Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5511

17.523.662 en adelante denominado como El M.O. y S. P., y el Departamento Provincial de Agua DPA, con domicilio en calle San Martín 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Superintendente General, Ing. Fernando Curetti, DNI 26.571.777 en adelante denominado como DPA, el M.O. y S.P. y DPA conjuntamente denominados como Las Partes e individualmente como Parte, y considerando:
- Que el 04 de Septiembre de 2012 las partes firmaron el Convenio de transferencia de fondos para la ejecución de la obra denominada Construcción Filtros Rápidos en el Distrito Noroeste de la Localidad de Cipolletti.
- Que el MOYSP asignó para su financiamiento recursos del Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional N 206/09, al que adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial N 82/09, cumpliendo con la finalidad del mismo por ser la presente una obra de que contribuye a la mejora de la infraestructura sanitaria.
- Que mediante Nota N 66-IGHS-16 el Departamento Provincial de Aguas solicita financiamiento adicional por la suma de Pesos novecientos veintitrés mil ochocientos diecinueve con quince centavos $ 923.819,15, correspondiente a Redeterminaciónes de Precios, según Decreto 1313/14.
- Que en función de lo expuesto Las Partes convienen en celebrar la presente Addenda al Convenio firmado el 04 de Septiembre de 2012, de acuerdo a la forma y condiciones que se detallan seguidamente:
ADDENDA:
Cláusula Primera: El M.O. y S.P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a DPA la suma complementaria de Pesos novecientos veintitrés mil ochocientos diecinueve con quince centavos $ 923.819,15, para la obra Construcción Filtros, Rápidos en el Distrito Noroeste de la Localidad de Cipolletti, la que provendrá del Fondo Federal Solidario - Decreto N 206/09, por lo que el presupuesto total destinado a la obra será de Pesos tres millones ochenta y tres mil ochocientos diecinueve con quince centavos $ 3.083.819,15, conforme surge del Anexo que como 1 integra la presente.
Cláusula Segunda: DPA deberá presentar ante el MOySP, a su sólo requerimiento, toda la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos complementarios acordados, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo del Decreto Provincial N 82/09.Clausula Tercera: en todo lo no contenido en la presente Addenda, rige en todos sus términos el Convenio para ejecución de obra suscripto entre ambas partes el 04 de Septiembre de 2012.
En prueba de conformidad, las partes firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los del mes de de 2016.
ANEXO I

Viedma, 14 de Noviembre de 2016

DECRETO Nº 1756
Viedma, 28 de octubre de 2016.
Visto: El Expediente N 045.616-G-2.016, del Registro del Ministerio de Gobierno, la Ley A N 2.397 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley A N 2.397, faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar normas que regulen, en su ámbito de aplicación, el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Economía impulsan, una Mesa de Trabajo Interministerial sobre Gobierno Electrónico con el objetivo de promover medidas concretas para la modernización de la Administración Pública Provincial;
Que en dicha mesa participan referentes del Comité de Administración Financiera, Consejo Informático, Altec S.E, Agencia de Recaudación Tributaria, Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Jefatura de Policía y Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que, conforme consta en Acta N 4/2016 emitida por el Comité de Administración Financiera a los veintinueve días de abril de 2016, se ha consensuado adaptar el sistema informático de viáticos de la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de su utilización en los demás organismos del Estado Provincial, incorporando a éste el desarrollo de un modulo de rendiciones con conexión al sistema de administración Financiera y Control SAFyC;
Que para la concreción el mencionado desarrollo informático se requiere conformar un equipo técnico de profesionales idóneos en la materia, a constituirse con personal de la planta actual del Poder Ejecutivo;
Que por tanto resulta justo y conveniente otorgar una compensación económica mensual, adicional no remunerativa, no bonificable y de carácter especial durante el tiempo que dure el proyecto, debiendo ser por tanto, compatible con las bonificaciones y adicionales que los agentes reciban por la realización de sus tareas habituales;
Que estará destinada específicamente, a los agentes indicados en el punto 3 del Anexo, en las condiciones enunciadas en los considerandos precedentes y previa conformidad del cumplimiento de los objetivos establecidos por coordinación del Proyecto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04564-16, glosada a foja 63;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso I, de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto: Sistema Electrónico de Gestión de Viáticos para la Administración Pública Provincial que como Anexo forma parte integrante del presente.Art. 2.- Crear un adicional mensual especial, no remunerativo y no bonificable, para el personal afectado al Proyecto que se aprueba por el Artículo 1, por un monto de Pesos ocho mil $ 8.000, por dedicación profesional en materia específica, conforme lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Art. 3.- El adicional creado por el Artículo 2 será compatible con otros adicionales, bonificaciones o suplementos que los agentes puedan recibir en retribución a sus tareas habituales como empleados de la administración provincial.Art. 4.- Otorgar el adicional mensual creado por el Artículo 2 al personal que se detalla en el Punto 3 del Proyecto Anexo, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, previa certificación de cumplimiento de los objetivos establecidos.Art. 5.- El otorgamiento del adicional podrá ser interrumpido si mediare incumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto Anexo.Art. 6.- Autorizar al Ministro de Economía a realizar las readecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimento al precedente.Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Economía.Art. 8º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo - I. Kremer.

SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN DE VIÁTICOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
1. Resumen Ejecutivo Conforme la normativa provincial, el viático es la asignación diaria fija que se acuerda a los Agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su categoría y función, destinada a atender los gastos personales

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/11/2016

Page count42

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First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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