respecto de aquellos usuarios de los Barrios Bagliani, Popular Unión, San José Chatruc, Auka Lihuen, Bicentenario, Los Sauces y La Rivera de las ciudades de Allen, Viedma, El Bolsón y Cipolletti respectivamente, que así lo expresen inequívocamente a partir de la firma de la Constancia de recepción y autorización de reintegro, el cobro de treinta 30 cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, sin interés, de pesos cien $100,00 como valor simbólico en concepto de la adquisición y financiación del pilar de energía eléctrica domiciliario y las protecciones de norma, mediante la leyenda Adquisición Pilar, conforme las circunstancias de hecho y de derecho expresadas en la presente resolución.
Artículo 2: Informar a los usuarios e interesados, que el valor unitario del pilar de energía domiciliario y las protecciones de norma necesarias, adquiridas por el Ente Regulador asciende a un valor de pesos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis 41/100 $35.786,41, conforme los procedimientos administrativos de contrataciones sustanciados en las actuaciones administrativas identificadas como Exptes. EPRE N
31455/21 Resolución EPRE N 374/21 y 31456/21 Resolución EPRE N 87/22 y que el valor simbólico a abonar como contraprestación será del orden del diez por ciento 10% aproximadamente del valor unitario antes indicado.
Artículo 3: Incorporar como Anexo I de la presente resolución, la Constancia de recepción y autorización de reintegro que los Municipios deberán brindar a los usuarios de los Barrios Bagliani, Popular Unión, San José Chatruc, Auka Lihuen, Bicentenario, Los Sauces y La Rivera para su conocimiento y suscripción.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6091.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/06/2022

Page count63

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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