Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

28 de marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6070

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Artículo 3.- Sustituir a partir del mes de diciembre de 2021, la suma no remunerativa prevista en el Decreto N 1212/21 Artículo 3 para el personal comprendido en Ley N 3.959, por las detalladas en el Anexo III, para las categorías que incorporaron la totalidad de la suma consolidada finalizando la reestructuración salarial.
Artículo 4.- Modificar a partir del mes de diciembre de 2021, la suma no remunerativa Bonificación Ley N 1904 prevista en el Decreto N 717/14 para el personal comprendido en la Ley 1904, conforme al detalle obrante en el Anexo IV, para las categorías que incorporaron la totalidad de la suma consolidada finalizando la reestructuración salarial.
Artículo 5.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2021 que el adicional por Título Profesional previsto en el inciso c. 1 del Artículo 1 del Decreto N 1.108/05 ascenderá a los siguientes montos:
a Profesionales con título terciario o de pregrado: pesos diez mil diecisiete con veintiocho centavos $ 10.017,28.
b Profesionales con título de grado: pesos dieciseis mil seiscientos sesenta y tres con veinte centavos $ 16.663,20.
c Profesionales con título de posgrado: pesos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco $
23.495,00.
Artículo 6.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2021 que el adicional por Bloqueo de Título previsto en el inciso c. 2 del Artículo 1 del Decreto N 1.108/05 ascenderá al monto de pesos diez mil diecisiete con veintiocho centavos $ 10.017,28.
Artículo 7.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2021 que el adicional Compensación salud previsto en el Artículo 3 del Decreto N 138/10 ascenderá al monto de pesos dos mil setecientos sesenta y seis con noventa y seis centavos $ 2.766,96.
Artículo 8.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2021 que el adicional Compensación Salud previsto en el Decreto N 1.888/13 ascenderá al monto de pesos dos mil doscientos cuarenta y cuatro con noventa y dos centavos $ 2.244,92.
Artículo 9.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2.021 que el adicional especialidad crítica y especialidad no crítica prevista en el Decreto N 1.888/13 ascenderá a los siguientes montos que a continuación se detallan:
a Especialidad crítica:
Grado 1 a 8 20 horas: pesos seis mil trescientos cuarenta y uno con cincuenta y uno centavos $6.341,51.
Grado 1 a 8 30 horas: pesos nueve mil quinientos doce con veintisiete centavos $9.512,27.
Grado 1 a 8 40 horas: pesos doce mil seiscientos ochenta y tres con tres centavos $12.683,03.
Grado 1 a 8 44 horas: pesos doce mil seiscientos ochenta y tres con tres centavos $12.683,03.
b Especialidad no crítica:
Grado 1 a 8 20 horas: pesos tres mil ciento setenta con setenta y seis centavos 3.170,76.
Grado 1 a 8 30 horas: pesos cuatro mil setecientos cincuenta y seis con trece centavos $4.756,13.
Grado 1 a 8 40 horas: pesos seis mil trescientos cuarenta y uno con cincuenta y uno centavos $6.341,51.
Grado 1 a 8 44 horas: pesos seis mil trescientos cuarenta y uno con cincuenta y uno centavos $6.341,51.
Artículo 10.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2021 que el adicional Bloqueo de Título previsto en el Decreto N 1.888/13 ascenderá al monto de pesos nueve mil treinta y nueve con dos centavos $ 9.039,02.
Artículo 11.- Establecer a partir del mes de diciembre de 2021 que el adicional Compensación Full Time previsto en el Decreto N 1.888/13 ascenderá al monto de pesos doce mil ocho con cincuenta y cuatro centavos $ 12.008,54.
Artículo 12.- Incrementar a partir del mes de diciembre de 2021 el equivalente al cinco por ciento 5%
el valor del punto de guardia vigente al mes de diciembre de 2.020, previsto para el personal escalafonado en Ley L N 1904, que realice guardias activas o actividad pasiva asistencial, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N 334/19.
Artículo 13.- Sustituir, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 1 del Decreto N 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2 de la Ley N 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a a partir del mes de diciembre de 2021, a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco $
101.925,00.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6070.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/03/2022

Page count72

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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