Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5392

Conforme lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Decreto, el nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de obra ejecutado al mes de Marzo del 2014, a lo que debe descontarse el anticipo financiero se aplicará al anticipo financiero percibido el mismo porcentaje de avance fisico real con el que se afectó el contrato en el mes de Marzo del 2014, deduciendo también cada una de las certificaciones y redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices.Las partes acuerdan:
Artículo 1.- El monto a reconocer por aplicación de el Decreto N 140/
15, Reglamentario de la Ley N 5.019 para la obra 10 Viviendas e Infraestructura en la localidad de Sierra Colorada - Período Enero 2012Octubre 2014, asciende a la suma de Pesos doscientos setenta y un mil novecientos noventa y seis con veintiún centavos $ 271.996,21.Art. 2.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de El Contratista a todo reclamo, derecho o acción que hubiera interpuesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el área económica del contrato, por el período comprendido entre Enero 2012 - Marzo 2014.En prueba de conformidad se firman Cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.oOo DECRETO Nº 1411
Viedma, 10 de Septiembre de 2015.
Visto: El Expediente N 21849-SHS-2014 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, la Ley Provincial J N
286 de Obras Públicas, Nº 5.109, el Decreto Provincial N 1.313/14, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se tramita la aplicación del Anexo I del Decreto Provincial N 140/15, reglamentario de la Ley N
5.019 al Contrato de Obra Pública suscripto con la Empresa Juan Felipe Gancedo S.A. en el marco de la Licitación Pública N 03/2009 sobre Construcción de 60 Viviendas e Infraestructura en la Localidad de San Antonio Oeste;
Que mediante Resolución N 1204/13 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda se autorizó la transferencia del Contrato de Obra Pública a la Empresa Oriente Construcciones S.A.;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014, ratificado por la Ley Provincial Nº 5.019, declaró la emergencia de la obra pública en el ámbito de la Provincia de Río Negro autorizando al Poder Ejecutivo a aplicar en forma retroactiva el régimen vigente de redeterminación de precios en los Contratos de Obras Públicas;
Que el Decreto N 1.313/2014 derogó los regímenes existentes y fijó una nueva metodología de Redeterminación de Precios de los contratos de obras públicas celebrados bajo el régimen de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que según dispone el Artículo 3º de la Ley N 5.019, la retroactividad prevista por la norma podrá aplicarse hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, respecto de los contratos de obra pública en ejecución o con recepción provisoria en tanto no hubiera transcurrido un plazo mayor a ciento ochenta 180 días de la misma;
Que la Addenda al mencionado Contrato toma como mes base Mayo de 2012, conforme surge a fojas 7;
Que por Resolución N 082/15 del Registro de este Organismo, se aprobó la readecuación del Plan de Trabajo para la mencionada Obra, estableciendo como nueva fecha de finalización el día 21 de Noviembre del año 2014;
Que mediante Resolución N 1.930/14 se otorgó la recepción provisional a la Obra a partir del día 31 de Octubre del año 2014;
Que a fojas 28 la empresa contratista manifiesta su adhesión a la Ley Nº 5.019 y reglamentaciones;
Que la Empresa presentó el cálculo, utilizando la metodología dispuesta por el Anexo I del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019, para su análisis y aprobación por parte del Área competente;
Que a fojas 29/30 la Subsecretaría de Hábitat Sustentable del Instituto conforma el computo efectuado por la contratista, corroborando el cumplimiento de la metodología de aplicación del Decreto previamente citado, tomando como mes base, Mayo del 2012. conforme lo establecido en la Resolución Nº 1.155/12 aprobatoria de la Addenda de Contrato;
Que asimismo al monto obtenido del cálculo se le ha deducido las sumas efectivamente percibidas por la empresa con su debida actualización, a saber; anticipos abonados, certificaciones abonadas, adjuntándose Ordenes de pago de dichas erogaciones a fojas 39/156, de acuerdo al Artículo 2 del Anexo 1 del Decreto N 140/15:
Que en virtud de lo explicitado anteriormente resulta necesario aprobar el monto resultante de la aplicación del Decreto citado, el cual asciende a la suma total de Pesos tres millones seiscientos veintitres mil novecientos noventa y tres con veintiún centavos $3.623.993,21;

