Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

27 de enero de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6054

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ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. En consecuencia se modifican los siguientes artículos: Articulo Primero: La Sociedad se denominará AGROSERVICIOS S.R.L y tendrá su Sede Social y domicilio legal en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Podrá trasladar su domicilio, asimismo, podrá también tener sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero. Artículo Segundo: La sociedad tendrá un plazo de Cincuenta 50 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de este nuevo estatuto: Este plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Artículo Tercero: Actividad Principal.
La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a Comerciales: Compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación, y distribución, ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, intermediaciones, instalación de depósitos, ferias, transporte, almacenamiento, referentes a todos los productos originados en la agricultura, horticultura, ganadería, avicultura, apicultura y pesca, todos los subproductos y derivados, elaborados, naturales y semielaborados, cereales, forrajes. Asimismo, se podrá dedicar en idéntica extensión respecto de todo tipo de insumos agropecuarios, incluidos maquinarías para el agro o la industria vinculada al agro, artículos rurales, motores, herramientas, repuestos, combustibles y lubricantes y en general todo artículo necesario para la actividad agropecuaria.
Gestión propia de representación, comercialización, alquiler, importación, exportación, consignación y distribución, representación de aparatos de instrumentos de topografía, geodesia, automatización de maquinarias agrícolas y viales. b Industriales: Producción y elaboración de transformación primaria de productos agrícola ganaderos; faena de animales vacunos, ovinos, porcinos, equinos y aves; la industrialización de dichos productos y subproductos como chacinados, encurtidos y todo tipo de productos lácteos; fabricación de maquinaria industrial, agrícola, repuestos y cualquier otro tipo de accesorios. c Servicios: prestación de servicios rentados de consultoría, análisis de proyectos, estudios de factibilidad, nivelación de suelos y movimiento de tierra por si o por terceros, proyectos de riego, sistematizaciones con equipos láser, alquiler de equipos láser y maquinarias para la actividad agropecuaria, aplicación de nuevas tecnologías informáticas, de comunicaciones y telecomunicaciones, desarrollo de hardware y software pudiendo crear, implementar, vender, alquilar y distribuir cualquier tipo de programas, instalación, ventas, locación representación, distribución de servicios de administradores telefónicos, sistemas de comunicación por redes informáticas ya sea de su propiedad o de terceros de los que ejerza representación. Actividad Secundaria. d Agropecuarias: La explotación en todas sus formas de cualquier tipo de establecimientos agrícolas, ganaderos, apícolas, avícolas, hortícolas, de granja y tambos, así como la instalación de campos de invernada y cabañas para la cría de ganado, su reproducción y cruzamientos de las distintas calidades y razas; agricultura en todas sus facetas y etapas, desde la siembra hasta la cosecha, la forestación, tala y reforestación en predios propios o ajenos, tomar y dar predios rurales en arrendamiento o bajo el régimen de aparcerías. e Financieras: Otorgar financiamiento para la comercialización de sus productos, con los avales y garantías que corresponda tomar de sus deudores sin límite alguno. A efectos de un mejor cumplimiento del objeto social, podrá también intervenir ante los entes públicos y los privados , el Banco Patagonia SA, Banco de la Nación Argentina, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Galicia SA, Banco Macro SA, Banco Cooperativo Ltdo., Banco, Santander Río SA y toda otra entidad bancaria nacional o internacional pública o privada. Excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras. f Locación y Arrendamiento: Arrendamiento de suelos de la sociedad o contratos de aparecerías. Artículo Cuarto: El capital social se establece en la suma de pesos seis millones $
6.000.000 dividido en cien 100 cuotas de pesos sesenta mil $60.000 valor nominal cada una. Cada cuota dará derecho a un 1 voto. Los socios suscriben el capital social, de acuerdo al siguiente detalle: Julio Cesar Biondi DNI 16.786.782 suscribe cuarenta 40 cuotas sociales que representan pesos dos millones cuatrocientos mil $ 2.400.000, Daniel Humberto Biondi DNI 17.536.371 suscribe veinte 20 cuotas sociales que representan pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000; Susana Beatriz Biondi DNI 20.807.523
suscribe veinte 20 cuotas sociales que representan pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000, Sandra Gabriela Biondi DNI 22.661.614 suscribe veinte 20 cuotas sociales que representan pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000. La integración se ha realizado en su totalidad. Artículo Séptimo: La administración y la representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia integrada por socios o no, en una cantidad fijada por reunión de socios, de entre un mínimo de uno y un máximo de tres con una duración indeterminada, pudiendo ser revocados cuando la asamblea lo disponga. Tendrán todas las facultades de administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poderes especiales conforme el artículo 1.879 del CCC. Para el caso de que la gerencia sea desempeñada por un solo socio gerente, no tendrá facultades para disponer de los bienes sociales como tampoco tendrá facultades para librar títulos de crédito de ninguna naturaleza. Para ello deberá contar con la conformidad de todos los socios. Para el caso de que los socios decidan designar como gerente a alguien que no fuera socio de la firma, todas las decisiones que importen disposición de bienes serán tomadas exclusivamente por la asamblea de socios.
La elección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. Respecto al contralor de la gerencia y la administración en general, los socios ejercerán su control en forma individual conforme a lo determinado por el artículo 55 de la Ley 19.550. Respecto al régimen de garantías gerenciales: Los gerentes designados deberán constituir garantías según los tipos permitidos en la Resolución 1.010/2019 fijándose en pesos cincuenta mil $50.000 como seguro de caución por cada socio gerente. Articulo Octavo: Las Resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que expresen el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/01/2022

Page count23

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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