Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5485

Que transcurrido el plazo para consulta establecido en el artículo 2 de la Resolución N
535/16, no se registraron presentaciones de usuarios sobre el tema en análisis;
Que -analizada la documentación presentada por El Concesionarioel Departamento Provincial de Aguas emitió el Informe Técnico obrante en fs.
67/72, exponiendo las consideraciones y conclusiones en el ítem 6 del Informe;
Que a tenor de los antecedentes reseñados, el incremento del 37,24% resulta debidamente justificado a fin de restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión, garantizando además de tal modo la calidad, regularidad y eficiencia en la prestación del servicio a su cargo;
Que el dictado de la presente se enmarca en lo preceptuado en el artículo 15 inciso i del Marco Regulatorio aprobado por la Ley J N 3183, en el Decreto N 63/11 fs. 61/63 - y en los principios generales de derecho administrativo relativos a la prestación de servicios públicos;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de este Organismo y la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1- Apruébase la aplicación de un incremento del treinta y siete coma veinticuatro por ciento 37,24% sobre los valores tarifarios vigentes, para la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales de Campo Grande, incluyendo los nuevos valores resultantes en el anexo a la presente norma
caratulado como Anexo II Régimen Tarifario sustituyendo en adelante el Régimen Tarifario aprobado por la Resolución N 1133/14. El nuevo régimen entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA.
ANEXO
A LA RESOLUCIÓN N 1048/16
Sustituye al Anexo II aprobado por la Resolución N 1133/14
ANEXO II
Régimen Tarifario CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las prestaciones a cargo de EL
CONCESIONARIO en todo el territorio del Área Concesionada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.
Las eventuales modificaciones que surgieran durante el periodo de con-cesión deberán ser aprobadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo, siendo condición sine qua non para que EL
CONCESIONARIO pueda aplicar las nuevas tarifas, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:
1. Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Area Concesionada.
2. Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que teniendo a disposición el servicio de abastecimiento de agua potable y/o desages cloacales, prestado por EL

CONCESIONARIO, no le hubiese sido otorgada la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
3. Inmueble desconectado del servicio: Todo inmueble que, previo pago de los montos correspondientes, EL CONCESIONARIO le hubiere otorgado la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
Art. 3- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías: Categoría Residencial:
Conexión para viviendas.
Categoría ComercialIndustrial: Conexión para locales de oficinas, comercios o industrias.
Categoría Oficial: Conexión que permita el abastecimiento a edificios de entes y reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales.
Categoría Baldío: Comprende los terrenos baldíos no conectados al Servicio.
Art. 4º.- Todos los inmuebles con frente a cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras de desages cloacales estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Art. 5.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididos en forma análoga, todos los servicios que preste EL CONCESIONARIO con una conexión de agua potable común se le facturará individualmente por departamento o vivienda. En estos casos se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o departamento como una conexión individual. El consumo por unidad se determinará a partir de la distribución proporcional del consumo registrado por el medidor correspondiente a la conexión, en función de la superficie cubierta de cada unidad.
De común acuerdo entre las partes se podrá facturar como un solo servicio de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.
En todos los casos la facturación del servicio se emitirá a los propietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionales o al consorcio de copropietarios, quienes serán los responsables del pago del servicio que EL CONCESIONARIO
preste.
Art. 7.- La fecha de iniciación de la facturación por prestación de servicios corresponderá al primer día del periodo de facturación posterior al momento en que el servicio se encuentre disponible para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.
Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las redes externas.
Art. 8.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a EL CONCESIONARIO toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen o que imponga la instalación de medidores de agua.
Dicha comunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los 30 días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al
Viedma, 15 de Agosto de 2016
momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco 5 años calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho período.
Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren.
Art. 9.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultante de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del periodo de facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.
Art. 10.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de un recargo de diez por ciento 10 % por sobre los valores que correspondiere facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma. El cual será incrementado en igual porcentaje anualmente.
CAPITULO II
Régimen de Cobro del Servicio No Medido Art. 11º.- A los inmuebles pertenecientes a las categorías definidas en el Artículo 3 -excepto la categoría Baldíocuya prestación del servicio de abastecimiento de agua potable no estuviese sujeta a la micromedición de caudales, en forma transitoria y hasta que se implemente el servicio medido, se facturará en concepto de prestación del servicio de agua potable disponible una cuota fija base CFB
sujeta a los siguientes coeficientes zonales según la ubicación del inmueble, definiéndose dos zonas:
Zona I: Villa Manzano, Sargento Vidal y San Isidro: Coeficiente Zonal: Cz = 1,15
Zona II: Labrador y zona de chacras donde actualmente no se brinda servicios de cloacas:
Coeficiente Zonal: Cz = 1,00

Valor Mensual VM = CFB x Cz Para la Categoría Baldío, frentista a la red de agua potable, se facturará un cargo fijo mensual de $ 74,96.
El monto a facturar por el servicio de desages cloacales -para todas las categoríasserá igual al cincuenta por ciento 50% de lo facturado en concepto de agua potable.
Art. 12º.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
CAPITULO III
Regimen de Cobro del Servicio Medido Art. 13º.- Los valores de consumo de agua potable registrados se facturarán mensualmente de acuerdo a los siguientes precios unitarios según los casos:
CATEGORIA RESIDENCIAL:
Rango de consumo de 0 a 15 m fijo De 15 a 30 m De 30 a 45 m De 45 a 60 m Más de 60 m
Unidad $
$/m $/m $/m $/m
Agua Potable 54,90
2,00
2,36
3,27
3,80

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/08/2016

Page count24

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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