Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

19 de agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6008

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 771/21
Viedma, 4 de agosto de 2021

Visto: el Expediente N 124.642-D.E.S-2.012, del registro del Ex Ministerio de Desarrollo Social, el Decreto N25/06, el Decreto N 1017/12, y;
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N 1017/12 se reformulo el Programa Desarrollo Local, el cual fue creado por el Decreto N 25/06;
Que resulta necesario adecuar la normativa mencionada según los lineamientos del Compromiso Federal de Modernización del Estado suscrito por nuestra provincia el 18 de abril de 2017 y el Plan de Modernización del Estado Provincial aprobado mediante Decreto N 19/2018, herramienta que promueven la simplificación y agilización de los tramites administrativos en pos de una mayor eficiencia y celeridad en la respuesta a las demandas de la sociedad;
Que en el marco de la emergencia alimentaria y social, agravada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud O.M.S. en relación con el coronavirus COVID-19, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Provincial fortalecer la atención de las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de aportes no remunerativos, para la puesta en marcha o mejoramiento de emprendimientos, permitiendo generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por la coyuntura de la emergencia social;
Que el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, propiciará un convenio con el Banco Patagonia S.A, con el objeto de bancarizar a los solicitantes de proyectos, que aun no cuenten con cuenta bancaria al momento del inicio del tramite, posibilitando de este modo que los pagos sean realizados por transferencia electrónica;
Que por la situación descripta, es la voluntad, reactivar el presente Programa de Desarrollo Local en el ámbito de la Subsecretaria de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria;
Que el mismo busca promover la inclusión social a través de la generación de trabajo y la mejora de los ingresos de las familias, potenciando los recursos humanos, naturales, culturales y económicos que se encuentran instalados en la comunidad, en un marco de equidad y participación;
Que el Programa se constituye como un sistema de apoyo a las iniciativas productivas y/o comunitarias, enmarcadas en procesos locales de inclusión, destinado particularmente a personas, familias o grupos de personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad socioeconómica;
Que el objetivo del Desarrollo Local es fomentar aquellas actividades productivas que cuentan con viabilidad económica y que encuentren una identificación histórica y cultural en la población que las realiza;
Que el Desarrollo Local no es únicamente una cuestión económica, sino también una tarea social, política y cultural, porque apunta a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, porque no hay verdadero desarrollo social sin auténtico diálogo social que haga efectiva la participación de todos los actores apelando a la visión de la comunidad en su conjunto en función de las características de la población;
Que las iniciativas que surjan en el marco del Programa serán canalizadas a través de proyectos que contarán con asistencia administrativa, asesoramiento técnico y apoyo financiero por parte de Subsecretaria de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria;
Que a los fines de constatar y evaluar los emprendimientos realizados en las distintas localidades, el subsecretario de Integración Social designara un Equipo Técnico Supervisor E.T.S;
Que la rendición del aporte otorgado se regirá según lo normado en el Decreto 134/10 y sus modificatorias;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02315-21;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6008.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/08/2021

Page count112

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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