Viedma, 24 de Septiembre de 2015

Que las presentes actuaciones fueron puestas a consideración del Consejo de Obras Públicas, en el marco de la competencia establecida por la Ley J N
286, Artículo 75 inciso 9 y Artículo 4 del Decreto Provincial N 140/15, prestando dicho Consejo conformidad a la metodología empleada, conforme surge a fojas 190/191;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Legales y Gestión Dominial del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y la Ley N 5.109;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo l.- Reconocer el monto resultante de la aplicación del Anexo I
del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019 por la suma de Pesos tres millones seiscientos veintitres mil novecientos noventa y tres con veintiún centavos $ 3.623.993,21 para la Obra 60 Viviendas e Infraestructura en la localidad de San Antonio Oeste.Art. 2.- Aprobar el Acta Acuerdo que como Anexo forma parte de la presente.Art. 3.- Ordenar a la Subsecretaría de Administración y Proyección Financiera a abonar a la Empresa Oriente Construcciones S.A., C.U.I.T N
30-60446725-6, la suma de Pesos tres millones seiscientos veintitres mil novecientos noventa y tres con veintiún centavos $ 3.623.993,21.Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, públicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Valeri.

Acta Acuerdo - Anexo Decreto N 1411
En la Ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2015, entre el I.P.P.V. con domicilio legal en calle Winter y Murillo de Viedma, en adelante El Comitente, representada en este acto por el Sr. Interventor Dcto. N 1165/15 Arq. Alejandro 0. Echarren, D.N.I. N 21.548.749, por una parte, y la Empresa Oriente Construcciones S.A., representada en este acto por el Ing. Juan Armando Castelli, D.N.I. N 10.158.239, con domicilio en la calle Guatemala N 387 de la ciudad de Viedma, en adelante El Contratista, en el marco de la Obra 60 Viviendas e Infraestructura en la localidad de San Antonio Oeste adjudicada por Licitación Pública N 03/
2009, acuerdan celebrar la presente conforme establece el Anexo I al Decreto Provincial N 140, reglamentario de la Ley N 5.019.
ANTECEDENTES:
Que la Empresa Contratista en fecha 16/04/2015 manifiesta su adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014, el cual ha sido tratado y ratificado por la Honorable Legislatura en Sesión Extraordinaria el día 22/
12/2014, y registrado bajo el número de Ley 5.019;
Que la presente obra se encuentra finalizada y con Recepción Provisional mediante Resolución N 1.930/14 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;
Que se han utilizado los índices aprobados por el Consejo de Obras Públicas para la Fórmula Polinómica III Escuelas Nuevas y Viviendas - Obras Nuevas correspondiente al período Mayo 2012 - Octubre 2014;
Que corresponde tomar como base de cálculo el mes de Mayo 2012, conforme lo establecido por Resolución N 1155/12 aprobatoria de la Addenda al contrato de obra pública;
Conforme lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Decreto, el nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de obra ejecutado al mes de Octubre de 2014, a lo que debe descontarse el anticipo financiero, deduciendo también cada una de las certificaciones y redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices;
Las partes acuerdan:
Artículo 1º.- El monto a reconocer por aplicación del Decreto N 140/
15, Reglamentario de la Ley N 5.019 para la obra 60 Viviendas e lnfraestructura en la localidad de San Antonio Oeste - Período Mayo 2012
- Octubre 2014 - asciende a la suma de Pesos tres millones seiscientos veintitres mil novecientos noventa y tres con veintiún centavos $
3.623.993,21.Art.2.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de El Contratista a todo reclamo, derecho o acción que hubiera interpuesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el área económica del contrato, por el período comprendido entre Mayo 2012 - Octubre 2014, conforme lo normado por el Artículo 17 del Decreto Provincial N 1.313/14.En prueba de conformidad se firman Cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/09/2015

Page count52

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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