Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Junio de 2016
ASOCIACIÓN ROTARIA DE VIEDMA
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término y Asamblea Extraordinaria por Modificación de Estatutos Sociales ORDEN DEL DÍA
1º - Designar dos socios para refrendar, con el Presidente y el Secretario, el Acta de la Asamblea.
2º - Lectura del Acta anterior.
3º - Razones de la convocatoria fuera de término.
4º - Consideración y aprobación de la Memoria, Balance e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de los Ejercicios Contables cerrados al 31/
12/2014 y 31/12/2015.
5º - Renovación total de las autoridades de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.
6º - Tratamiento de la cuota social.
7º - Reforma del Estatuto Social.
Alberto Ottolini, Presidente.- Fernando Barrio, Secretario.
oOo BIBLIOTECA POPULAR LA RIVERA
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término En cumplimiento de las correspondientes disposiciones estatutarías, convócase a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria fuera de término a realizarse el día sábado 25 de junio de 2016 a las 18 hs en su sede social cita en la calle 604 Nº 58 del Barrio La Rivera de la ciudad de General Roca, para tratarse el siguiente ORDEN DEL DÍA
Razones de la convocatoria fuera de término 1 Designación de dos socios para firmar el acta;
2 Lectura del acta de la Asamblea anterior;
3 Consideración de la Memoria y Balance de los ejercicios finalizados el 30/09/2014 y 30/09/
2015;
4 Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por finalización de mandato y por el término de dos años.
María Mercedes Cortés, Presidente - Andrea Fabiola Torres, Secretaria.oOo
CARTA ORGÁNICA

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS
Concejo Deliberante Reforma por Enmienda de la Carta Orgánica Municipal Visto: La Carta Orgánica Municipal, capítulo 2º reforma por enmienda, Art. 203 al 207 inclusive, y CONSIDERANDO:
Que el Art. 206 de la presente Carta Orgánica Municipal expresa: Que la reforma de la Carta Orgánica a través del sistema de enmienda, no puede llevarse a cabo sino con un intervalo de dos años;
Que el Art. 207 de la presente Carta Orgánica expresa: No podrán ser objeto de enmienda:
a Sistema de gobierno.
b La duración de los mandatos de los funcionarios electivos, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.

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BOLETIN OFICIAL N 5466
c El régimen de mayorías establecido por la Carta Orgánica.
d El proceso de reforma de esta Carta Orgánica.
e El presente capítulo;
Que la presente Carta Orgánica tuvo plena aplicación a partir de la renovación de autoridades municipales del año 2011;
Que el actual Concejo Deliberante es quien tuvo la responsabilidad de implementar la misma;
Que en la aplicación de la Carta Orgánica Municipal se han podido observar algunas falencias y algunos faltantes de legislación que puede hoy incorporarse;
Que es necesario modificar el circuito de presentación del Balance Anual y Memoria Fiscal, dado que es el Tribunal de Cuentas quien debe dictaminar en primera instancia el mismo, para luego ser tratado y resuelto por el Concejo Deliberante;
Que debe de fijarse un nuevo presupuesto para el Tribunal de Cuentas que incluyan todos los conceptos de funcionamiento y remuneraciones;
Que resulta necesario fijar las remuneraciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, como lo están todas las remuneraciones de los funcionarios políticos, a fines de evitar inconvenientes, tanto a los integrantes del Tribunal como al patrimonio municipal;
Que en cuanto al veto de las Ordenanzas, es necesario aclarar desde cuándo comienzan a usufructuar los plazos fijados en esta Carta Orgánica;
Que la misma fue aprobada en primera vuelta sobre tablas, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2015, siendo aprobado en general por unanimidad, y en particular, Art. 1º, Art. 2º, Art. 3º y Art. 8º aprobados por 5 votos afirmativos, 2 negativos; Art. 4º, Art. 5º, Art. 6º y Art. 7, aprobados por unanimidad;
Que asimismo fue aprobada en segunda vuelta sobre tablas en Sesión Extraordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2015, siendo aprobado en general por unanimidad, y en particular Art. 1º, Art. 2º, Art. 3º y Art. 8º aprobados por 5 votos afirmativos, 1 negativo; Art. 4º, Art. 5º, Art. 6º y Art. 7º aprobados por unanimidad.
Por ello, El Concejo Deliberante de la ciudad de Cinco Saltos reforma por enmienda la Carta Orgánica Municipal Artículo 1º - Modificar el Art. 76, Inc. f, que quedará redactado de la siguiente manera:
Reemplazar al Intendente Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica. Al asumir tales funciones será reemplazado por el Vice Presidente 1º, o quien le siga en su orden, mediante Resolución dictada a tal efecto.
Art. 2º - El Art. 82 quedará redactado de la siguiente manera: Inhabilidad o ausencia temporaria. En caso de inhabilidad o ausencia temporaria del Intendente, el cargo será ocupado en forma provisoria por el Presidente del Concejo Deliberante, y/o a quien corresponda en el orden de sucesión.- El Intendente comunicará al Concejo Deliberante tal situación mediante Resolución. En tal caso, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el art. 76, Inc. f.

