Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5680

soporte: c Culturales y educativas: d Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e Gastronómicas, hoteleras y turísticas: f Inmobiliarias y constructoras; g Inversoras, financieras y fideicomisos: h Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas: i Salud, y j Transporte. otros 1a defensa personal civil urbana: 1b Desarrollo de sistemas y protocolos de seguridad urbana: 1c desarrollo de construcciones bio-sustentables: 1d desarrollo de talleres socio culturales: 1e arquería deportiva y de caza 1f deporte; 1g seguridad privada C.A.P. 1h rescate urbano y rural, 1i supervivencia urbana y rural; 1j estética 1k reciclados medio ambiente. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración: comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores: tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluídas las reguladas por la Ley de Entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
e El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
f Capital Social y aporte de cada socio, expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones: El Capital Social es de $ 20.000, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
Los socios suscriben el 100% del capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: a Miguel Aldo La Pusata Canova, suscribe la cantidad de cuatro acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b María Alicia Piniñor sucribe la cantidad de cuatro mil acciones ordinarias escriturales de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. c Javier Omar Alsina la cantidad de cuatro mil acciones ordinarias escriturales de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. d Julio Armando Pérez suscribe la cantidad de cuatro mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, e Marcos Daniel Venancio suscribe la cantidad de cuatro mil acciones ordinarias escriturales de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Patagonia S. A. y Acta Notarial de acreditación de aportes, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
g La administración y representación de la sociedad esta a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse,
por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quién ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
h Representación Legal: Miguel Aldo La Pusata Canova DNI 27.782.965, CUIL 20-27782965-8
y suplente Alicia Piniñor, DNI 28.399.633, CUIL
27-28399633-4.
i El ejercicio social cierra el día 30 de agosto de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes.Ciudad de General Roca, 18 de mayo de 2018.Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas Gral. Roca.oOo
ACTAS

DISTRIBUCIONES MANAR S.A
Renovación de Directorio El Dr. Fernando Javier Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un 1 día, de lo Resuelto en Asamblea General Ordinaria unánime de fecha 04
de Septiembre de 2017, ratificando el nombramiento en el cargo por los últimos diez años transcurridos hasta la fecha, como Director Unipersonal de Distribuciones Manar S.A. del Sr. Alfredo Brunetto Tronelli, D.N.I. 12.262.195, argentino, y de la Sra. Norma Alicia Rojas, D.N.I.
13.483.012, argentina, como Director Suplente, prorrogando por tres ejercicios a partir de la fecha dichos nombramientos.General Roca, 11 de Junio de 2018.Dr. Fernando Javier Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas Gral. Roca.oOo ROM-MIK S.R.L.
Transformación El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público sito en calle Viedma N 191 de la Ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicar en el Boletín Oficial por 1 día, la transformación de S.R.L en S.A que se llevó a cabo mediante Acta de Reunión de Socios Número 74 de fecha 31/01/
2018 de la sociedad denominada ROM-MIK
S.R.L.

Viedma, 21 de Junio de 2018
En la mencionada acta y por decisión unánime de los socios se decide transformar la sociedad denominada ROM-MIK S.R.L. a ROM-MIK
S.A..- Se aprueba el nuevo Contrato Social.
a Socios: Enrique Oscar Grisanti, argentino, nacido el 21/02/1.958, D.N.I. 12.041.118, CUIT
20-12041148-8, empresario, casado, domicilio en Los Aromos 1.318, Cipolletti; Sergio Gustavo Grisanti, argentino, nacido el 10/09/1.960, D.N.I.
14.088.447, CUIT 20-14088447-3, divorciado, domicilio en Los Olivos 455, Cipolletti, empresario y Gabriel Mario Grisanti, argentino, nacido el 25/02/1.964, D.N.I. 17.018.773, CUIT
20-17018773-4, divorciado, domicilio en Las Acacias Nº 1529, Cipolletti, empresario.
b Fecha del instrumento: 31/01/2018.
c Domicilio real y legal: Roca 495, Cipolletti, Río Negro.
d Objeto: Efectuar por cuenta propia o asociada a terceros en cualquier parte, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones: a Industriales:
Mediante la extracción. trasformación, producción y empaque y elaboración de frutas y verduras, frescas o secas, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a las industrias frutícolas, vitivinícolas, maderera, plástica, papelera, de la alimentación, así como también productos químicos, eléctricos, metalúrgicos, materiales de construcción, maderas y maquinarias y herramientas y/o implementos agrícolasganaderos. Construcción de todo tipo de obras civiles, industriales, viviendas unipersonales o en propiedad horizontal, plantas frigoríficas, galpones de empaque y todo tipo de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, como así también la realización de obras complementarias a las mismas.
b Comerciales: Mediante la importación y exportación, compra y venta y distribución al por mayor y/o menor de mercaderías, productos, maquinarias, materias primas en general, combustible, sus anexos y sus derivados, productos frutícolas, agropecuarios o frutos del país o del extranjero, cumpliendo en todos los casos con los requisitos que exijan las disposiciones en la materia vigente a cada momento. Asimismo, tendrá por objeto la distribución y representación de toda clase de productos y mercaderías nacionales y extranjeras.- c Agropecuarias: Mediante la explotación directa o indirecta de establecimientos rurales, propios o de terceros, agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales, la compraventa y administración de tierras, campos y bosques, su cultivo y la explotación, por medio de la agricultura, de la ganadería y de la industrialización y venta de sus productos.- d Inmobiliarias:
Mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles, urbanos o rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal y la realización de toda clase de estudios, proyectos y construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas o privadas. e Financieras: Aportando capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse, constituyendo, adquiriendo y transfiriendo hipotecas, prendas y demás deudas reales; emitiendo, comprando, vendiendo y administrando créditos, títulos y acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios e inmobiliarios, contratos de leasing y fideicomisos, para el mejor cumplimiento de sus fines. f Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5680.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/06/2018

Page count18

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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