Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo de 2018

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BOLETIN OFICIAL N 5654

Anexo a la Resolución Nº 263
Sustituye al Anexo II, aprobado mediante Resolución Nº 87/13
Anexo II
RÉGIMEN TARIFARIO
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Las prestaciones a cargo de EL CONCESIONARIO en todo el territorio del Área Concesionada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, serán liquidadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario. Este régimen regirá desde la fecha de toma de posesión.
Art. 2º - Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:
1. Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Área Concesionada.
2. Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que teniendo a disposición servicios de abastecimiento de agua potable, prestados por EL CONCESIONARIO, no le hubiese sido otorgado la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Art. 10 del Marco Regulatorio.
Art. 3º - Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías:
- Categoría A - General: Comprende la totalidad de los in-muebles excepto los terrenos baldíos no conectados al servicio.
- Categoría B - Baldío: Comprende los terrenos baldíos no conectados al Servicio. J
Art. 4º - Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados con frente a cañerías distribuidoras de agua potable estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Art. 5º - En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididos en forma análoga, todos los servicios que preste EL CONCESIONARIO con una conexión de agua potable común, de común acuerdo entre las partes se podrá liquidar como un solo servicio de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.
En caso de no haber acuerdo se liquidará individualmente por departamento o vivienda. En estos casos se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o departamento como una conexión individual.
El consumo por unidad se determinará a partir de la distribución proporcional del consumo registrado por el medidor correspondiente a la conexión, en función de la superficie cubierta de cada unidad.
Art. 6º - En todos los casos la liquidación del servicio se emitirá a los propietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionales o al consorcio de copropietarios, quienes serán los responsables del pago del servicio que EL CONCESIONARIO preste.
Art. 7º - La fecha de iniciación de la liquidación por prestación del servicio corresponderá al primer día del período de liquidación posterior al momento en que los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.
Las cuotas deberán abonarse aun cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, éstas no se encontraran conectadas a las redes externas.
Art. 8º - Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a EL CONCESIONARIO toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen o que imponga la instalación de medidores de agua. Dicha comunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los 30 días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren efectuado liquidaciones por prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco 5 años calendario, en cuyo caso se reliquidará por dicho período.
Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren.

Art. 9º - Los nuevos montos que correspondiere liquidar como resultante de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de liquidación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Art. 10. - Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de un recargo de diez por ciento 10% por año, por sobre los valores que correspondiere liquidar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.
Capítulo II
REGIMEN DE COBRO DEL SERVICIO MEDIDO
Art. 11. - Los valores de consumo de agua potable registrados se liquidarán mensualmente de acuerdo a los siguientes precios unitarios según los casos:
Categoría A - General:
Rango de Consumo De 0 a 15 m fijo Entre 15 y 30 m Entre 30 y 45 m Entre 45 y 60 m Más de 60 m
Unidad $
$/m $/m $/m $/m
Agua 92,64
9,69
9,69
9,69
9,69

Categoría B - Baldío: No se efectúa liquidación tarifaría para esta categoría.
Art. 12. - Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
Capítulo III
SERVICIOS ESPECIALES
Art. 13. - Instalaciones Eventuales.- El abastecimiento de agua potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría A.
Art. 14. - Agua para Riego de Espacios Públicos.- El agua que se utilice para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, proveniente de la red de distribución de agua potable, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría A.
Art. 15. - Cargo de Conexión, Infraestructura y Mejoras.- Al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable, en el área servida por EL CONCESIONARIO corresponderá liquidar al Usuario, en concepto de infraestructura, derecho e inspección, provisión de materiales y ejecución de la conexión, la suma de cinco mil trescientos pesos $ 5.300,00 IVA
incluido.
Art. 16. - Cargo de Reconexión de Servicios.- El valor que correspondiera liquidar en concepto de derecho de reconexión de abastecimiento de agua potable se fija en la suma de trescientos pesos $ 300,00 más IVA.
oOo Resolución Nº 264
Expte. Nº 134215-IGRH-17
Viedma, 8 de marzo de 2018.
Visto, el expediente de referencia, caratulado Solicitud autorización de uso de agua pública - Area Medianera - Medanito S.A., y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Carlos Amilcar Alaniz DNI N
8.010.854, apoderado de la firma Medanito S.A., para realizar uso de agua pública para su utilización en la explotación petrolera. La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que será captada por medio de perforaciones de aproximadamente 220 y 250 metros de profundidad en la parcela denominada catastralmente 01-1-335600, zona rural de Catriel. El caudal de explotación será del orden de los 110m/día;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que a fs. 33 obra un informe técnico, que recomienda autorizar la solicitud y se entiende además que por la envergadura del emprendimiento y las características de la fuente, no es necesario requerir un estudio de impacto ambiental en los términos establecidos en el Art. 30, Inc. e del Código de Aguas, Ley Q N 2952;
Que cumplimentada la documentación conforme al artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según Art. 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna fs. 26/32;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5654.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2018

Page count38

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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