Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Belgrano Nº 890, de la localidad de San Antonio Oeste, notifica por este medio, al Sr. Pulichino Rodríguez Walter René, con DNI. Nº 23.168.456, que se lo emplaza en cinco días hábiles para que se efectúe descargo en la sede de la Instrucción, bajo apercibimiento, o en supuesto de silencio, de dar por cerrado el sumario que se instruye; ordenado por la Resolución Nº 061/JDD/143 con las pruebas existentes por cumplidos así los recaudos legales al respecto.
San Antonio Oeste, 13/03/14.
Capítulo de Cargos Visto, el Expte. Nº 109267-EDU-13 del Consejo Provincial de Educación de Río Negro, caratulado:
s/Presunto Abandono de Cargo del docente Pulichino Rodríguez, Walter René, CET Nº 19 San Antonio Oeste, por el que se ordena Sumario Pedagógico Administrativo - Resolución Nº 061/
JDD/13;
Que en sus considerandos enuncia investigar los hechos denunciados;
CONSIDERANDO:
Que la JDD mediante la Resolución Nº 061/13
fs. 71/73, ordena investigar si presuntamente el docente Pulichino Rodríguez Walter René:
- Habría realizado la rendición del dinero solicitado a los/as con irregularidades que no subsanó.
- Habría abandonado el cargo de MEP en el CET Nº 19 de San Antonio Oeste, desde el 23/10/
12.
Mediante Carta Documento de fecha 5/12/12
se intimó al docente Pulichino Rodríguez a presentarse en la institución fs. 5/6.
A fs. 64/65 obra nota Nº 3861/11 de la SNMDRZA efectuando el informe de la Prevención Sumarial iniciada mediante la Disposición Nº 100/
11 y solicita el encuadre legal del mismo en el Art.
Nº 10 de la Resolución Nº 2288/93.
Por la Resolución Nº 061/13 fs. 71/73 se instruyó sumario contra el docente.
Se notifica al interesado mediante Carta Documento con fecha 21/05/13 en los términos del Art. 43 de la Resolución Nº 2288/93 fs. 78.
Obrante aviso de retorno fs. 81.
Se notifica al interesado por Carta Documento con fecha 17/0/13, fs. 84, obrando aviso de retorno a fs. 84 vta.
A fojas 97/98 obra Resolución Nº 273/13 de la JDD que resuelve cerrar la Prevención Sumarial.
Anular las actuaciones a partir de fs. 88 y siguientes.
Se notifica al interesado a través de Carta Documento pedida por Resolución Nº 273/13 fs.
100/101 obra aviso de retorno por domicilio desconocido fs. 103/104.
Se cita a Ratificación de denuncias fs. 108/
110.
Se recibe nota de imposibilidad para declarar del docente Sánchez, Marcelo fs. 111 y la Historia Clínica Neurológica fs. 112.
El día 10/02/14 se publica el primer Edicto de la Resolución Nº 061/13 J.D.D. fs. 144 vta..
El día 13/02/14 se publica el segundo Edicto de la mencionada Resolución fs. 139 vta..
A fojas 149/152 declaraciones y ratificaciones.
En consecuencia la Instrucción Sumarial concluye.
Que en el primer caso que se ordenó investigar, el docente nunca presentó boletas de las compras realizadas a los directivos, ni a los padres, por lo tanto, no subsanó las irregularidades cometidas.
En el segundo caso, abandono de cargo nunca contestó Carta Documento enviada fs. 78, 84, 100/101, ni los Edictos promulgados fs. 144 vta.
y 139 vta.. Por lo tanto, queda demostrado que los hechos investigados acaecieron.

