Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/07/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5899

7

la autoridad responsable y opera como única rendición de cuentas. Cuando el subsidio sea otorgado en cuotas, no podrá tramitarse el pago de cuotas subsiguientes hasta tanto no se agregue al Expediente de tramitación, el comprobante de rendición de la cuota anterior conforme las modalidades y condiciones mencionadas precedentemente. .Artículo 3.- A fin de regularizar las rendiciones de subsidios otorgados a personas físicas que se encuentren con cargos pendientes a la fecha del presente, podrá adjuntarse comprobante de pago electrónico que provea el banco pagador, o el comprobante de la transferencia que emite el sistema Home Banking que posea el organismo público otorgante, conformado cualquiera por la autoridad responsable.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.Artículo 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- J. J. Deco.oOo DECRETO Nº 645
Viedma, 06 de julio 2020

Visto: el Expediente N 29.616-PS-2011, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 587/590 luce la Resolución N 147 de fecha 22 de Septiembre de 2014, mediante la cual se le otorga a la Empresa PEHUENCHE S.A. la Concesión por el término de cinco 5 años para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por automotor entre las localidades de Campo Grande -Cipolletti, con paradas intermedias, consignándose en los Anexos I y II del acto administrativo, las paradas y frecuencias horarias;
Que a fojas 1083/1084 la Empresa PEHUENCHE S.A. representada por su Presidente. ingeniero Juan Manuel Trasarti, solicita la renovación de la de la concesión, adjuntando la documentación prevista en los términos del Artículo 30 inciso b de la Ley Provincial J N 651;
Que la Coordinadora de Líneas Regulares certifica que la empresa presentó la totalidad de la documentación requerida. reuniendo los requisitos legales exigidos, a fojas 1276;
Que el Artículo 1 de la Ley J N 651 dispone que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, cualquiera fuera su naturaleza, dentro del Territorio de la Provincia, estará sujeto a las prescripciones de la mencionada Ley;
Que el Artículo 7 de la Ley .1 N 651 expresa: El término de las concesiones no podrá exceder de cinco 5 años. Si el concesionario optare por la renovación deberá solicitarla con una antelación no menor de seis 6 meses a la ficha le su vencimiento. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la concesión por periodos iguales indefinidamente reservándose la Acuitad de exigir modificaciones que hagan al mejoramiento del servicio u otras de interés público;
Que vencido el plazo, se ha constatado que el servicio se ha prestado con normalidad y con el beneplácito del público usuario, razón por la cual el permisionario tendrá prioridad a los efectos de obtener la concesión en los términos del Artículo 4 de la Ley .1 N 651;
Que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, de carácter intraprovincial. constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar y satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todas las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que la empresa ha demostrado idoneidad, capacidad y ha venido satisfaciendo las necesidades de carácter general en materia de transporte de pasajeros, reuniendo los recaudos legales exigidos en la Ley J
N 651, conforme lo certifica la Coordinadora del Área Líneas Regulares a fojas 1276;
Que en razón de lo dicho se considera oportuno impulsar la prórroga de la Concesión en cuestión;
Que a fojas 1275 se agrega el informe negativo efectuado por el Departamento de Multas e Infracciones de la Subsecretaria de Transporte y a fojas 1277/1279 el realizado por el Departamento Contable, de donde surge que la permisionaria provincial no posee deuda en concepto de Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte;
Que el acto administrativo encuentra sustento legal en lo dispuesto por los Artículos 4. 7 y concordantes de la Ley .1 N 651 y similares de su Decreto Reglamentario J N 1 10/72;
Que a fojas 1292/1293 se agrega un Informe Técnico realizado por la Sra. Coordinadora del Área Líneas Regulares y por el Coordinador General de la Secretaría de Transporte analizando la prestación del servicio por la concesionaria y la factibilidad de la renovación del mismo, así como la inconveniencia de realizar un nuevo llamado a licitación en virtud de la urgencia de no interrumpir el servicio y los antecedentes favorables de la prestataria;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5899.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/07/2020

Page count54

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031