Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5922

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Que por el Artículo 9, inciso 1 de la Ley K Nº 2312, se prevé la aplicación de contribuciones especiales para constituir el fondo destinado a la asistencia técnica y financiera del Registro de la Propiedad Inmueble, el que se recaudará sobre el valor de los formularios y estampillas utilizados en el proceso registral, sin perjuicio de las tasas por los servicios administrativos que aplique la Agencia de Recaudación Tributaria;
Que la Comisión Especial Ley K Nº 2312 mediante Acta N 81/2020, fechada el 15 de septiembre de 2020
y en el marco de sus atribuciones, fijó un aumento de los sellados de los formularios de uso obligatorio para los trámites registrales, a partir del 1 de octubre, del corriente año;
Que en dicho incremento de sellados deviene necesario efectuar un redondeo a los fines de no tener inconvenientes al momento de la venta de los mismos;
Que se torna necesaria una actualización de los mencionados montos, conforme a los incrementos que han sufrido los diferentes insumos que hacen posible el normal funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble en sus cuatro circunscripciones;
Que asimismo es necesario establecer los valores de los nuevos servicios registrales que el Registro de la Propiedad Inmueble brindará en sus cuatro circunscripciones;
Por ello:
El Presidente de la Comisión Especial Ley K N 2312
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer a partir del 1 de octubre de 2020 los nuevos valores de los formularios y de las contribuciones por servicios registrales en un todo de acuerdo con lo descripto en la presente, conforme al presente detalle:
- VALORES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
a MINUTAS DE INSCRIPCIÓN: Ochocientos cincuenta y cinco $ 855,00. Se aclara además que corresponde una minuta por cada cambio de titularidad o transferencia de dominio de cualquier naturaleza, 1 Actos Adicionales. Tendrán un Valor de Pesos trescientos veintitrés $323,00 para inscripción de:
- constitución y modificatorias de reglamentos de copropiedad y administración, por cada una de las unidades funcionales y/o complementarias del edificio, por unidad funcional y/o complementarias del edificio que se le modifique el Porcentual en virtud de una Modificación de Reglamento de Copropiedad y Administración.- por inscripción de declarativas: por cada uno de los lotes que surjan en el caso de los fraccionamientos, por cada uno de los lotes que se den de baja en el caso de las unificaciones y en el caso de las Mensuras de Amojonamiento por cada lote que se dé de baja. Disposición Técnico Registral 05/16.- por cada uno de los actos que se incorporen al acto principal; se toma como acto principal a la primera operación y al adicional a cualquier otro acto que se pretenda inscribir y que forme parte del cuerpo de la misma escritura y oficio judicial y que no implique un cambio de titularidad.- por la inscripción de servidumbres, por el número de fundos sirvientes y por el número de fundos dominantes.- por los Reconocimientos de medidas cautelares y de hipotecas por cada uno de los actos que reconozcan.b MINUTAS DE INSCRIPCION DE TESTAMENTOS: pesos mil ochocientos sesenta y ocho $ 1.868,00.c SOLICITUD DE CERTIFICACION formulario D ART.23 LEY 17.801 pesos trescientos veintitrés $ 323,00.d SOLICITUD DE INFORME Formulario 1 ART. 27 LEY 17.801 pesos trescientos veintitrés $ 323,00.e SOLICITUD DE EXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES - FORMULARIO 2, pesos trescientos veintitrés $ 323,00.f SOLICITUD DE INFORME SOBRE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA FORMULARIO 3, pesos trescientos veintitrés $323,00
g SOLICITUD DE CERTIFICACION DE INHIBICIONESFormulario I INHIBICIONES: Pesos trescientos veintitrés $ 323,00, la solicitud de certificación de inhibición abonará un adicional de pesos doscientos cuarenta $ 240,00 a partir del tercer titular. Para la Inscripción de inhibición se admitirán dos inhibidos por cada minuta y a partir del tercero se solicitará un anexo tributando un adicional de pesos doscientos cuarenta $ 240,00 por cada uno de los titulares que se pretenda inhibir.g INSCRIPCIONES PROVISIONALES: Todo documento que se presente para su registración pasados los ciento ochenta días 180 días desde su primigenio ingreso en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá abonar nuevamente el total de la contribución especial 2312 por servicios registrales, salvos los supuestos en que se encuentre prorrogada su registración provisional.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5922.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/10/2020

Page count54

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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