Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Mayo de 2014
Que a tales efectos acompañan, constancias de pago de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N 4486, Inc. D, apartado 2.1 fojas 01 vta., Acta Constitutiva por duplicado, Estatuto suscrito por los fundadores y certificadas las mismas por notario fojas 03/08, Plan trienal y cálculos de ingresos y egresos fojas 10/12;
Que a fojas 14 y 22 se efectúan observaciones, dando cumplimiento la Fundación a fojas 23, motivo por el cual el trámite vuelve al Departamento de Personería Jurídica a efectos de formular el presente acto;
Que habiendo intervenido el Departamento Personería a fojas 31, no se han presentado objeciones legales ni formales conforme la Ley K
N 2938 y Ley K N 3827;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, inc a, Art.
330 y 45 del Código Civil y Ley N 19.836;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada:
Fundación Juan XXIII para la Salud Patagónica constituida y con domicilio en calle 9 de Julio n 385 de la ciudad de General Roca Departamento del mismo nombre de esta Provincia, el día 13 de Noviembre de 2013 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas veintiséis 26 a veintinueve 29
del Expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbase, a la misma bajo el número:
Tres Mil Ochenta y Cuatro N 3.084.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.
Resolución Nº 321
Viedma, 06 de mayo de 2014
Visto: el expediente N 11.495-IGPJ-2013, caratulado Asociación Civil 8 de Diciembre San Carlos De Bariloche S/ personería jurídica, adjunta documentación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota suscripta por los señores Presidente y Secretario de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33 y 45 del Código Civil, así mismo, surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley K N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12
del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;
Que a fojas 05 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades fs. 07/18, aceptación de los distintos cargos institucionales fs. 26/35, inventario patrimonial fs.21, nómina de socios fs. 20, y constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N 4486. inc. D, apartado 2.1 fs. 04;
Que a fojas 40, 59 y 77 obran notas del Departamento de Personería solicitando documentación a completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 78 mediante nota con fecha de ingreso 25 de abril de 2014 se realiza la última presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solicitada;

BOLETIN OFICIAL N 5250
Que de fojas 80 a 91 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informe del Departamento Personería de este Organismo, foja 101 en el cual consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, Inc. a, Art.
33 y 45 del Código Civil;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil 8 de Diciembre, constituida y con domicilio en la calle 25 de Mayo n 498 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro, el día 08
de diciembre de 2012 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas ochenta 80 a noventa y uno 91 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbase, la misma bajo el número:
Tres Mil Ochenta y Cinco 3.085.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.
Resolución Nº 323
Viedma, 07 de mayo de 2014
Visto: el expediente N 12.068-IGPJ-2014, caratulado Fundación Perspectiva Niños - Filial San Carlos De Bariloche, S/ se declare eficaz asamblea y disolución de la misma, adjunta documentación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 obra nota suscripta por presidente en la cual se presenta documentación de asamblea celebrada por la fundación que preside;
Que de fojas 04 a 09, se encuentra acta de asamblea con la firma de los miembros fundadores certificada por autoridad de jurisdicción de origen de entidad madre;
Que a fojas 12 obra informe del Departamento Personería, donde consta que estaría en condiciones de dictarse resolución declarando eficaz la misma habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley N 3827 y demás reglamentaciones vigentes.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, inc. A, Art.
33 y 45 del Código Civil;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Declárase eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea de fecha 26 de Julio de 2013 por la cual se trata disolución de la filial San Carlos de Bariloche de la fundación denominada: Fundación Perspectiva Niños, con domicilio en la ciudad de Darmstadt, conforme a fojas nueve 9 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.-

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Resolución Nº 327
Viedma, 08 de mayo de 2014
Visto: el expediente N 12.121-IGPJ-2014, caratulado Asociación Civil por Un Vivir Mejor Viedma S/personería jurídica, adjunta documentación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 consta presentación ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33 y 45 del Código Civil;
Que a fojas 02 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades fs. 04/11, aceptación de los distintos cargos institucionales fs.16, inventario patrimonial fs.12, nómina de socios fs.13/14;
Que a fojas 21 consta informe del Departamento de Individualización y Rúbrica de Libros, mediante el cual se informa que han sido debidamente habilitados los Libros de Acta de Asambleas, Libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asociados, Libro de Inventario y Balance, Libro Diario. De acuerdo al informe no existen impedimentos para su habilitación, informando que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa retributiva de Servicios N 4486, Inc. d, apartado 2.8;
Que de fojas 28 a 37 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informe del Departamento Personería de este Organismo, foja 38 en el cual consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, Inc. a, Art.
33 y 45 del Código Civil;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil por Un Vivir Mejor, constituida y con domicilio en calle 24 N 566 de la Ciudad de Viedma, Departamento Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro, el día 1 de Marzo de 2014 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas treinta 30 a treinta y siete 37 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbase, la misma bajo el número:
Tres Mil Ochenta y Siete 3.087.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.
Resolución Nº 331
Viedma, 08 de Mayo de 2014.
Visto: El expediente N 11.715-IGPJ-2013, caratulado Asociación Civil Luz y Esperanza Chimpay S/personería jurídica, adjunta documentación, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 consta nota suscripta por el señor Presidente y la señora Secretaria de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/05/2014

Page count38

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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