Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5277

deberán acreditar su debida inscripción en el Registro que se crea a continuación, atendiendo las prioridades, evaluaciones y criterios de la Secretaría de Cultura de la Provincia, distribuyendo y garantizando como mínimo un diez por ciento 10%, de los recursos del Fondo.
Los subsidios y aportes no reintegrables otorgados a Instituciones y Entidades Culturales, con distintos fines, deberán indicar claramente en la solicitud el objeto al que estarán destinados, en los términos que establecen los Decretos N 134/2010 y 229/13.
La Secretaría de Cultura de la Provincia, fiscalizará y hará cumplir a los beneficiarios, la correcta utilización de los Fondos otorgados, implementándose a tal efecto los convenios correspondientes y el control de gestión.2.1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura, o del organismo que en el futuro la reemplace, el Registro de Instituciones Culturales de la Ley N
4914. Sólo podrán inscribirse en el Registro las asociaciones, instituciones, clubes, y demás entidades intermedias que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo y sostenimiento de las actividades culturales, en cualquiera de sus manifestaciones.2.2.- Obligatoriedad de la Inscripción para acceder a los beneficios de la Ley N 4914.- Pueden inscribirse en el Registro las instituciones enunciadas en el punto precedente, que hayan obtenido su personería jurídica. Dicha inscripción constituye condición insoslayable para acceder a los beneficios otorgados por la Ley que se reglamenta.2.3.- Además de acreditar su personería jurídica, las entidades interesadas que requieran su inscripción, deberán presentar ante el Registro, nómina de autoridades de la Institución debidamente actualizada, su Estatuto Social de cuyo contenido surge inequívocamente la actividad principal vinculada a actividades culturales como objeto social de las mismas.2.4.- El personal afectado al funcionamiento del Registro, previo a su inscripción deberá verificar que la institución no posea irregularidades con organismos oficiales, en cuanto a la rendición de aportes recibidos o responsabilidad como estipendiarios de fondos públicos. A tal fin podrá solicitar las informaciones correspondientes a los organismos competentes en las respectivas materias, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, etc.2.5.- El trámite de la inscripción se deberá realizar ante la Secretaría de Cultura u organismo que en el futuro la reemplace, quien informará a los interesados los requisitos exigidos para la inscripción, que luego de ser verificados, tomara razón de la misma.2.6.- Para un mejor ordenamiento en el cumplimiento de los requisitos exigidos, se deberá presentar la siguiente documentación a fin de acceder al otorgamiento de los Fondos:
a Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la Institución o quien exhiba poderes suficientes para representarla, indicando claramente el destino de los Fondos.
b Fotocopia del CUIL y DNI, del máximo responsable de la administración.
c Datos identificatorios actualizados de la Institución Dirección, Teléfono, E-mail, Teléfono móvil de los responsables.
d Formulario de Inscripción, que previamente deberá obtener en el Registro de Instituciones Culturales, el que tendrá carácter de declaración jurada y firmado por el Presidente de la Organización.
e Copia autenticada de la Asamblea Constitutiva de la Organización.
f Copia autenticada del Estatuto de la Organización.
g Copia autenticada del Acta de designación de autoridades vigentes.
h Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro.
i Copia autenticada del Decreto Nacional, Provincial, Municipal o Resolución que otorgara la Personería Jurídica dictada por la Inspección General de Justicia, o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda.
Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o autoridad competente Nacional, Provincial o Municipal. En caso de presentar las copias junto con los originales podrán ser certificadas por el personal del Registro.
2.7.- Luego de haber sido verificada la documentación presentada, se dictara al acto Administrativo por el cual se inscribirá a la institución en el Registro de Instituciones Culturales y se extenderá el certificado de inscripción con el número que le fue asignado. La inscripción mantendrá su vigencia en tanto la organización actualice la información relativa a su memoria y balance de acuerdo al vencimiento de su ejercicio fiscal.2.8.- Vencido su ejercicio fiscal la entidad deberá presentar la siguiente documentación para mantener vigente su inscripción en el Registro:

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a Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro.
b Formulario de Inscripción/actualización, que previamente deberá obtener en el Registro de Instituciones Culturales de la Ley N 4914, el que tendrá carácter de declaración jurada y firmado por el Presidente de la Organización.
c Copia autenticada del Acta de designación de autoridades vigentes de haber cambiado.
d En el caso de contar con otro reconocimiento en el orden Nacional, Provincial o Municipal, que no fuera presentado oportunamente, deberá adjuntar copia del mismo.
Verificada la documentación presentada, se extenderá el certificado de inscripción, con el número de inscripción en el Registro y la nueva fecha de vencimiento.
Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente, podrán ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o autoridad competente Nacional, Provincial o Municipal. En caso de presentar las copias junto con los originales podrán ser certificadas por el personal del Registro.
Art. 3º - Facúltase al Sr. Secretario de Cultura, la asignación de Subsidios y/o Aportes No Reintegrables financiados con los recursos que estipula el Art. 2 del presente Anexo, hasta el máximo fijado para el procedimiento del Concurso de Precios, no pudiendo en ningún caso excederse de dicho monto.
Art. 4º - Sin reglamentar.
Art. 5º - Sin reglamentar.
oOo DECRETO Nº 976
Viedma, 04 de Agosto de 2014.
Visto, el Expte. Nº 2.871-SSP-14, del registro del Ministerio de Economía, la Ley N 4.924 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.924 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N 3186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del Instituto Autárquico Provincial del Seguro;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.
Art. 4º.- Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº IV, que forma parte del presente.
Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V, que forma parte del presente.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.Art. 7.- Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Palmieri.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/08/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/08/2014

Page count36

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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