Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5922

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Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial:
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Desarrollo de Actividades del, Rubro Gastronómico - Gimnasios, Estudios Y Similares Artículo 1.- Establecer que hasta el día 16 de octubre de 2.020, los y las Intendentes Municipales de toda la provincia que lo entiendan pertinente, deberán solicitar al Ministerio de Salud que autorice el desarrollo de actividades de servicio vinculadas al rubro gastronómico y a la realización de actividad física o deportiva en gimnasios, estudios o instituciones similares, acompañando nuevos protocolos sanitarios específicos para dichas actividades, los que deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-l9.
Hasta dicha fecha se mantendrán las habilitaciones y condiciones establecidas en los protocolos vigentes.Artículo 2.- Facultar al Ministerio de Salud a disponer mediante acto administrativo, el mantenimiento de las excepciones dispuestas anteriormente al esquema de aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlas o reanudarlas, con el fin de proteger la salud pública y de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria de cada localidad.Artículo 3.- Ratificar la prohibición de realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.Artículo 4.- Autorizar, en las localidades sujetas al esquema de aislamiento social, preventivo obligatorio, la realización de celebraciones religiosas o de culto, con hasta un máximo de diez 10 asistentes y exclusivamente en espacios al aire libre, debiendo utilizarse elementos de prevención como barbijos o tapabocas, y manteniendo un distanciamiento mínimo de dos 2 metros entre los participantes.
En aquellas localidades bajo el esquema de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las y los Intendentes Municipales podrán solicitar al Ministerio de Salud la autorización para la realización de celebraciones religiosas o de culto en espacios cerrados, debiendo presentar un protocolo sanitario específico que detalle las medidas sanitarias preventivas a tal efecto.PRUEBA PILOTO DE TURISMO EN SAN CARLOS DE BARILOCHE
Artículo 5.- Ratificar la excepción autorizada mediante Decisión Administrativa N 1819/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a los fines de la realización de la prueba piloto de turismo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, por los fundamentos expuestos y con estricta sujeción a los protocolos sanitarios establecidos al efecto.VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Artículo 6.- Instruir al Ministerio de Salud el desarrollo y ejecución de un plan operativo destinado a la prioritaria implementación del Plan DETECTAR en las localidades de la provincia bajo el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio.Artículo 7.- Encargar al Instituto Provincial del Seguro de Salud IPROSS que instrumente los mecanismos que estime pertinentes a los fines de la implementación de testeos preventivos de COVID-19
para sus afiliados en el territorio de toda la provincia.CONTROLES DE CIRCULACIÓN
Artículo 8.- Encomendar a la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia a la implementación de un Plan Operativo a los fines del control de la circulación en los ingresos y egresos al territorio provincial, en los límites interdepartamentales, rutas, vías y espacios públicos y en las áreas urbanas que estratégicamente determine, en coordinación con las autoridades locales competentes.SUSPENSION DICTADO DE CLASES PRESENCIALES
Artículo 9.- Mantener la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos sus niveles y modalidades, hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes y en coordinación con las autoridades nacionales.VIGENCIA
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Gobierno y Comunidad.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5922.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/10/2020

Page count54

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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