Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/09/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Septiembre de 2015
separación personal y de divorcio vincular a través de lo establecido en los Arts. 204 y 214 inc. 2 del Cód. Civil, textos dispuestos por la ley 23.515. De manera que, para la primera se requiere que la separación de hecho se haya prolongado por un término mínimo de dos años y de tres años para el segundo. En lo que hace al hecho constitutivo de la causal, puede decirse que el Art. 204 del Cód. Civil alude a los esposos que hubieran interrumpido su co-habitación sin voluntad de unirse, en tanto que el Art. 214 inc. 2 se refiere a la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse.
Ambas expresiones encierran el mismo supuesto normativo. La separación de hecho o interrupción de la co-habitación como elemento material, y la no voluntad de unirse, que constituye el elemento psicológico o intencional, y que permite distinguir el caso de otros en que la separación es debida a circunstancias involuntarias conf. Zannoni, op.
cit., pág. 115/116.- 4 Ahora bien, debe analizarse si ha quedado acreditada en autos la separación de hecho de los esposos sin voluntad de unirse por más de tres años, plazo estipulado por la norma analizada ut-supra e invocada por el actor para obtener su divorcio vincular. Que el Art. 59 del Cód. Pr. estipula que la parte con domicilio conocido, debidamente citada que no haya comparecido a juicio, será declarada rebelde a pedido de la contraria, lo que se notificará por cédula. Asimismo, el artículo siguiente del mismo código establece que la rebeldía declarada y firme, exime a quien obtuvo la declaración de la carga de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles Que a fs. 12 se declaró la rebeldía de la demandada, la que quedó debidamente notificada mediante edictos a fs. 31, 32, 33 y en la audiencia del Art. 6º de la Ley 3934 fs. 39, ante su incomparecencia se declaró la cuestión de puro derecho conf. Art. 359 del Cód. Pr..- 5 Que así entonces, conforme la rebeldía declarada y firme que opera todos los efectos previstos en el Art. 60
del Cód. Pr., la declaración de puro derecho Art.
359 Cód. Pr. y la circunstancia de que ambas partes residan en domicilios diferentes fs. 13, fs. 38 y fs.
44, corresponde dar por cumplido el requisito de la separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, que impone la norma invocada en la presente acción.- 6 En virtud de lo expuesto, corresponde decretar el divorcio, conforme se peticiona, con sujeción a lo dispuesto por el Art.
235, última parte, del mismo cuerpo legal, atento haberse comprobado de este modo los requisitos objetivos y subjetivos que prescribe la reglamentación del matrimonio para disponer el divorcio de los esposos conf Vidal Taquini, Carlos H., Matrimonio Civil Ley 23.515, Editorial Astrea, Edición 1991, pág. 421, 422; Conde - Monti - Rodriguez Saiach - Venini, Nuevo Régimen del Matrimonio y Divorcio Ley 23.515, Círculo Carpetas, Edición 1987, págs. 281, 282.- 7 Que respecto de las costas, corresponde imponerlas a la demandada vencida Art. 68 del Cód. Pr. regulando los honorarios de las Dras. Victoria Molteni y Mónica Navarro en la suma equivalente a 30 jus conf Arts. 38 y 39, Ley 2212. Por lo expuesto, normas legales y doctrina citadas; Resuelvo: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta y decretar el divorcio vincular el Sr. Giovanni Muñoz Torres, Carnet de Identidad de Cuba N 71100508363 y la Sra. Patricia Valeria Blanco, DNI N 23.249.686, por la causal prevista en el Art. 214 inc. 2 del C.C. y con los alcances y efectos establecidos en los Arts. 217 y conc. del Código Civil.- II. Declarar disuelta la sociedad conyugal conf Art. 1306 C.C..- III.
Imponer las costas a la demandada vencida Art.
68 del Cód. Pr., regulando los honorarios profesionales de las Dras. Victoria B. Molteni y Mónica Navarro, en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 jus conf Arts. 38, 39, 48 y 50 de
BOLETIN OFICIAL N 5387
Ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y dése cumplimiento con la Ley 869.- IV. Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio Ley N 22.172
a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N 63, T 1 D del Libro de Matrimonios del año 2001 de la Circunscripción 1ra., y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- María Laura Dumpé, Jueza.- Publíquese por un día.- Secretaría, 25 de agosto de 2015.- Paula Fredes, Secretaria.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Ailen Soledad Cabrera, que en expediente nro. 349-7-2015, se resolvió en fecha 12/08/2015, Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2015. Y Vistos Considerando Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Ailen Cabrera , -ya filiada al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afecto el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1 del C.P.P..
Protocolícese, regístrese, notifíquese, firme que se encuentre comuníquese donde corresponda. Fecho, archívese, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.Betiana Cendón, Secretaria.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Ibañes, José Segundo, que en expediente nro. 308-8-2013, se resolvió: Carlos de Bariloche, 29 de septiembre de 2014 Resuelvo:
I.- Dictar el sobreseimiento de José Segundo Ibañes -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de portación de arma de fuego que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afecto el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1 segundo supuesto del C.P.P Fdo. Martín Lozada Juez Subrogante, Ante mi Gerardo Miranda Secretario; y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.- Lorena Cordi, Secretaria.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Ortíz Leandro Agustín DNI N
35.817.436, que en expediente nro. 352-7-2014, se resolvió en fecha 01/07/2015, Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2015.- Y Vistos y Considerando: Resuelvo dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Ortíz Leandro Agustín y Ortíz Maximiliano Angel, ya filiados al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal por aplicación por parte del Agente Fiscal de Criterio de Oportunidad art. 306 inc. 4 del Código Procesal Penal en función del art. 172 del mismo ordenamiento legal., y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.- Betiana Cendón, Secretaria.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Natasha Castaño DNI Nro.

