Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/09/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8

BOLETIN OFICIAL N 5811

Que a fs. 07 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos conforme nota de fs. 08, en la cual se deja constancia que por cuestiones técnicas no ha sido posible fijar la línea de ribera de la Laguna Sin Nombre, por lo tanto considera oportuno incorporar las leyendas al plano de mensura;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1220/02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;
Por ello, El Intendente General de Recursos Hidricos A/C de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el límite de la Laguna Sin Nombre en relación a las parcelas nomenclatura catastral de origen 10-3-C-008-01 y 10-3-C-00901, el cual queda determinado en el plano de mensura particular para prescripción adquisitiva de dominio obrante a fs. 07 y cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente. Se aclara que la referida aprobación resulta provisoria y al solo efecto de su inscripción, siendo los límites definitivos los que resulten de la oportuna determinación de la línea de ribera.
Art. 2º.- Establecer que las parcelas nomenclatura catastral de origen 103-C-008-01 y 10-3-C-009-01, se encuentran sujetas a la determinación de la línea de ribera y conexas por parte del Departamento Provincial de Aguas en virtud de las facultades que surgen del artículo 16º incisos g e i del Código de Aguas Ley Q N 2952 y normas reglamentarias. Atento al carácter declarativo de dicha determinación, los propietarios y/o los sucesores universales o particulares de todo o parte de la superficie, no tendrán derecho a reclamo alguno en caso que todo o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público o afectada por alguna restricción al dominio.
Art. 3º.- Establecer que lo indicado en el artículo precedente deberá ser incorporado en las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Art. 4º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Art. 5º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archivese.
Ing. Daniel Alberto Petri, Intendente General de Recursos Hídricos, Departamento Provincial de Aguas.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 2019-615-E-GDERME-ME
Viedma, 19 de Septiembre de 2019
Visto: El Expediente Nº 13.047-SSH-16 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial N 5.112; y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro a través de la Ley Provincial Nº 5.112
ratifica el acuerdo suscripto el 18 de Mayo de 2016 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la devolución escalonada y progresiva a estas últimas del Quince Por Ciento 15% de la coparticipación que se les retiene desde 1992, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de tres 3 puntos porcentuales por año calendario e invita a los Municipios a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de obtener financiamiento conforme al Artículo 3º del Acuerdo Nación Provincia, previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la Provincia;
Que en el marco del acuerdo suscripto, la Provincia de Río Negro, con fecha 10 de Abril de 2019, mediante Fax Nº 068/19, recibió el desembolso en concepto de préstamo, correspondiente al ejercicio 2019, que asciende a la suma de Pesos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta $ 1.158.814.460,00;

Viedma, 26 de Septiembre de 2019

Que el Artículo 4º de Ley Provincial Nº 5.112 establece que el monto total disponible para los Municipios, será del 10% devengado a favor de la Provincia como consecuencia de la aplicación del Artículo 3º del Acuerdo antes mencionado y serán distribuidos en función de los índices de coparticipación establecidos en la Ley Provincial N Nº 1.946;
Que por Decreto Provincial Nº 1822/16, se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Chichinales, en el cual se establecieron las condiciones financieras por la duración del mismo;
Que por Ordenanza Nº 22/2016, de fecha 01 de Septiembre de 2016, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chichinales, autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a adherir al Acuerdo que se suscriba entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Municipio, aprobar las condiciones financieras a fin de acceder al préstamo y ceder en garantía la coparticipación y autorizar el descuentos de los servicios de la deuda por la duración del mismo;
Que por aplicación del Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 5.112, el monto total a distribuir en concepto de préstamo a los Municipios asciende a la suma de Pesos Ciento Quince Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis C/00/00 $ 115.881.446,00;
Que a través de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Economía, se determinaron los montos que le corresponden a cada Municipio, que surgen como consecuencia de aplicar los índices de coparticipación establecidos en la Ley Provincial N Nº 1.946;
Que por Nota N 97/2019 de fecha 25 de Julio de 2019, la Municipalidad de Chichinales solicita el préstamo correspondiente al ejercicio 2019, que asciende a la suma de Pesos Un Millon Setenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete C/44/00 $ 1.077.697,44;
Que la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Economía, informará a la Contaduría General de la Provincia los montos en conceptos de intereses a descontarse de la coparticipación que le corresponde a cada Municipio, los cuales no son capitalizables y se devengaran a partir del día del desembolso, en forma semestral, cuya tasa es del doce por ciento 12% anual vencida para el año 2019, así como también la devolución del préstamo otorgado, conforme el Acuerdo celebrado;
Que por aplicación del Artículo 1º Inc. a de la Resolución Nº 119/13 de Fiscalía de Estado, modificatoria de la Resolución Nº 76/12, las presentes actuaciones se encuentran eximidas de la intervención de ese organismo en referencia al Artículos 12 Inc. e de la Ley A Nº 2.938, y Artículos 7º y 12º de la Ley K Nº 88, modificada por Ley Nº 4.739;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16º de la Ley Provincial Nº 5.105, el Decreto Provincial H Nº 1.737/98 y Decreto Nº 466/08;
Por ello:
El Ministro de Economía RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébese el gasto y transfiérase por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Chichinales C.U.I.T.N 30-67276291-6, la suma de Pesos Un Millón Setenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete C/44/00 $ 1.077.697,44.Art. 2º.- Comprométase y Ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 88, Actividad 01, Partida 635, Financiamiento 10.Art. 3º.- Instrúyase en tiempo y forma a la Contaduría General de la Provincia a descontar de la coparticipación los montos en concepto intereses y amortización del préstamo que le corresponden al Municipio, conforme las condiciones que establece el Acuerdo aprobado por Decreto Provincial Nº 1822/16.Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.Agustín Domingo, Ministro de Economía - Verónica Fuente, Subsecretaria de Administración.
Resolución Nº 2019-616-E-GDERNE-ME
Viedma, 19 de Septiembre de 2019
Visto: El Expediente Nº 013053-SSH-16 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial N 5.112; y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro a través de la Ley Provincial Nº 5.112
ratifica el acuerdo suscripto el 18 de Mayo de 2016 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la devolución escalonada y progresiva a estas últimas del Quince Por Ciento 15% de la coparticipación que se les retiene desde 1992, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de Tres 3 puntos porcentuales por año calendario e invita a los Municipios a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de obtener financiamiento conforme al
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5811.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/09/2019

Page count24

Edition count1922

First edition03/01/2002

Last issue22/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930