Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/05/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5560

FE DE ERRATAS

En el Suplemento del Boletín Oficial Nº 5559 de fecha 01-05-17 - Ley 5190
Donde Dice:
Artículo 104.- Expurgo de los archivos.
La Dirección General de Archivos del Poder Judicial intervendrá en todo lo relativo a la digitalización y destrucción de expedientes y transferencia de documentos.
En la reglamentación se contemplará lo referente a la digitalización, destrucción o al traslado de la documentación archivada, conforme al reglamento que dicte el Superior Tribunal, con observancia de las siguientes reglas:
I. Se atenderá especialmente:
a A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención.
b A la digitalización integral de los expedientes de conservación permanente o de aquellos casos en que la reglamentación establezca su resguardo.
c Al derecho de las partes a oponer reservas.
e Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando digitalmente las partes pertinentes de aquellos casos especialmente seleccionados, y el expediente o documento que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.
f A las constancias existentes en el Archivo por medios digitales, bases de datos o sistemas de gestión, de los elementos esenciales para la individualización en su forma y contenido.
Debe Decir:
Artículo 104.- Expurgo de los archivos.
La Dirección General de Archivos del Poder Judicial intervendrá en todo lo relativo a la digitalización y destrucción de expedientes y transferencia de documentos.
En la reglamentación se contemplará lo referente a la digitalización, destrucción o al traslado de la documentación archivada, conforme al reglamento que dicte el Superior Tribunal, con observancia de las siguientes reglas:
I. Se atenderá especialmente:
a A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención.
b A la digitalización integral de los expedientes de conservación permanente o de aquellos casos en que la reglamentación establezca su resguardo.
c A la publicidad.
d Al derecho de las partes a oponer reservas.
e Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando digitalmente las partes pertinentes de aquellos casos especialmente seleccionados, y el expediente o documento que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.
f A las constancias existentes en el Archivo por medios digitales, bases de datos o sistemas de gestión, de los elementos esenciales para la individualización en su forma y contenido.

Viedma, 4 de Mayo de 2017

Debe Decir:
Título Tercero COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
Artículo 158.- Constitución y recursos.
En cada Circunscripción Judicial se constituirá un Colegio de Abogados, Abogadas, Procuradoras y Procuradores integrado por profesionales de tales títulos, que tendrá por sede la ciudad de asiento de la misma. El Colegio será representante legal de los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras y tendrá las facultades establecidas por la Constitución, por la ley G n 2897, por la presente y por lo que establezcan los Estatutos respectivos.
Los Colegios de Abogados y Abogadas integrarán sus recursos con una contribución obligatoria del dos por mil 2 sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario que se inicie en su respectiva circunscripción.
La contribución mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva en una boleta de depósito especial Cuenta Colegio de Abogados en el Agente Financiero Oficial de la provincia y regirá a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.
La contribución mínima para cada juicio será el valor de un décimo de Jus. El mismo importe deberá depositarse en el caso de juicios de monto indeterminado.
El Agente Financiero Oficial de la provincia suministrará por triplicado las boletas necesarias para oblar esta contribución y procederá a abrir en cada Circunscripción Judicial una cuenta especial a nombre de las autoridades respectivas de cada Colegio.
Donde Dice:
Libro Cuarto DISPOSICIONES FINALES
Artículo 162.- Contribución al Sindicato de Trabajadores Trabajadoras Judiciales.
Se fija una contribución del dos por mil 2% sobre el monto de todos los juicios contenciosos o voluntarios que se inicien en cada Circunscripción Judicial de la provincia, que tendrá como beneficiario al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Río Negro, bajo las siguientes condiciones:
a Destino: Los fondos recaudados en función de esta contribución serán destinados y afectados por el beneficiario y la beneficiaria a la obra social y lo que los Estatutos del mismo prevean.
b Contribución mínima: La contribución mínima para cada juicio será equivalente al valor de un décimo 1/10 de Jus.
c Juicios de monto indeterminado: En los casos de juicios de monto indeterminado se debe depositar la contribución mínima.
d Forma de pago: La contribución aquí dispuesta se hará efectiva con una boleta de depósito especial, a nombre del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, Cuenta Específica en el banco de depósitos oficiales o agente financiero de la provincia y regirán a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.
El banco suministrará por triplicado las boletas de depósito necesarias para el pago de esta contribución.
Debe Decir:

Donde Dice:
Título Tercero COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
Artículo 158.- Constitución y recursos.
En cada Circunscripción Judicial se constituirá un Colegio de Abogados, Abogadas, Procuradoras y Procuradores integrado por profesionales de tales títulos, que tendrá por sede la ciudad de asiento de la misma. El Colegio será representante legal de los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras y tendrá las facultades establecidas por la Constitución, por la ley G n 2897, por la presente y por lo que establezcan los Estatutos respectivos.
Los Colegios de Abogados y Abogadas integrarán sus recursos con una contribución obligatoria del dos por mil 2% sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario que se inicie en su respectiva circunscripción.
La contribución mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva en una boleta de depósito especial Cuenta Colegio de Abogados en el Agente Financiero Oficial de la provincia y regirá a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.
La contribución mínima para cada juicio será el valor de un décimo de Jus. El mismo importe deberá depositarse en el caso de juicios de monto indeterminado.
El Agente Financiero Oficial de la provincia suministrará por triplicado las boletas necesarias para oblar esta contribución y procederá a abrir en cada Circunscripción Judicial una cuenta especial a nombre de las autoridades respectivas de cada Colegio.

Libro Cuarto DISPOSICIONES FINALES
Artículo 162.- Contribución al Sindicato de Trabajadores Trabajadoras Judiciales.
Se fija una contribución del dos por mil 2 sobre el monto de todos los juicios contenciosos o voluntarios que se inicien en cada Circunscripción Judicial de la provincia, que tendrá como beneficiario al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Río Negro, bajo las siguientes condiciones:
a Destino: Los fondos recaudados en función de esta contribución serán destinados y afectados por el beneficiario y la beneficiaria a la obra social y lo que los Estatutos del mismo prevean.
b Contribución mínima: La contribución mínima para cada juicio será equivalente al valor de un décimo 1/10 de Jus.
c Juicios de monto indeterminado: En los casos de juicios de monto indeterminado se debe depositar la contribución mínima.
d Forma de pago: La contribución aquí dispuesta se hará efectiva con una boleta de depósito especial, a nombre del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, Cuenta Específica en el banco de depósitos oficiales o agente financiero de la provincia y regirán a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.
El banco suministrará por triplicado las boletas de depósito necesarias para el pago de esta contribución.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/05/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/05/2017

Page count22

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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