Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5302

La Señora Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro RESUELVE:
Art. 1º: Fijar el Programa de Gastos del Ministerio Público para el ejercicio 2015, destinado a sostener la estructura vigente y su funcionamiento a la fecha, Programa 12 con más lo detallado en el acápite VII Programa 16, estructura y funcionamiento a implementar; en la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Tres Millones Setecientos Catorce Mil $
433.714.000 según el siguiente detalle:
PARTIDA DE PERSONAL Programa 12: $ 341.771.000
PARTIDA DE FUNCIONAMIENTO Programa.12: $ 23.430.000
PARTIDA PERSONAL Programa 16: $ 62.263.000
PARTIDA FUNCIONAMIENTO Programa 16: $ 6.250.000
Art. 2º: Remitir el programa presupuestario del Ministerio Público así fijado al Superior Tribunal de Justicia a fin de su incorporación al Proyecto de Presupuesto General del Poder Judicial y su presentación ante los restantes Poderes. Art. 224 de la C. Pcial., 44 inc. f de la Ley K-2430 y art. 63 de la Ley K-4199.
Art. 3º: Encomendar al Sr. Administrador General del Poder Judicial y demás funcionarios del área el cumplimiento de todo cuanto fuere menester para el gerenciamiento, la gestión y consecución de lo programado en la presente resolución Art. 64 Ley K-4199.
Art. 4º: Regístrese, publíquese en el B.O.P. y en la página web del Poder Judicial, notifíquese a los Funcionarios de la Administración General y Contaduría del Poder Judicial por Secretaría de Superintendencia. Elévese al Superior Tribunal de Justicia con atento oficio de estilo, oportunamente archívese.Silvia Baquero Lazcano, Procuradora General.
oOo
DISPOSICIÓN

Gobierno de Río Negro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
Disposición Nº 003/14
S. A. Oeste, 7 de octubre de 2014.
Visto, el Expte. N 142.345-DP-2014 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Q N 1960, sus normas reglamentarias y complementarias y la Resolución N 623, de fecha 1 de septiembre de 2014, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el visto se fijan pautas de política pesquera provincial, en relación con la generación de riquezas que aporten al bien común y sumen beneficios socio-económicos para la región, a partir del aprovechamiento de los recursos pesqueros provinciales;
Que, asimismo, la mencionada norma regula tanto lo que se considera procesamiento de productos marinos, como las autorizaciones para transportar productos de la pesca obtenidos en aguas de jurisdicción provincial, para su procesamiento en establecimientos ubicados en otras provincias, cuando circunstancias excepcionales así lo impongan;
Que en su Art. 4 establece que será la Dirección de Pesca Marítima la que otorgue, a solicitud de parte, las autorizaciones previstas en el Art. 27, in fine, de la Ley de Pesca Marítima Q N 1960;
Que tales autorizaciones deben contemplar sistema de compensación dentro del mismo año calendario, ya sea a priori o ex pos, de forma que se equipare el volumen de pescado procesado fuera de los límites provinciales, con volúmenes iguales de la misma especie o equivalentes en el caso de especies diferentes, proveniente de otras regiones del país para el procesamiento en establecimientos pertenecientes al solicitante de la excepción;
Que el establecimiento de un sistema de control de tales compensaciones ha sido encomendado a la Dirección de Pesca Marítima, conforme lo previsto en el Art. 6º de la Resolución MAGyP N 623/14;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estado mediante vista N 4345/14;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas en la Ley Q N 1960, sus normas reglamentarias y por los Arts. 4 y 6 de la Resolución MAGyP N 623/14.
Por ello, El Director de Pesca Marítima DISPONE:
Artículo 1º - Establecer que las solicitudes para el traslado de capturas obtenidas en jurisdicción Provincia, para su procesamiento en establecimientos fuera de los límites provinciales, deberán ser presentadas
Viedma, 13 de Noviembre de 2014

ante la Dirección de Pesca Marítima con una anticipación de cuarenta y ocho 48 horas corridas previas a la partida del respectivo transporte, salvo situaciones fortuitas o de fuerza mayor, indicando empresa, buque al que pertenecen, día y hora de arribo del buque a puerto, volumen a transportar por especie, destino de las capturas, tipo de producto a elaborar, datos del vehículo de transporte y motivos que imponen la necesidad de la excepción a los prescripto el Art. 27 de la Ley de Pesca Marítima Q N
1960.
Art. 2º - Crear el Registro de Autorizaciones de Procesamiento Fuera de los Límites Provinciales y Compensaciones, conforme lo establecido en el Art. 6 de la Resolución MAGyP N 623/14, en el que se asentará la empresa solicitante, el volumen trasladado por especie, fecha del traslado, volumen ingresado a la provincia para proceso en el establecimiento del solicitante y fecha del ingreso.
Art. 3º - Establecer que cuando se ingresen volúmenes de pescado para su procesamiento en establecimientos ubicados en territorio provincial, a modo de compensación, ya sea a priori o ex pos, deberá informarse de tal situación al Departamento de Policía de Pesca, el que verificará la procedencia y volúmenes por especie, así como la efectiva descarga de la mercadería, a los efectos de su inscripción en el registro creado en el artículo anterior. Para ello será condición sine quanon que se mantenga intacto el precinto que figura en la documentación de transporte y que el mismo sea retirado en presencia del Inspector del Departamento de Policía de Pesca, bajo apercibimiento de no tenerse por compensados los volúmenes aludidos.
Art. 4º - Aprobar las planillas de solicitud e informe de compensación que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente, a los efectos de simplificar y unificar trámites administrativos.
Art. 5º - Informar que las presentaciones de excepción que se formulen serán respondidas por las Dirección de Pesca Marítima dentro de las veinticuatro 24 horas hábiles de recepcionadas.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, notifíquese los titulares de proyectos inscriptos en el Registro de Empresas del Art. 22, apartado a de la Ley N
1960 y al Departamento de Policía de Pesca, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Gustavo Emir Rubio, Director de Pesca Marítima.

Anexo I
Disposición DPM Nº 003/14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/11/2014

Page count64

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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