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34.347.072, que en expediente nro. 299-8-2015, se resolvió en fecha 6/7/2015, Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2015 Resuelvo: Desestimar y archivar la presente por cuanto el hecho denunciado que diera origen al presente no constituye delito art. 181 del C.P.P..
Protocolícese, Regístrese, Notifíquese, Firme que se encuentre Comuníquese donde corresponda.
Fecho Archívese. Fdo. Ricardo Calcagno Juez Ante mi: Lorena Cordi Secretaria, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.- Lorena Cordi, Secretaria.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular por subrogancia del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro. 2, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Fanali Marcelo, que en expediente nro. S.4- 15-271, se resolvió en fecha 1 de julio de 2015, dictar el sobreseimiento de Fanali Marcelo, -ya filiado al comienzo del presente pronunciamiento-, respecto del delito infracción Art. 172 CP que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afecto el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1º del C.P.P..
Protocolícese, regístrese, notifíquese, firme que se encuentre comuníquese donde corresponda. Fecho, Archívese. Fdo. Ricardo Calcagno, Juez de Instrucción Subrogante, Mariela Taboada Secretaria.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Alberto Fabián Dursi, argentino, nacido en Capital Federal el día 19/07/1968, hijo de Alberto Osvaldo f y de Norma Alicia Insua, soltero, carpintero, domiciliado en el B Parque Playa Serena, calle 6 y del Amanecer de esta ciudad, documentado mediante Documento Nacional Identidad N 20.425.589 y Paola Elizabeth Laham, argentina, nacido en Bariloche el día 03/04/1980, soltera, empleada, domiciliado en Albarracín 780, Depto. 3 de Bariloche, documentado mediante Documento Nacional Identidad N 27.436.749.;
que en expediente nro. 061-8-2013, se resolvió: /
//Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2015 Resuelvo: Sobreseer a Alberto Fabián Dursi y Paola Elizabeth Laham, ya filiados al comienzo de la presente, en relación al hecho que se describiera precedentemente, por extinción de la acción penal por aplicación por parte del Agente Fiscal de Criterio de Oportunidad art. 306 inc. 4
del Código Procesal Penal en función del art. 172
del mismo ordenamiento legal Fdo. Ricardo A.
Calcagno Juez; Ante mi Lorena Cordi Secretaria; y se los cita y emplaza para que en el término de 5
días comparezcan ante el Tribunal.- Lorena Cordi, Secretaria.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Pérez, Janeth Alejandra, que en expediente nro. 291-7-2015, se resolvió en fecha 01/07/2015, Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2015- Y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total de Janeth Pérez -ya filiada al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de tenencia de armas que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afecto el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 2 del C.P.P..-, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.Betiana Cendón, Secretaria.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/09/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/09/2015

Page count32

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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