BOLETIN OFICIAL N 5249
Por lo expuesto, y al quedar demostrado que el sumariado ha incumplido con deberes consagrados en la Ley Nº 391 -Estatuto del Docente-, esta Instrucción Sumariante le formula al docente Pulichino Rodríguez, Walter René los siguientes cargos contemplados en el Art. 5º de la ley aludida:
a Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo, teniendo primordialmente a la formación intelectual, moral y física del alumno.
e Respetar y favorecer en cada educando su peculiar inquietud y manera de perfeccionamiento, estimulando y orientando su particular vocación, con total respeto y dignidad personal, adecuando su labor docente a las exigencias psicológicos de los alumnos y al nivel de aprendizaje.
f Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores, vecinos y autoridades promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y comunidad.
De esta manera se procedió a dar cumplimiento a la investigación que ordenara la JDD mediante Resolucióno Nº 061/13.
Se correrá vista del presente Capítulo de Cargos al docente sumariado, por el término de cinco días, conforme Art. 54 en los términos de la Resolución Nº 2288/93. Reglamento de Sumerio. Para que presente su alegato y las pruebas que hicieren a su derecho. Si lo considera necesario.
Queda usted debidamente notificado.
Alicia C. Mícoli, Presidente J.D.C.P.E. Nadia N. Maggioni, Secretaria J.D.C.P.E. Claudia E.
Ponte, Vocal J.D.C.P.E.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Contreras, Ayelén de las Nieves, que en Expte. Nº 045-8-2013, se resolvió en fecha 27/
02/2014, dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Ayelén de las Nieves Contreras, ya filiado al comienzo de la presente por extinción de la acción penal por aplicación por parte del Agente Fiscal de criterio de oportunidad Art. 306, Inc. 4º del Código Procesal Penal en función del Art. 172 del mismo ordenamiento legal, y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.- Sergio Damián Pichetto, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Díaz Mariela, que en Expte. Nº 328-82011, se resolvió en fecha 30/03/2012, Carlos de Bariloche, 30 de marzo de 2012.- Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Mariela Viviana Díaz, ya filiada al comienzo del presente pronunciamiento, respecto del delito de daño que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare Art. 306, Inc. 1º del C.P.P..- Protocolícese, regístrese, notifíquese, firme que se encuentre, comuníquese donde corresponda. Fecho, archívese.- Sergio Damián Pichetto, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Huenchul José, que en Expte. Nº 463-72013, se resolvió en fecha 27/03/2014, Carlos
Viedma, 12 de Mayo de 2014
de Bariloche, 27 de marzo de 2014.- Y Vistos:
Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento de José Huenchul, ya filiado al comienzo del presente pronunciamiento, respecto del delito lesiones graves con arma blanca que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare Art. 306, Inc. 1º del C.P.P..- Protocolícese, regístrese, notifíquese, firme que se encuentre, comuníquese donde corresponda. Destrúyanse los efectos secuestrados.Fecho, archívese. Y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.- Betiana Cendón, Secretaria.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Héctor Daniel Orozco, argentino, soltero, domiciliado en barrio Nahuel Hue, de esta ciudad, documentado mediante DNI. Nº 22.546.002, y a José Luis Orozco, argentino, chofer, domiciliado en barrio Nahuel Hue, de Bariloche, que en Expte. Nº S12-12-0142, se resolvió en fecha 31/03/2014: Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2014 Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Héctor Daniel Orozco y José Luis Orozco, ya filiados al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal, por aplicación por parte del Agente Fiscal de criterio de oportunidad Art. 306, Inc. 4º del Código Procesal Penal, en función del Art. 172 del mismo ordenamiento legal. Y se los cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezcan ante el Tribunal.- Sergio Damián Pichetto, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Vidal, Martín, que en Expte. Nº S11-110415, se resolvió en fecha 5/12/13, dictar el sobreseimiento de Martín Javier Vidal, y -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito lesiones graves que se les imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozaren Art. 306 Inc. 1º del C.P.P., y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.- Sergio Damián Pichetto, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente, a Antimil Mario Antonio, que en Expte.
Nº 318-7-2012 se resolvió en fecha 14/03/2014, Carlos de Bariloche, 14 de marzo de 2014.- Y
Vistos: Y Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Mario Antonio Antimil, ya filiado al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal por aplicación por parte del Agente Fiscal de criterio de oportunidad Art. 306, Inc. 4º del Código Procesal Penal en función del Art. 172 del mismo ordenamiento legal.- Regístrese, notifíquese, comuníquese donde corresponda. Archívese. Y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.- Betiana Cendón, Secretaria.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2014

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Date12/05/2014

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