Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL N 5854

"Fideicomisario": Es el Fiduciante.
"Autoridad de Aplicación": Es el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte a través de la Sra. Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.
"Bienes Fideicomitidos:" Son los recursos provenientes del fondo específico creado por el Artículo 3 de la Ley N 5269 y conforme al cálculo del Artículo 6 de la norma indicada; el recupero de los créditos a otorgarse en el marco del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico creado por el Artículo 1 de la Ley N 5269; recupero de las obras públicas, proyectos, refacciones y remodelaciones de la infraestructura turística, según corresponda; los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial, todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso y el resultado de las inversiones que realizare el fiduciario.
"Cuenta Corriente Fiduciaria" Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente Financiero de la Provincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero provenientes de la operatoria fiduciaria.
"Pesos" o "S": Es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro la pueda reemplazar.
"Día Hábil": Es un día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en general en la Provincia de Río Negro; y en su caso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Constitución del Fideicomiso. Objeto:
Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de captar y administrar los recursos provenientes del fondo específico creado por el Artículo 3 de la Ley N 5269 y conforme al cálculo del Artículo 6 de la norma indicada; el recupero de los créditos a otorgarse en el marco del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico creado por el Artículo 1 de la Ley N 5269; recupero de las obras públicas, proyectos, refacciones y remodelaciones de la infraestructura turística, según corresponda; los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial; y todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso y el resultado de las inversiones que realizare el fiduciario.
Artículo 3.- Bienes Fideicomitidos:
El patrimonio fideicomitido está constituido por:
i los recursos provenientes del fondo específico creado por el Artículo 3 de la Ley N 5269 y conforme al cálculo del Artículo 6 de la norma indicada;
ii el recupero de los créditos a otorgarse en el marco del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico creado por el Artículo 1 de la Ley N 5269;
iii recupero de las obras públicas, proyectos, refacciones y remodelaciones de la ctura turística, según corresponda;
iv los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial;
y v todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.
vi el resultado de las inversiones que realizare el fiduciario.
Artículo 4.- Transferencia Fiduciaria:
A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante cederá y transferirá oportunamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para beneficio del Beneficiario.
A los fines del perfeccionamiento de la transmisión de la propiedad fiduciaria de dichos bienes, el Fiduciante procederá a depositar en el Fondo Fiduciario o a instruir al organismo recaudatorio que corresponda, a que se deposite lo percibido en virtud de las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público en el Fondo Fiduciario, con el fin de que el Fiduciario proceda de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta el Estado Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado.
Las sumas transferidas como Bienes Fideicomitidos no deberán permanecer en depósitos a la vista, debiendo ser invertidas de manera inmediata de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación.
El Fiduciario, por la presente acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y se compromete a recibirlos oportunamente para beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de lo recaudado en virtud de lo producido por las Obras de Inversión Pública financiadas por el Plan Gobernador Castello, de acuerdo con los términos y condiciones aquí determinadas, y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso.

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Artículo 5.- Composición:
El Fiduciante emitirá instrucciones y recomendaciones que efectuará y comunicará al Fiduciario mediante Resoluciones o Notas de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
Serán atribuciones del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, en su calidad de autoridad de aplicación del "Fondo Fiduciario de Infraestructura y Desarrollo Turístico" las siguientes:
a Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A.
ejerza sus funciones corno Fiduciario;
b Instruir al Fiduciario la modalidad bancaria y/o de mercado para la inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Fiduciario.
c Instruir al Fiduciario respecto a los montos a transferir a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro.
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
Artículo 7.- Fideicomisario:
Producida la extinción y liquidación del presente Fideicomiso, todo remanente de los bienes fideicomitidos corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario.
Artículo 8.- Administración de los Bienes Fideicomitidos:
El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato y de la normativa vigente, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tacita o implícita. Sin que implique limitación a lo expresado precedentemente, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplir con los fines del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones o recomendaciones que le imparta la autoridad de aplicación:
a Administrar los Bienes Fideicomitidos, comprometiéndose a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado, fijándose como mínimo el plazo fijo, de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta el Estado Provincial a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;
b Abrir una o más cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las sumas de dinero que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
c Presentar las propuestas de inversión para los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
d Prestar su conformidad a la propuesta de inversión que presentara, según el caso, la Provincia de Río Negro a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;
e Cumplimentar con los procedimientos administrativos y las normas y demás instrucciones que dicte al afecto el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte; 0 Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades;
g Rendir cuentas en forma trimestral o cuando lo solicite el Fiduciante, a través de una memoria detallada de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos;
h Rendir cuentas en forma trimestral a la Legislatura, según el art. 5 de la Ley N 3.134;
i Cumplimentar toda instrucción que imparta el Fiduciante, por sí o a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;
j Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo fiduciario establecido en el presente Contrato;
k Realizar reclamos por la vía judicial y extrajudicial;
1 Informar al respecto de los fondos que se obtengan en virtud de las gestiones efectuadas;
m A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones;
n Una vez cumplido el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su objeto, en caso de existir un remanente en la Cuenta Fiduciaria y no existir deudas pendientes de cancelación, el Fiduciario, liberará dentro de los 5 cinco días hábiles, los Fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, transfiriéndolos a la cuenta del Fiduciante, a prorrata.
Artículo 9.- De las Erogaciones del Fiduciario. Presentación de Comprobantes:
Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de las Cuentas Fiduciarias y/o mediante transferencias y/o la emisión
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5854.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/03/2020

Page count32

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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