Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/09/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Septiembre de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5498

Secretarios de la misma, debiendo leer el orden del día y la Sra. Patricia Ramírez y/o a quien esta última designe, oficiará de moderadora en el desarrollo del debate.1.8. Financiamiento: Para la realización de la Audiencia Pública se asignarán fondos de recursos presupuestarios de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a excepción de los gastos correspondientes a los moderadores y taquígrafos los que deberán ser costeados por el proponente del proyecto.1.9. Normas de Procedimiento para la Audiencia Pública: En todo lo no reglado por el presente, regirá supletoriamente la Ley J Nº 3.284.oOo SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 497/2016
Viedma, 3 de agosto de 2016.
Visto y Considerando:
Que en el Plenario Anual del Fuero del Trabajo llevado a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche en el mes de abril próximo pasado, se puso nuevamente de manifiesto desde los Magistrados allí presentes, la imperiosa necesidad de contratar profesionales psicólogos y médicos especializados en medicina laboral, a los fines de realizar las pericias que sean necesarias durante los procesos de que se trate.- Igual reclamo había sido ya objeto de planteo por Magistrados y Funcionarios del Fuero Civil.
Que dicha necesidad se funda en la escasa cantidad de inscriptos en los registros de peritos oficiales de las distintas Circunscripciones Judiciales, en mayor o menor medida, siendo a priori la Tercera Circunscripción la más afectada por dicha circunstancia.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se presentan situaciones en las que aún existiendo inscriptos en las respectivas listas de peritos, los mismos no aceptan los cargos conferidos o resulta imposible su intervención por distintas causales excusaciones, recusaciones, cuestiones de agenda de los profesionales, etc..
Que, por otra parte, el incumplimiento o la demora en el pago de los honorarios de los peritos intervinientes, regulados en el proceso, por quienes resultan condenados en costas, se presenta como una de las razones principales que atenta contra la inscripcción de un mayor número de profesionales para intervenir como Auxiliares del Poder Judicial.
Que, en dicho contexto, y sin perjuicio del listado de médicos y/o psicólogos inscriptos para actuar en pericias judiciales, es menester contar con profesionales contratados directamente por el Poder Judicial que puedan ser designados por cada uno de los organismos necesitados de sus servicios, en supuestos en que sea imposible realizar el trámite con alguno de los peritos oficiales del listado, ello, con el objeto de garantizar un adecuado servicios de Justicia.
Que los gastos y honorarios que eventualmente deba afrontar el Poder Judicial, en tanto útiles y necesarios para la dilucidación de la litis, integrarán luego las costas del proceso conf. Arts. 68 Ley P Nº 4142 y 25 Ley P Nº 1504, incorporándose al Formulario Liquidación de tributos y otros aprobado por Acordada Nº 17/14.
Que resulta necesario la creación de un nuevo registro de Profesionales Médicos y Psicólogos, el que funcionará en el ámbito de la Administración General, bajo las pautas reglamentarias que se disponen en la presente norma.
Que el importe de los honorarios que se abonará por cada uno de los dictámenes no tendrá relación con el monto del proceso, estableciéndose en dicho concepto una suma equivalente a siete 7 IUS, monto que incluye la formulación por parte del perito de eventuales ampliaciones del primer dictamen pericial, pedidos de explicaciones, contestación de impugnaciones formuladas por las partes o cualquier otra actuación que le sea requerida en la causa, dentro de sus funciones.
Que el pago de los honorarios precitados será efectivizado mediante cheque o transferencia electrónica, en un plazo de cuarenta y cinco 45 días corridos, computados desde la presentación de la factura respectiva por ante Gerencia Administrativa en cada una de las Circunscripciones Judiciales, debidamente conformada por el titular del organismo jurisdiccional frente al cual el perito actuase.
Que en una primera instancia se estima necesario abrir inscripción para profesionales psicólogos y médicos especializados en medicina laboral o legal, en cada una de las Circunscripciones.
