Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5396

En las boletas se incluirá, en tinta negra, la opinión que se requiere. El objeto de la consulta será impreso en sendas boletas, que contendrán el escudo municipal y la siguiente inscripción: San Antonio Oeste - Río Negro - Referéndum Obligatorio Vinculante - 18 de octubre de 2015 - Voto por SI
a la Separación de las Grutas del Ejido Municipal de San Antonio Oeste Voto por NO a la Separación de Las Grutas del Ejido Municipal de San Antonio Oeste - Voto Afirmativo de la Escisión de Las Grutas al Ejido Municipal de San Antonio Oeste - Carta Orgánica Municipal - Intangibilidad del Territorio - Artículo 5º: Cualquier modificación en los límites del ejido será autorizada previamente mediante una Ordenanza, aprobada por los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, sometida a referéndum popular obligatorio y vinculante convocado por el Poder Ejecutivo Municipal. Únicamente con el consentimiento expreso del pueblo del Municipio de San Antonio Oeste, mediante referéndum obligatorio y vinculante, podrán propiciarse y erigirse nuevos municipios.
El Tribunal convocará dentro de las veinticuatro 24 horas de recibidas las boletas, a todo aquel ciudadano que desee efectuar alguna observación sobre las mismas, o toda otra cuestión afín a una audiencia. El Poder Ejecutivo Municipal será representado en ese acto por un representante designado por el Intendente. Las eventuales incidencias deberán ser planteadas in voce y resueltas en el mismo acto, esta Resolución podrá ser apelada en el término de veinticuatro 24 horas, con efecto devolutivo, por ante el Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 4 - Serán de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley O
N 2431:
Los III V VI VII IX X -

Capítulos del Título IX - De Las Elecciones:
Normas Especiales Para El Acto Electoral.
Apertura Del Acto Electoral.
Emisión del Sufragio.
Disposiciones sobre el funcionamiento del Cuarto Oscuro.
Escrutinio de la Mesa.
Escrutinio Definitivo.

Viedma, 8 de Octubre de 2015

Le designarán además, un suplente que lo auxiliará y reemplazará por el orden de su designación.
Las notificaciones de designación se cursarán a través de oficiales notificadores designados por el Tribunal Electoral Municipal o se solicitará colaboración de los servicios de los organismos de seguridad o por el servicio de Correos de la Nación.
Sólo podrán excusarse dentro de las veinticuatro 24 horas de notificados quienes invocaren razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas por autoridad sanitaria competente o en su defecto por médico particular sujeto a las verificaciones que el Tribunal considere menester, con las sanciones correspondientes si se comprobare falsedad. Las causas sobrevinientes serán objeto de consideración especial por parte del Tribunal.
Los presidentes y suplentes deberán reunir las siguientes calidades:
a Ser elector en ejercicio.
b Residir en la localidad.
c Saber leer y escribir.
Obligación de Asistencia: El presidente de mesa y los suplentes deberán encontrarse presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, salvo enfermedad o fuerza mayor, que deberán llevar a conocimiento del Tribunal Electoral.
Deberes: Es misión esencial de las autoridades de mesa velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario.
Al reemplazarse entre sí, los funcionarios asentarán la hora en que toman y dejan el cargo.
En todo momento deberá encontrarse en la mesa un suplente para reemplazar al que está actuando de presidente, si fuese necesario.

Artículo 7: Clausura del Acto Electoral:
Clausura del acto - Las elecciones terminarán a las 18:00 dieciocho horas en punto, en cuyo momento el presidente dispondrá clausurar el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios tachará del padrón, los nombres de los electores que no hayan comparecido, y hará constar al pie del mismo, el número de sufragantes y las protestas que Asimismo, se dispone en toda otra cuestión no reglada en esta ordenanza, hubieren formulado los fiscales.
la aplicación supletoria de la ley provincial N 2431.
Artículo 8: Toda incidencia planteada deberá serlo dentro del término de Artículo 5: Designación de Lugares de Comicios: El Tribunal Electoral doce 12 horas de la notificación, y resuelto por el Tribunal Electoral Municipal designará, con no menos de diez 10 días de antelación a la fecha Municipal dentro de las veinticuatro 24 horas de la presentación.
de los comicios, los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.
Artículo 9: Para la prestación del servicio electoral requiérase la A tales efectos, podrán habilitarse dependencias oficiales, locales de colaboración necesaria al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Tribuinstituciones de bien público u otras que reúnan las condiciones necesarias nal Electoral Provincial; sin perjuicio de las atribuciones funciones que le para ese objeto.
competen al Tribunal Electoral Provincial.
A los fines del cumplimiento de la presente disposición se solicitará la Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal cooperación de las autoridades y fuerzas policiales de la jurisdicción. Los Electoral Provincial, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, al Concejo particulares notificados por el Tribunal respecto de la utilización de locales Deliberante y al Tribunal Electoral Municipal y remítasele copia del prepara ubicar las mesas receptoras de votos dispondrán las medidas necesarias sente.
para facilitar el funcionamiento de los comicios.
Artículo 11: La Secretaría de Hacienda readecuará las partidas El Tribunal Electoral podrá modificar con posterioridad, en caso de presupuestarias necesarias para solventar los gastos que demande el acto fuerza mayor, la ubicación asignada a las mesas.
eleccionario.
Artículo 6: Autoridad de Mesa: Cada mesa electoral tendrá como única Artículo 12: Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
autoridad, un funcionario que actuará con el título de presidente, designado Dr. Javier Alejandro Iud, Intendente Municipal.- Luis Ángel Noale, por el Tribunal Electoral con una antelación de cinco 5 días a la fecha de Secretario de Gobierno.
los comicios.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/10/2015

Page count44

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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