Art. 3º - El Art. 88, Inc. h quedará redactado de la siguiente manera: Presentar al Tribunal de Cuentas el Balance Anual y la Memoria, conforme al Título IV, Cap. 3, Art. 145, de esta Carta Orgánica Municipal para su tratamiento y dictamen, de acuerdo en un todo al Art. 145.
Art. 4º - El Art. 93 quedará redactado de la siguiente manera: Su Presupuesto no podrá exceder el equivalente a 36 veces la remuneración de un Concejal Municipal. Este Presupuesto incluirá funcionamiento y remuneraciones de sus miembros.
Art. 5º - Incorporar el Art. 93 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: Remuneración.
La remuneración de los miembros del Tribunal de Cuentas será fijada por simple mayoría mediante Resolución del Cuerpo, no pudiendo exceder la misma del equivalente del 60% de la remuneración de un Concejal con más los adicionales que corresponda.- La remuneración del Presidente del Tribunal de Cuentas no podrá ser superior al setenta por ciento 70% de la remuneración de un Concejal, más los adicionales que correspondan.
Art. 6º - Modificar el Art. 94, Inc. g, que quedará redactado de la siguiente manera: Dictaminar acerca de los estados contables dentro de un plazo que no exceda de los treinta 30 días corridos de recibidos. Vencido este plazo, serán elevados al Concejo Deliberante para su tratamiento. Todo dictamen que sea requerido con las Autoridades Municipales, deberá expedirlo en igual plazo.
Art. 7º - Modificar el Art. 124, que quedará redactado de la siguiente manera: Las Ordenanzas vetadas parcial o totalmente por el Intendente, volverán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto.
En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedará automáticamente promulgada luego de realizarse las modificaciones observadas.- Si el Concejo insistiera con el proyecto sancionado originalmente, remitiéndolo al Poder Ejecutivo con la aprobación de los dos tercios 2/3 de los votos del Cuerpo, éste deberá promulgarla. De no conseguirse dicha mayoría, el Proyecto quedará rechazado y no podrá repetirse en las sesiones de este año.- El Concejo Deliberante deberá expedirse sobre la Ordenanza vetada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, desde su recepción en el Concejo Deliberante.
Art. 8º - Modificar el Art. 145 Ejercicio Fiscal que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ejercicio, a efecto de la Ejecución del Presupuesto, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, debiéndose cerrar las cuentas y confeccionar el Balance y la Memoria del Ejercicio antes del 1 de marzo del año siguiente, fecha en que deberá ser elevado al Tribunal de Cuentas Municipal para su tratamiento y dictamen. Pasado el plazo que fija el Art. 94, Inc. g, se elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Cinco Saltos, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Vicente Horacio Serer, Vice Presidente 1º Concejo Deliberante a/c Presidencia.- Yesica Calcaterra, Secretaria Legislativa.

CIERRE DE EDICIONES
Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término, los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente, días estos que son los de salida de esta publicación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/06/2016

Page count24

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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