Que a los fines de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en la integración de la lista nueva que se habilita, pero simultáneamente contar con profesionales debidamente preparados para la tarea que se les encomendará, los profesionales que se inscriban deberán contar con una antigedad en el título de grado psicólogos y médicos no inferior a cinco
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5 años, y acreditar formación y/o experiencia en práctica forense o legal mediante su actuación previa como peritos de partes o de oficio, en Poderes Judiciales provinciales y/o Federal.
Que por su lado, los titulares de los organismos jurisdiccionales de los Fueros del Trabajo y Civil que deseen designar a uno de los profesionales de este Registro, deberán previamente agotar el listado de peritos inscriptos por ante cada una de las Cámaras Civiles de las distintas Circunscripciones.
Que conforme al Art. 44 Inc. j de la Ley Orgánica este Cuerpo se encuentra facultado para el dictado de la presente.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
Artículo 1º - Llamar a inscripción de profesionales para integrar el Registro Especial de Peritos Médicos y Psicólogos, que por la presente se establece y que funcionará en el ámbito de la Administración General, bajo las siguientes pautas y condiciones:
1. Requisitos:
a.1. Antigedad en el título profesional de grado: No inferior a cinco 5
años.
a.2. Especialización:
a.2.1. Psicólogos: Acreditar formación y/o experiencia en práctica forense mediante su actuación como peritos de partes o de oficio, en Poderes Judiciales provinciales y/o Federal.
a.2.2. Médicos: Acreditar especialización en medicina laboral o legal, o bien experiencia forense mediante su actuación como peritos de parte o de oficio, en Poderes Judiciales provinciales y/o Federal.
b Forma de designación:
Los profesionales que sean incorporados al Registro Especial de Peritos Médicos y Psicólogos integrarán un listado que será puesto a disposición de los Tribunales y Juzgados de los fueros del Trabajo y Civil en cada una de las Circunscripciones Judiciales, para su uso exclusivo en los casos en que no existan peritos oficiales a disposición, y/o los mismos se vean imposibilitados de intervenir.
El titular del organismo judicial correspondiente solicitará vía correo electrónico con firma digital a la Gerencia Administrativa respectiva, la propuesta de un profesional médico especialista en medicina laboral o legal, o psicólogo, en su caso, procediendo luego a su designación en el expediente.
La propuesta será por sorteo efectuado por la Gerencia Administrativa respectiva.
Ningún profesional podrá ser propuesto para realizar una nueva pericia hasta tanto se haya agotado el listado de todos los inscriptos.
c Honorarios. Forma y modalidad de pago:
La solicitud de inscripción en el registro implicará aceptación de las condiciones económicas y jurídicas establecidas en la presente.
El Poder Judicial abonará una suma equivalente a siete 7 IUS por cada pericia presentada, monto que incluye la formulación por parte del perito de eventuales ampliaciones del primer dictamen pericial, pedidos de explicaciones, contestación de impugnaciones formuladas por las partes o cualquier otra actuación -escrita o verbalque le sea requerida en la causa, ello siempre dentro en el marco de sus funciones.
El pago del honorario referido se efectuará dentro de los cuarenta y cinco 45 días corridos, computados desde la presentación de la factura respectiva por ante Gerencia Administrativa en cada una de las Circunscripciones Judiciales, debidamente conformada por el titular del organismo jurisdiccional frente al cual el perito actuase.
Si la realización de la pericia demandara algún gasto adicional, el mismo será soportado por las partes del proceso, en la forma que determine el organismo jurisdiccional interviniente.
d Integración del honorario a las costas del proceso:
El importe de los honorarios abonados por el Poder Judicial a los profesionales médicos o psicólogos que sean designados bajo el presente régimen, integrará las costas del proceso y se liquidará en el Formulario de Costas Judiciales aprobado por Acordada 17/14.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.
Liliana Laura Piccinini, Presidenta STJ.- Sergio M. Barotto, Juez STJ.Enrique J. Mansilla, Juez STJ.- Adriana Cecilia Zaratiegui, Jueza STJ.- Ricardo A. Apcarián, Juez STJ.
Ante mí: Silvana Mucci, Secretaria de Superintendencia STJ.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/09/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/09/2016

Page count26

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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