Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5276

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PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 935
ESCALAFÓN LEY L Nº 1844

oOo DECRETO Nº 946
Viedma, 30 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N 91.173-S-2.014, del registro del Ministerio de Salud, las Leyes A N 2397, L N 3487, los Decretos N 632/03, N 1607/03, y:
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita el otorgamiento de un adicional especial funcional para adquirir vestimenta de trabajo, de carácter no remunerativo y no bonificable por única vez de pesos ochocientos cincuenta $ 850,00, con destino a los agentes que prestan servicios en el Ministerio de Salud a fin de que con dicha suma adquieran su vestimenta de trabajo;
Que conforme a los principios de salubridad e higiene laboral, los agentes deben vestir indumentaria apropiada para la prestación de servicios administrativos sanitarios;
Que el Estatuto Escalafón General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro aprobado por Ley L N 3.487, establece en el Art. 23, Inc. n, que el personal deberá usar la indumentaria de trabajo que se le provea en carácter de agente público;
Que el Estado puede proveer directamente la indumentaria de trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin, estimándose más conveniente en esta oportunidad otorgar el dinero a los agentes, para que cada uno pueda adquirir en forma inmediata la indumentaria apropiada para la actividad que desarrolla en el ámbito hospitalario;
Que la Ley A N 2397, faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que los agentes beneficiados por el otorgamiento de dinero para la adquisición de indumentaria ascienden a un número aproximado de seis mil doscientos dieciséis 6.216;
Que el presente gasto será atendido con los recursos provenientes de Rentas Generales, atento la imposibilidad material de realizarlo con los fondos resultantes de los ingresos obtenidos del Fondo Social creado por la Ley H N 3628, con destino exclusivo al financiamiento adicional de la educación y la salud pública rionegrina, en el marco del Art. 8, Inc. c de la citada norma, que prevé que los recursos destinados a financiar la salud pública tendrán como una de sus prioridades la compra de insumos para la prestación del servicio;
Que el presente Decreto reconoce sus antecedentes en sus similares N
316/11, N 632/03 y N 1607/03, que han demostrado ser una herramienta eficaz para alcanzar los fines perseguidos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado según Vista N 2882-14 a fojas 16/17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar por única vez, un adicional funcional para adquirir indumentaria de trabajo, de carácter no remunerativo y no bonificable de pesos ochocientos cincuenta $ 850,00, para el personal que preste servicios efectivos en el Ministerio de Salud.Art. 2º - El adicional de indumentaria creado en el Art. 1 del presente Decreto será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de julio para los agentes de la Ley L N 1844 y conjuntamente con los haberes de agosto para la Ley L N 1904.Art. 3º - Será deber del agente procurarse con el adicional otorgado la vestimenta de trabajo acorde con su función.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud, de Gobierno y de Economía.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. F. Zgaib.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.

DECRETO Nº 953
Viedma, 30 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N 7938-EDU-14, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Privada relacionado con la ejecución de la Obra: Construcción de Playón Deportivo de Uso Escolar Prioritario - Escuela Primaria N 280 - Choele Choel - Plan de Obras;
Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Ministerio de Educación de la Nación, el cual tiene como finalidad, financiar en las Provincias, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura educativa, urbana o rural;
Que por tratarse de Obras incluidas en el Programa Plan de Obras, debe procederse según lo dispuesto en las Normas Reglamentarias de Aplicación que establece el mencionado Programa;
Que el financiamiento referido en el considerando anterior se encuadra en lo establecido en el Instructivo para la ejecución de Obras, Resolución N
1304/13 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Instructivo, Pto. 1.1, el procedimiento de selección de Contratista corresponde realizarlo mediante Licitación Privada;
Que mediante la Resolución SSCA N 114/14 obrante a fojas 6/8, el Ministerio de la Nación transfiere los fondos, destinados a la Provincia de Río Negro en el Marco del Programa Infraestructura y Equipamiento Obras Escolares;
Que corresponde en esta instancia aprobar la Documentación Técnica Legal, instruyendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos para que efectúe el llamado a Licitación Privada y Preadjudicación;
Que mediante Nota DGI 1922/14 obrante a fojas 02/03, el Ministerio de la Nación otorga el Apto Técnico;
Que el plazo de ejecución de la Obra es de ciento veinte 120 días corridos a partir del inicio de obra, estableciéndose un presupuesto oficial de pesos setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro con 39/100
$ 776.764,39;
Que existe disponibilidad y está previsto en la asignación de fondos de esta Obra a través de la Resolución SSCA N 114/14, del Ministerio de Educación de la Nación, dictándose oportunamente la Resolución de pago correspondiente;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación y pago de los Certificados de la Obra;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que resulta necesario conformar la Comisión de Preadjudicación de Obra y designar a sus miembros integrantes, con anterioridad al acto de apertura de las ofertas;
Que han tenido debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02367-14 a fs. 190/191;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Arts. 31 de la Ley H
N 3186;
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas por la Ley J N 286
de Obras Públicas, su Decreto reglamentario N 686/62, la Ley F N 4819, en los términos del Art. 33 del Decreto H N 1737/98, Ley K N 4794 y Resolución N 1304/13 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones documentación técnica y legal, obrante a fs. 09/172, que conforma el Proyecto Ejecutivo para el llamado a Licitación Privada para la ejecución de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/08/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/08/2014

Page count30

Edition count1922

First edition03/01/2002

Last issue22/07/2024

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