Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Julio de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5473

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Provincial N
1868/15, y en aras de un estricto control técnico, resulta imprescindible trabajar en la fiscalización y verificación de la procedencia de los productos o de lugar de industrialización;
Que la verificación a la que se hace referencia requiere por parte del cuerpo de fiscalizadores e inspectores con que cuenta el Ministerio en sus distintas áreas de competencia, un despliegue de tareas adicionales que generan que el recurso humano y técnico operativo postergue la realización de las funciones para las cuales ha sido formalmente creado y genera un gasto que corresponde que sea soportado por las empresas exportadoras que requieren el servicio;
Que en tal sentido, corresponde establecer un canon que como retribución deberán abonar las empresas exportadoras, considerando procedente fijar un valor fijo de pesos trescientos $ 300,00 por cada Certificado de Origen C.O. emitido;
Que a los efectos de llevar adelante la implementación del referido canon resulta necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco Patagonia S.A.;
Que en virtud de compensar los mayores gastos que actualmente se vienen realizando, es necesario instaurar de inmediato la presente tarifa y contar con los recursos pertinentes, lo que amerita comenzar a cobrar la misma utilizando transitoriamente la Cuenta Corriente Banco Patagonia N
900001178, denominada Rentas Generales;
Que el presente trámite cuenta con la intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02322-16;
Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas en el Art. 21
de la Ley N 5105 y del Decreto Provincial N 1868/15.
Por ello, El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer un canon fijo de pesos trescientos $ 300,00
para cada Certificado de Origen de Productos Rionegrinos emitido por las distintas dependencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco del Decreto Provincial N 1868/15 y normas reglamentarias.Art. 2º - Proceder a la apertura de una Cuenta Corriente Recaudadora, en el Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma, en pesos, sin servicio de chequeras, bajo la denominación Tarifa Emisión de Certificado de Origen, con el Cuit de la Tesorería General de la Provincia Cuit N 30-639453282.
Art. 3º - Designar titulares de la cuenta mencionada, al Tesorero General de la Provincia, Cr. Nicolás Andrés Martín Cuil N 20-27331054-2 y al Subtesorero General de la Provincia, Sr. Carlos Alberto Randazzo Cuil N
20-26571029-9, quienes podrán actuar en forma indistinta.Art. 4º - Disponer que hasta tanto se efectivice la apertura de la cuenta mencionada en el Art. 2, los fondos sean ingresados en la cuenta Banco Patagonia N 900001178 denominación Rentas Generales.Art. 5º - Registrar, comunicar al Banco Patagonia S.A., publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Lic. Marcelo Martín, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.- Cr.
Martín Nahuel Lamot, Secretario de Administración y Finanzas.
oOo
PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Ministerio Público Procuración General Resolución Nro. 01/16/PG. INSTRUCCIÓN GENERAL
Viedma, 24 de Junio de 2016.Visto: La aplicación de los criterios de oportunidad contemplados en el art. 172 del C.P.P., y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo a la vista la necesidad de establecer principios y criterios generales unívocos para la aplicación del mencionado instituto, esta Jefatura convocó a reunión del día 01 de junio del corriente, al señor Fiscal General Dr. Marcelo Alvarez y a los señores Fiscales de Cámara de las Cuatro Circunscripciones, Dres. Fabricio Brogna López, Hernán Trejo, Graciela Echegaray, Andrés Nelli, Gustavo Herrera y Martín Lozada.
Que en el desarrollo de dicho encuentro y luego del intercambio de puntos de vista sobre el tema, se acordaron por un lado pautas generales y por el otro las reglas que establecen los supuestos en los que no cabe la aplicación de un criterio de oportunidad, volcando lo actuado en Acta que se agrega como Anexo I, formando parte de la presente.

9

Que sin perjuicio de ello, se dejó aclarado que dichas indicaciones son susceptibles de generar excepciones, las que deberán estar debidamente fundadas por el señor Fiscal y comunicadas al Fiscal General y a la Procuradora General.
Que por su conexidad, corresponde ratificar la vigencia y aplicabilidad de la Instrucción General N 08/07 de esta Procuración General.
Que en la ocasión y, atendiendo a la misma pretensión de unificar criterios, se trató y aprobó un formulario tipo para establecer la evaluación de riesgo de violencia familiar, labor en la que participarán la OFAVI y el Fiscal que corresponda, quien trazará y formulará el plan de emergencia de la víctima. Que a estos fines se tuvo en cuenta la experiencia de la Provincia de Córdoba, adaptada a la casuística de Río Negro.
Que en consecuencia corresponde dictar la reglamentación de los aspectos desarrollados en los párrafos precedentes.
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades provenientes del artículo 215 de la CP y 10, 11 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199, La Señora Procuradora General RESUELVE:
Art. 1 Determinar, con carácter de carga funcional y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2016, que en la aplicación de los criterios de oportunidad establecidos en el art. 172 del C.P.P. los Agentes Fiscales deberán tener en cuenta las pautas que seguidamente se detallan, confeccionando -en todos los casosel Formulario MPF-CO- 02 que se agrega como Anexo II de la presente:
1.- Criterios Generales.
- En todos los casos debe consultar a la víctima, pero su opinión no resultará vinculante para la decisión que se adopte.
- Con anterioridad a la aplicación, debe determinar si se está en presencia de un hecho típico antijurídico y culpable o existe alguna causal que importe la anulación de alguno de ellos. En caso afirmativo, deberá establecer si existen elementos probatorios para tener por acreditados los extremos de la imputación delictiva y, por último, si está ante un hecho insignificante o bagatela.
- El criterio de oportunidad deberá aplicarlo, preferentemente, hasta el momento de la elevación a juicio de la causa.
- A los fines del cumplimiento del requisito de audiencia previa con la víctima se establece que el Fiscal de Estado no es representante de la sociedad, sino del erario público.
- En los casos de ilícitos en que no existan víctimas por el hecho, aplicará el instituto sin audiencia previa y determinará la forma en que el imputado realice o efectúe una contraprestación a favor de la sociedad institución pública - En ningún caso se concederá el criterio de oportunidad más de una vez por un mismo tipo de delito.
- Los contemplados en la Resolución-Instrucción General N 08/07, arts. 1 y 2, cuya vigencia y aplicabilidad se ratifica.
2.- Supuestos en los que no corresponde la aplicación de un criterio de oportunidad a Hechos cometidos con armas propias o impropias y utilería.
b Hechos cometidos junto a menores de edad cuando hubiere aprovechado tal intervención.
c Casos de violencia de género.
d En los casos de violencia doméstica cuando la víctima se encuentre en un especial estado de vulnerabilidad ancianos, niños, niñas y adolescentes y personas con capacidades diferentes.
e En casos del delito de desobediencia a la autoridad vinculados con hechos de violencia de género.
f Delitos contra la integridad sexual.
g Delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio o en ocasión de sus funciones.
h Hechos cometidos con violencia más allá de la exigida por el tipo penal crueldad extrema, sadismo.
i En hechos que generen alarma o conmoción en la sociedad.
j En los delitos culposos en los que se requiera una habilitación especial o con víctimas fatales múltiples o por la temeridad o fuga.
k En los casos de favorecimiento real cuando el hecho precedente fuere grave ej.: homicidio, robo con armas o la cosa fuere de elevado valor económico.
Art. 2 En caso de que el Fiscal estime conveniente hacer excepción respecto de los Criterios Generales y supuestos fijados en los puntos 1. y 2.
del artículo anterior, deberá fundar su posición debidamente, notificando al Fiscal General y Procuración General.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/07/2016

Page count32

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31