Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Octubre de 2013

Nº 5189

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 18 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 1379
Viedma, 10 de Septiembre de 2013.
Visto, el Expediente N 87.656-SI-2.013 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la obra Reparación Pavimento y Bacheo, en la localidad de General Roca;
Que resulta necesario realizar la ejecución de bacheo y pavimentación de calles que se han deteriorado por la reparación de cañerías de agua potable y desages cloacales;
Que resulta necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de redes de agua, a efectos de mejorar cualitativamente la vida de todos los rionegrinos;
Que, en general, la infraestructura existente en materia sanitaria, requiere de mantenimiento permanente, debiéndose realizar asimismo, obras de reconstrucción de sus partes, dada la degradación y ruptura motivada por la antigedad de las mismas, habiendo superado actualmente su vida útil;
Que el crecimiento de la población y/o urbanización en las distintas localidades de la Provincia, hacen necesario el crecimiento de los servicios mencionados;
Que conforme el Convenio de Concesión aprobado por Decreto N
1045/1.998, la provisión del servicio de agua potable, aguas servidas, para riego y desage, fue concesionada a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado A.R.S.E., creada mediante Ley K N 3.184, quien tenía a su cargo la financiación, operación y mantenimiento de las obras vinculadas a la prestación de tales servicios;
Que la Ley K N 3.184 en su Artículo 3 Inciso m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el Fondo Hidráulico Provincial, tengan como destino la ejecución de obras hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;
Que mediante la Ley K N 3.309 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a constituir una sociedad cuyo objeto fuera la prestación del servicio asignado por la Ley N 3.184 a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado, habiéndose aprobado el proyecto de estatuto social mediante Decreto N 108/2.000;
Que no obstante las obligaciones del concesionario de proveer la financiación, operación y mantenimiento de obras vinculadas a la prestación de sus servicios, la índole de los servicios prestados y los fines sociales de la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, han llevado a mantener las tarifas aplicables a los consumidores por debajo, en promedio, a las aplicables al resto del país, debiendo asegurarse asimismo la cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
Que esta disminución en la recaudación provocada por las acciones señaladas precedentemente, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, han provocado un desbalance en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;

Que la circunstancia expresada precedentemente, afecta el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima en materia de obras previstas en el contrato de concesión, causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia;
Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de la red de agua;
Que a tal fin, resulta indispensable que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asigne a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima los fondos para la materialización de las obras requeridas para una eficiente prestación del servicio;
Que de fojas 2 a 5 y 9 a 11 luce agregada documentación remitida por Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima conteniendo Memoria Descriptiva y Cómputo y Presupuesto de la obra Reparación Pavimento y Bacheo en la Localidad de General Roca, para lo cual se establece un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Setenta con Setenta y Cinco Centavos $ 1.231.870,75;
Que con motivo de lo expresado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, han suscripto un Convenio para Ejecución de Obras fs 6/8, por medio del cual el primero de ellos se compromete a gestionar el financiamiento de las obras allí detalladas;
Que dicha transferencia será financiada con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2.009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2.009, adhirió a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2.009;
Que Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima se ha comprometido a ejecutar las obras citadas en el Anexo I al Convenio para la Ejecución de Obras, por vía propia o de terceros, de modo tal que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, velando asimismo por la aplicación de la legislación vigente que le resulta aplicable;
Que asimismo, por aplicación del Artículo 5 del Decreto Nacional N
206/2.009 y el Artículo 3 de la Resolución N 581/2.009 del ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, relativo al control que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura, Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la documentación que éste considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4º del Decreto Provincial N 82/2.009;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Artículo 31º de la Ley H N 3.186, debiéndose registrar el compromiso conforme al Artículo 30
de la citada Ley;
Que a fojas 14 interviene favorablemente la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009;
Que a efectos del tratamiento contable de los fondos transferidos, será de aplicación lo previsto en Decreto N 466/2.008;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/10/2013

Page count18

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First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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